Confirma TEPJF que la “consulta ciudadana” en BC no es de naturaleza electoral

Validó fallo del tribunal local, que se declaró incompetente para resolver impugnaciones contra la consulta sobre duración del período del próximo gobernador.

En otro capítulo de la historia de la llamada “Ley Bonilla”, por la cual se amplía de 2 a 5 años el período del próximo gobernador de Baja California, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que la “consulta ciudadana” del próximo domingo 13 de octubre en esa entidad, no es de naturaleza electoral.

Este miércoles, la Sala Superior del TEPJF confirmó la decisión del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California por la que se declaró incompetente para resolver las impugnaciones contra la “consulta ciudadana”, para preguntar a la ciudadanía sobre la duración de la próxima gubernatura.

El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California se declaró incompetente porque la “consulta ciudadana”, organizada por el Congreso local, es de naturaleza distinta a la electoral, enmarcada en el ámbito legislativo, y no corresponde a las que se organizan conforme con la Constitución y la Ley de Participación ciudadana de aquella entidad.

De acuerdo con un comunicado del TEPJF, las impugnaciones habían sido interpuestas por la Coparmex local, y los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

Como parte de los elementos para emitir la resolución, la Sala Superior tomó en cuenta que no se trata de una Consulta Popular como marca la Constitución Política de Baja California, ni tampoco es organizada por el Instituto Electoral del estado. Su aplicación no tendría efectos definitorios sobre el periodo del próximo gobierno, sino sobre la determinación del Congreso local de enviar o no al titular del Poder Ejecutivo local el decreto que amplía de dos a cinco años la gubernatura, para su publicación; esto es, continuar con el proceso legislativo.

La resolución sigue el criterio que ha sostenido la Sala Superior, al resolver el 13 de marzo pasado sobre las consultas por el nuevo aeropuerto y la termoeléctrica de Huexca, Morelos.

El 22 de agosto, el Congreso local aprobó el acuerdo por el cual determinó realizar una “consulta ciudadana” y conformó la comisión especial para realizarla con el fin de que se conozca el sentir de la ciudadanía de Baja California respecto de la ampliación del mandato del gobernador electo de dos a cinco años.

En el asunto se destacó que el proceso electoral ya concluyó, y su desarrollo se dio con la vigencia de la disposición transitoria que establece que durará dos años el gobernador electo (Asuntos: SUP-JE-97/2019, SUP-JE-98/2019, SUP-JDC-1336/2019 y SUP-JDC-1337/2019, acumulados).

 

La consulta no incide en la duración del mandato del gobernador

El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, presidente del TEPJF explicó su proyecto, que fue aprobado por unanimidad, de la siguiente manera:

