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CIDH recomienda a México eliminar figura de arraigo; lleva a Corte caso sobre detención arbitraria

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado mexicano adecuar la legislación que mantiene “la figura del arraigo”, a fin de eliminarla completamente del sistema jurídico. Mientras ello ocurre, debe asegurarse de que ésta se aplique bajo los estándares recomendados por la institución.

Lo anterior, al dar a conocer que el pasado 1 de mayo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el caso de la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a quienes se aplicó a figura del arraigo y no se ofrecieron garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

La Comisión informó que concluyó que las víctimas, detenidas en enero de 2006 por agentes de la extinta Policía Federal -ahora Guardia Nacional- en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, fueron retenidas y requisadas sin orden judicial y sin que se haya evidenciado una situación de flagrancia.

Al respecto, observó que el Estado mexicano no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que pudieran justificar la detención y la requisa.

“Tampoco hizo referencia a legislación que establezca la exigencia de que las autoridades policiales rindan cuentas, por escrito y ante sus superiores, sobre el detalle de las razones que dan lugar a una retención y posterior requisa cuando no existe orden judicial ni flagrancia”, señala la Comisión en un comunicado.

Por lo tanto, la CIDH consideró que la detención fue “ilegal y arbitraria, y que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada. También consideró que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial”.

Por otra parte, la CIDH analizó la figura del arraigo a la luz de los estándares interamericanos y estableció que su aplicación en este caso “constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, cuya imposición no se encuentra justificada en relación con personas no condenadas y menos aún, respecto de personas que ni siquiera están siendo procesadas penalmente”.

Por lo tanto, la aplicación del arraigo afectó la presunción de inocencia de las víctimas. La Comisión considera que esta figura jurídica resulta contraria a la Convención Americana, lo que en este caso se tradujo en una detención arbitraria “al no tener una finalidad legítima ni cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Además, la prisión provisional tras el arraigo también resultó arbitraria, ya que fue sustentada en “supuestos indicios de responsabilidad, en la cual incluso se habla de una presunción de responsabilidad no desvirtuada por los imputados”.

Dado que el Estado mexicano no controvirtió los alegatos de los denunciantes sobre el “aislamiento e incomunicación” que sufrieron, concluyó que estos hechos afectaron su integridad personal y psíquica.

México violó igualmente el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, “puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo”.

En ese sentido, el Estado mexicano es responsable de diversas violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la Comisión recomendó reparar económicamente el daño causado a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes de Gustavo Robles López.

Además, se debe resarcir el daño inmaterial causado por las violaciones de sus derechos; se les debe brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud físico o mental que requieren las víctimas. Por último, debe investigar los hechos y sancionarlos.


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