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Cómo funciona el nuevo complemento de las pensiones del que (casi) nadie habla

Dos hombres pasean por un parque de Madrid.
Dos hombres pasean por un parque de Madrid.Marta Jara

En los últimos meses se ha sucedido la publicación de normas de vital importancia en materia de prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social.

En el ámbito de las pensiones, fue clave el consenso entre el Ejecutivo y las principales organizaciones sindicales y empresariales, plasmado en acuerdo de fecha 1 de julio de 2021 bajo la denominación Primer bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el refuerzo de su sostenibilidad y la garantía del poder adquisitivo de los pensionistas en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Supuso el compromiso de revalorizar considerablemente las pensiones, tomando como referencia el IPC, y de introducir un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se redujera la pensión (aunque el IPC resultara negativo).

A lo anterior se unió la decisión de penalizar las jubilaciones anticipadas que, según estimaciones del propio Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones, implican un déficit de ingresos en las arcas del Estado cercano a 8.200 millones de euros al año. A ello se sumó la incentivación de la jubilación demorada, además de otras propuestas relevantes, como la de efectuar una transferencia anual a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones o separar las fuentes de financiación (derivando a Hacienda los gastos impropios para eliminar el déficit).

La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas trabajó hasta la publicación de un documento definitivo: la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema de pensiones.

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Poco después, el Gobierno aprobó el incremento del 2,5 % para las pensiones contributivas y las de clases pasivas, y del 3 % para las no contributivas, a través del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2022.

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La reforma y revalorización dejan claras las reglas del juego de una persona que se jubile anticipadamente a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, ¿qué sucede con las jubilaciones anticipadas anteriores a la publicación de estas normas, especialmente en supuestos de largas carreras de cotización? ¿Se verán afectadas de algún modo?

Estas son las respuestas a algunas dudas sobre el plus o complemento de la pensión que se está abonando desde marzo de 2022.

¿Qué requisitos debe reunir una persona para percibir el complemento?

Se requiere haber accedido a la jubilación anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, con el siguiente matiz: si se hubiera procedido a este trámite de modo voluntario, la prejubilación ha de producirse, como máximo, dos años antes de haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Además, se ha de acreditar una cotización mínima de 44 años y medio, pudiendo reducirse esta exigencia hasta los 40 años, como mínimo, en caso de pensiones inferiores a 900 euros al mes.

El tercer requisito es que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente hubiera sido superior en caso de aplicación de los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

¿Es lo mismo este complemento que la llamada paga o paguilla de las pensiones?

No. La paga es un abono extra de la pensión cuya función es compensar la pérdida de poder adquisitivo experimentada en el ejercicio anterior. Se vincula a una inflación superior a la previsión inicial. En enero de 2022, las prestaciones para los pensionistas se incrementaron en un 0,9 % en función de la inflación prevista para 2021. Posteriormente se constató que la escalada de los precios había ascendido al 2,5 %, por lo que se compensó, a cargo de la Seguridad Social, el 1,6 % de diferencia. El mecanismo se aplicó mediante una paga única a los pensionistas, abonada en la segunda mitad del mes de enero.

¿Por qué se adoptan medidas favorables a personas trabajadoras jubiladas anticipadamente, si el objetivo de la reforma es penalizar cualquier jubilación causada antes de la fecha legal?

Porque el colectivo de personas beneficiarias del plus se jubiló acreditando carreras de cotización muy extensas y percibiendo unas sumas que atendían a la normativa anterior. Sin el complemento se encontrarían en situación de desventaja respecto de las jubilaciones anticipadas con aplicación de los nuevos coeficientes de la reforma.

¿Qué cantidad percibirán los beneficiarios por este concepto?

No se establece una suma exacta. Abarcará entre 4,50 euros y 82 euros mensuales, llegando a un total de entre 63 y 1.148 euros adicionales, en catorce pagas. El cálculo se realiza atendiendo a la diferencia entre la pensión oficial y la que se habría percibido de aplicarse los nuevos coeficientes que ha fijado la normativa para el ejercicio 2022.

¿Se puede percibir el complemento en un pago único?

No. Se abona mediante transferencias mensuales sucesivas que acompañan al pago mensual de la respectiva pensión, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad: se distribuirá a lo largo de catorce transferencias al año.

¿Puedo percibir el pago de este complemento si me jubilo o prejubilo en 2022?

No. La dotación se reserva a personas que hubieran accedido a una pensión de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, antes del 31 de diciembre de 2021.

¿Tienen derecho al pago de este plus todas las personas jubiladas anticipadamente en las fechas que requiere la normativa para su percepción?

No. Se exige, además, contar con una cotización mínima relevante: concretamente, de 44 años y medio (salvo una excepción, que faculta su percepción con 40 años cotizados).

¿Podrá ser beneficiario un trabajador que se hubiera jubilado anticipadamente que cobre 1.000 euros brutos mensuales?

No. Para ese tope de cotización acreditada se requiere el cobro de una pensión inferior a 900 euros al mes.

¿Puede acceder al plus una persona jubilada anticipadamente en el año 2000, si acredita un amplio periodo de cotización?

No. La fecha límite es el 1 de enero de 2002.

¿Tendrán derecho al complemento todas las personas que reúnan los requisitos de fecha de jubilación y periodo mínimo de cotización?

No. Como se ha expresado, se requiere que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior en caso de aplicación de los coeficientes reductores de este año, lo que deja fuera a muchos pensionistas.

¿Puede beneficiarse del complemento una persona que se haya jubilado anticipadamente de forma involuntaria?

Sí. El derecho se genera con independencia de la causa que motivó la jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria, a causa de despido individual o colectivo, etc.).

¿Cuándo comenzará a percibirse esta suma?

Ya se encuentra en vigor, abonándose desde marzo de 2022.

¿A qué organismo debo dirigirme para solicitar el complemento?

No es necesaria gestión alguna: el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce y actualiza de oficio la pensión de las personas beneficiarias de esta medida, y procede a abonar las sumas actualizadas. Para ello, utiliza la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y el fichero general de afiliación, que acreditan, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.

¿Qué naturaleza reviste el complemento? ¿Es independiente de la pensión de jubilación?

Tiene naturaleza de pensión de jubilación y se integra en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite del artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: este precepto expresa que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no puede superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿A cuántas personas afecta esta medida?

Según la memoria económica que en su día remitió el Gobierno al Congreso de los Diputados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calculó que la medida podría afectar a más de 237.000 pensionistas; debe tenerse en cuenta la exclusión de unas 24.000 personas jubiladas anticipadamente, por cobrar la prestación máxima del sistema.

¿Con qué edad me puedo acoger a la jubilación anticipada en 2022?

En 2022, una persona trabajadora puede jubilarse anticipadamente con 63 años de edad, siempre que acredite una cotización mínima de 37 años y seis meses. Si el periodo de cotización es inferior, podrá instar la jubilación con 64 años y dos meses.

También es necesario haber cotizado, al menos, 35 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos en los quince años anteriores al cese de la actividad laboral (en el periodo cotizado se incluirá, en su caso, el ocupado en el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el lejano servicio social femenino, con el máximo de un año a efectos del cómputo).

En cuanto al importe de la pensión, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a la persona por su situación familiar si cumpliera la edad legal de jubilación (hay sumas para supuestos con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo y sin cónyuge). En caso contrario, no se podrá acceder a la jubilación anticipadamente.


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