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El Tribunal Supremo ha fijado que poner la pegatina de la inspección técnica de vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es delito de uso de certificación falsa. 
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal.
En su sentencia, el alto tribunal solventa una cuestión que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales.
Así cita una sentencia de la Audiencia de Asturias que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial y otra de la de Las Palmas que entendía que era un certificado y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de certificación falsa.
Por el contrario la Audiencia de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal.
La Audiencia barcelonesa concluyó que tan solo la ficha o la tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.
El Supremo destaca que el proceso de certificación y control corresponde a la Administración pública por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores o la utilización no autorizada de los sellos legítimos se integra en la finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en el Código Penal.
Además recuerda que “la directiva europea relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la ITV con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba”.
En el caso concreto que da lugar a esta sentencia el alto tribunal confirma una condena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019 cuando el vehículo tenía caducada la inspección técnica desde el 5 de mayo de 2016.
Según la sentencia de un Juzgado de Jerez de la Frontera, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, el acusado, “con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular procedió a pegar en su vehículo la pegatina sin corresponder a su coche”.
El condenado recurrió al Supremo alegando que su conducta no constituía delito al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial ni una certificación que justificase la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.
 


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