Condonaciones de sexenios anteriores no se pueden revertir: titular del SAT

Lo que pudo ser una política pública de saneamiento u ordenamiento fiscal, “se convirtió en un incentivo perverso”, señaló Margarita Ríos-Farjat.

Las condonaciones fiscales a grandes contribuyentes que se hicieron en sexenios anteriores ya no se pueden revertir, pues la ley así lo establece, afirmó Margarita Ríos-Farjat, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

En entrevista para Aristegui En Vivo, la titular del SAT precisó que “la eliminación de las condonaciones fiscales es una decisión política de mucha envergadura”.

Explicó que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, el presidente de la república tiene la facultad de condonar impuestos bajo ciertas circunstancias particulares.

Por ejemplo, apuntó, “cuando se haya afectado o se trate de impedir una rama de la actividad o la producción o venta de servicios, la realización de alguna actividad económica” o cuando hay catástrofes ocasionadas por fenómenos meteorológicos.

Si bien señaló que las facultades del presidente continúan vigentes en el Código Fiscal, con el decreto firmado el pasado lunes, López Obrador se comprometió a no promover más condonaciones a grandes contribuyentes.

Foto: Cuartoscuro

La funcionaria expuso que de 2000 a 2018 hubo tres condonaciones históricas generalizadas, para las cuales sólo se tomó como requisito tener créditos fiscales. 

Desde el punto de vista de la funcionaria, lo que pudo ser una política pública de saneamiento u ordenamiento fiscal, “se convirtió en un incentivo perverso”.

“Nunca puede ser un incentivo jurídico justo, sensato, condonar impuestos. De entrada eso es un incentivo muy complicado de defender. Pudiera darse una cuestión excepcional, y aún así, son complicadas de defender”, abundó.

Por otra parte, refirió que 135 mil contribuyentes se beneficiaron de las condonaciones de 2006 y 2012, y de ellos, 314 se ampararon para evitar que se diera a conocer su información.

En diversas ocasiones, el INAI ha ordenado revelar información de los contribuyentes que han sido beneficiados por las condonaciones.

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En marzo de 2017, por petición de la organización Fundar, un Tribunal Federal determinó que el SAT debe transparentar el nombre, RFC y el monto con el que fueron beneficiadas las personas físicas y morales a quienes se les perdonaron y cancelaron adeudos fiscales (impuestos, multas y otros conceptos) en un periodo que va de 2007 al 4 de mayo de 2015. 

Al respecto, Ríos-Farjat comentó que hay un secreto fiscal vigente al 2014 que le impide al SAT dar a conocer la información.

Sin embargo, destacó que el pasado 16 de abril el órgano recaudador entregó “una memoria USB a la autoridad judicial con todos los condonados de arriba de un millón de pesos“.

Por lo tanto, agregó, un juez será el responsable de poner la información a disposición del quejoso (Fundar).

A continuación la entrevista completa:

 




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