Andrea Berta ha sido sancionado con multa económica este miércoles después de que bajase el pasado sábado al túnel de vestuarios del Estadio de San Mamés en el descanso. Así lo hizo constar el colegiado Figueroa Vázquez en el acta al final del encuentro. Según la redacción de la misma, su presencia en esta zona del estadio fue para mostrarle su disconformidad. El acta dice textualmente lo siguiente:
“Otras incidencias: Al finalizar el primer tiempo, encontrándome en el túnel de vestuarios, el Director Deportivo D. Andrea Berta, identificado por el delegado de club, se dirigió a mí para mostrar su disconformidad con alguna decisión tomada, indicándole que no podía encontrarse ahí y que debía abandonar dicho lugar, negándose en un primer momento, por lo que tuvo que ser acompañado por otros miembros del club”
Situación que le ha supuesto una al director deportivo una sanción económica. El Comité de Competición no concreta la cuantía pero, al tratarse de la primera vez no supera un máximo de 602 euros. Multa amparándose en el artículo 133 del Código Disciplinario relativo al incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. “El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido”
Este incumplimiento se ampara en el artículo 255 del Reglamento General donde deja claro que en la zona de vestuarios “Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los/as jugadores/as inscritos en acta, entrenadores/as, médicos, fisioterapeuta, ATS, encargados/as de material, los/as delegados/as de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, de la Federación de ámbito autonómico y del/de la Delegado/a Federativo/a de Partido. La presencia de cualquier otra persona podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente”.