La Neta Neta

Condenada una constructora tras aflorar diferencias retributivas entre sexos

La ingeniera María José María Cominero sentada junto a su letrada, Fe Quiñones.
La ingeniera María José María Cominero sentada junto a su letrada, Fe Quiñones.Víctor Sainz

La constructora Azvi ha sido condenada por discriminar a una empleada, ingeniera de caminos, frente a su compañero, que realizaba el mismo trabajo pero cobraba más. La resolución, del juzgado de lo Social número 22 de Madrid, obliga a la compañía a igualarle el sueldo y a compensarle con 13.000 euros adicionales. Se trata de la primera sentencia que se dicta tras la entrada en vigor, en abril de 2021, de la obligación de llevar un registro salarial en las empresas para luchar contra estas desigualdades. La demanda se apoyó, precisamente, en la información incluida en este registro.

El fallo, del pasado 31 de marzo, concluye que no existe “causa objetiva y razonable” que justifique la diferencia de sueldos entre compañeros, por lo que existe una discriminación por razón de sexo. La empresa recurrirá la decisión.

Maternidad

La demandante, María José María Cominero, llevaba doce años como técnico de estudios en la constructora. Su sueldo se estancó desde el momento en que pidió una reducción de jornada de un octavo para cuidar de su primer hijo en 2015. Ese mismo año, entró al departamento un nuevo compañero a jornada completa que hacía el mismo trabajo, pero cobrando unos 17.000 euros más que ella, según calcula la abogada. Una situación de la que Cominero siempre sospechó cuando pedía una subida a su jefe y este le apoyaba diciendo que “tenía un sueldo bajo”. Mientras que a ella dejaron de pagarle gratificaciones por su trabajo, su colega se embolsaba estos complementos y, además, sus nóminas aumentaron.

Cominero solicitó formalmente a la compañía los datos sobre las diferencias porcentuales en los sueldos de hombres y mujeres y comprobó que ellas cobraban un 35 % menos. “La ley me hizo tener algo en qué apoyarme”, reconoce. Se decidió por no aguantar más la “humillación” pese a las posibles represalias: “Tenía que hacerlo ahora que aún soy joven y puedo tener ofertas en el mercado laboral”.

Su abogada, Fe Quiñones, de Javaloyes Legal, lo vio claro: “Era un caso evidente de discriminación retributiva en un sector, además, históricamente masculinizado”. A partir de ahí, dieron los siguientes pasos: pedir los datos del registro retributivo, denunciar el caso a la Inspección de Trabajo, cuyo informe apoyó su tesis, y armar la demanda.

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En este asunto, añade Quiñones, se sumaba el hecho de que su cliente tenía horario reducido para el cuidado de sus hijos. “Llevo muchos casos en los que la reducción de jornada, o la conciliación laboral, a la mujer —y ahora también al hombre— le perjudica profesionalmente”, afirma. Pese a las evidencias, cuenta la abogada, la empresa no reculó, así que presentaron la demanda por vulneración de derechos fundamentales. En ella pidieron igualar el salario de Cominero con el de su compañero y algo más de 37.000 euros por los daños morales. “Calculé lo que ella podría haber ganado los últimos cuatro años”, afirma.

Mismo trabajo

La jueza constató que, efectivamente, la ingeniera demandante cobraba proporcionalmente menos que su compañero ingeniero técnico. En 2020, frente a los 47.999,50 euros brutos de él, Cominero percibió 26.856,92 euros. Además, el hombre ingresó 3.000 euros de gratificación.

La empresa defendió esta diferencia argumentando que el compañero hacía una labor más cualificada al ocuparse de ofertas internacionales. Durante la pandemia, esgrimió, había realizado tres expedientes de este tipo. Además, arguyó, el sueldo de la demandante estaba por encima de convenio y, prueba de que no existía discriminación machista en la oficina, era que una compañera en común era la que más ganaba. Desde Azvi afirmaron que la demandante no tenía la misma capacitación, ni llevaba a cabo las mismas funciones y tenía menos experiencia profesional.

“Yo hacía lo mismo que mi compañero, lo único que él hizo durante la pandemia fue una colaboración cuando aquí la Administración estaba paralizada; además, en doce años en la compañía no había tenido queja alguna y se estaba diciendo que si no me igualaban el sueldo era porque yo no tenía la misma capacidad para hacer ciertos trabajos”, cuenta Cominero.

La jueza, tras escuchar a los testigos, no encontró “una justificación objetiva y razonable para dicha diferencia retributiva”. Ambos habían sido contratados para “idénticas funciones”, y, más allá de que el hombre había realizado tres ofertas internacionales, no constaba ni el tiempo de trabajo para su desarrollo, ni los trabajos concretos efectuados para poder valorar estas tareas adicionales. “Lo que se acredita es que la demandante cuenta con reducción de jornada por guarda legal, que lleva las mismas obras, en cuanto a número y cuantía económica que el compañero, y que este lleva a cabo dichas funciones adicionales, sin que pueda descartarse que se trate de trabajo equivalente o de igual valor”, concluye.

Por tanto, condena a la empresa por discriminación salarial y le obliga a igualar los salarios; sin embargo, rechaza la petición de 37.000 euros por daños morales y dispone que se le abonen 13.000 euros por las diferencias retributivas de los dos últimos años, ya que solicitó la revisión salarial en febrero de 2021.

Para la abogada Fe Quiñones, se trata de una sentencia pionera y “francamente muy buena”. Pese a que está anunciado el recurso, cree que será difícil que ganen. “Es una sentencia muy importante porque en determinados sectores, por ejemplo, el de construcción, la mujer sufre discriminación derivada de un concepto cultural histórico en un ambiente muy masculino y tradicional”, afirma. María José está aún de baja por la ansiedad que le causó el juicio, pero cree que ha hecho lo correcto. Convencida de que tenía la razón, demandó por ella misma, pero está feliz si, con esto, puede ayudar a más gente: “No hay que callarse por miedo”.

Registro retributivo

El Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres (en vigor desde el 14 de abril de 2021), estableció dicho registro como una herramienta de transparencia al desarrollar el principio por el que el empresario tiene que pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor. En principio, toda la plantilla puede solicitar los datos, que muestran los valores medios de los sueldos desagregados por sexo y distribuidos por grupo o categoría profesional. Si bien solo los representantes sindicales tienen acceso al contenido íntegro, en empresas sin esta representación el empleado tiene derecho a saber, al menos, las diferencias porcentuales promediadas.

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