Bancos no pueden descontar automáticamente adeudos de una pensión: Corte

Bancos no pueden descontar automáticamente adeudos de una pensión: Corte

¿Eres jubilado y el banco te descuenta viejas deudas de forma automática del pago de tu pensión?

Si tu respuesta es sí, te interesa saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que dicha práctica es contraria a la Constitución y además es violatoria del derecho a un salario y a una vida digna, por lo que concedió un amparo a una persona de la tercera edad para evitar que esto siga ocurriendo.

El amparo en revisión invalida la cláusula de los contratos de adhesión o de apertura que firma una persona al momento de elegir un banco como el depositario de sus pensiones, pero no implica cancelar el adeudo que la persona tiene con una institución financiera.

Además, los amparos se conceden de manera individual, por lo que los bancos mexicanos que recurren a este modo de cobro, todavía no están obligados a acatar esta resolución en casos similares y será necesario que el afectado haga valer sus derechos mediante otro juicio de amparo.

Al analizar el amparo en revisión 1875/2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es indebida la actuación de un banco que dispuso de los recursos depositados a un jubilado para cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicar ese dinero al pago de adeudos contraídos por ésta persona con la misma institución financiera.

En el arranque del proceso judicial, un juez en materia mercantil absolvió a la institución bancaria de la demandada inicial, con el argumento de que el banco había actuado conforme a lo señalado en el contrato de apertura de crédito que la persona demandante firmó al momento de abrir su cuenta, consintiendo así que el banco dispusiera libremente de los recursos de cualquier cuenta abierta a nombre de esa persona en la misma institución financiera.

En desacuerdo con esta resolución, la persona de la tercera edad como parte demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.

El expediente del caso fue turnado a un Tribunal Colegiado, cuyos integrantes negaron el amparo solicitado, con el argumento de que la disposición de los recursos no constituía una violación expresa a la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario.

Incluso, el tribunal federal consideró que tomar los recursos de la cuenta bancaria del afectado no equivalía a un embargo judicial, sino de una disposición de recursos previamente pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido.

En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión que fue turnado a la Primera Sala, quien finalmente atendió la queja de la persona afectada

En su fallo, la Primera Sala destacó la obligación del Estado de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales de una persona, incluso de la actuación de terceros y cuando existen actos de omisión.

Por lo anterior, determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición constitucional de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, las cuales sólo pueden ser afectadas o embargadas por mandamiento judicial.

Dicha prohibición constitucional se enmarca en las leyes relativas al derecho al salario contenido en los artículos 123 de la Carta Magna, apartado B, fracción VI, y 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario y en concordancia el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En su fallo, el tribunal advirtió que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de una persona, la cual se hace fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o a través de un convenio autorizado.

En el caso de un convenio entre las partes, los descuentos deben ser proporcionales a la capacidad de pago del afectado y excluir de su afectación a una cuantía de pensión mínima, por lo que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contraria las leyes en la materia y resulta ser inconstitucional.

Por cuatro votos, la Primera Sala de la Corte también estimó que una cláusula con las características del caso analizado, la cual faculta a la institución bancaria a realizar los descuentos de forma automática gracias a un contrato de adhesión o de apertura de crédito,
debe anularse porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada

El agravio es especialmente grave cuando se trata de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en edad avanzada y que solo sirve para la satisfacción de las necesidades básicas.

Por todo lo anterior, la Primera Sala de la Corte revocó la sentencia impugnada y concedió la protección constitucional solicitada a la persona afectada, para que el Tribunal Colegiado analice nuevamente el asunto inaplicando la cláusula referida y resolviendo con libertad de jurisdicción, restaurando así los derechos vulnerados en perjuicio de la persona quejosa.


Source link