Empezaré por definir cuál es el problema jurídico que se nos plantea en este asunto.
El problema planteado consiste en determinar si las autoridades jurisdiccionales electorales podemos analizar la constitucionalidad y legalidad de un acuerdo dictado dentro de un procedimiento legislativo mediante el cual se decidió consultar a la ciudadanía su opinión sobre la ampliación del periodo de dos a cinco años del mandato de la gubernatura de una entidad de la República.
¿Cuál fue el contexto del proceso local? El 17 de octubre de 2014 se publicó en el periódico oficial de Baja California, en el decreto 112 y en específico el artículo octavo transitorio, que establece: para efecto de la concurrencia de la elección de gobernador del estado con el proceso electoral federal 2021, el gobernador electo en el proceso electoral del 2019 iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.
En términos de la Ley Electoral local el proceso inició con la sesión pública que celebró el Consejo General en los términos del artículo 43 de esa ley y concluyó con la declaración de gobernador electo o con las resoluciones jurisdiccionales que, en su caso, se pronunciaron en última instancia.
El 9 de septiembre de 2018 inició el proceso electoral en Baja California para la renovación de la gubernatura, cuya jornada electoral tuvo verificado el pasado 2 de junio.
El 11 de junio de 2019 el Instituto local expidió el dictamen de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de Jaime Bonilla, el cual lo acredita como gobernador electo.
Así, la declaración de validez se emitió en el contexto del decreto al que me he referido.
El pasado 2 de octubre esta Sala Superior resolvió los juicios de revisión 37 y acumulados, así como el 40, todos de 2019 por los que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría. Ello, hace evidente que el proceso en cuestión ha concluido, en tanto que este Tribunal Constitucional ya resolvió los medios de impugnación relacionados con la validez del mismo, con lo que se dio por concluido el proceso electoral local.
El siguiente 8 de julio se aprobó el decreto por el cual se reformó el artículo octavo transitorio, que ya he comentado, a efecto de establecer que la gubernatura en el proceso electoral 2018-2019 iniciará funciones el 1 de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2024.
Aquí nos hacemos la siguiente pregunta: ¿qué es lo que aprobó el Congreso local y se pone a consideración o se cuestiona ante el Tribunal Electoral de Baja California y después ante esta Sala Superior?
Se aprobó dentro del proceso legislativo de reforma al artículo octavo transitorio el 22 de agosto, el acuerdo para la realización de una consulta y la conformación de una comisión especial para realizarla, a fin de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de la ampliación ya referida.
¿Qué resolvió el Tribunal local? El Tribunal de Baja California determinó su incompetencia para resolver la controversia, porque consideró que solo los instrumentos contenidos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado son de naturaleza electoral, en tanto que la consulta combatida tenía un carácter diverso, pues fue aprobada por el Congreso local en ejercicio de su autoconfiguración.
¿Qué se cuestiona aquí ante la Sala Superior?
En los medios de impugnación que se nos presenta se nos pregunta si efectivamente el Tribunal local carece de competencia para conocer de la controversia, ello porque los actores buscan que se analice la validez del acuerdo parlamentario porque consideran que la consulta sí tiene una naturaleza electoral al incidir en la duración del mandato de la gubernatura, aunado a que argumentan que se vulnera el derecho de votar en elecciones libres, auténticas y periódicas.
¿Cuál es la propuesta que se les presenta a consideración?
La propuesta considera que son correctas las razones expuestas por el Tribunal de Baja California porque el acto impugnado es ajeno a la materia electoral.
En la perspectiva de la consulta no se relaciona el ejercicio hecho por el Congreso con alguno de los ejercicios de democracia directa establecidos en la Ley de Participación Ciudadana local, como lo aducen los actores, y por ende, se considera que fue correcta la decisión del Tribunal local de establecer que no tenía competencia legal para conocer del asunto.
En efecto, tratándose de mecanismos de participación ciudadana la competencia del Tribunal Electoral de Baja California está delimitada principalmente por la Ley de Participación local; en particular, la Ley le faculta conocer de las impugnaciones presentadas contra los procesos de plebiscito, referéndum y consulta popular, sin que cuente con atribuciones para intervenir en consultas como la convocada por el Congreso Estatal.
La competencia entendida como la aptitud de un órgano jurisdiccional para intervenir en un asunto concreto, le permite al Tribunal local revisar la legalidad de la instrumentación de los mecanismos de democracia directa, siempre que estén desarrollados conforme a la Ley de Participación Ciudadana Estatal.
En este caso al no ser así, fue correcto que el Tribunal estatal determinara su incompetencia legal.
Estimo que el fin inmediato de la consulta no tiene naturaleza electoral ni incide propiamente la duración del mandato de la gubernatura, porque como se advierte del acto impugnado, el resultado de la consulta servirá para que el Congreso Estatal determine, de ser el caso, la continuación del procedimiento legislativo de reforma al artículo 8º transitorio del Decreto 112.
Debo resaltar que el criterio además es congruente, como ya se dijo en la cuenta, con los precedentes de esta Sala Superior en los que se desecharon las impugnaciones relacionadas con las llamadas consultas sobre la construcción del nuevo aeropuerto y la operación de una planta termoeléctrica, al considerar que el Tribunal Electoral solo tiene competencia para conocer de los instrumentos previstos en la Ley Federal de Consulta Popular y al tratarse de ejercicios participativos distintos, se dijo, se carecía de competencia para conocer de los planteamientos.
Conviene puntualizar que el asunto dista de aquellos medios de impugnación que hemos resuelto en relación con la duración del mandato y que la propuesta no califica la validez o no de la consulta ordenada.
Es cierto que este Tribunal ha conocido asuntos vinculados con la duración del mandato de la gubernatura de Baja California, sin embargo, debe precisarse que en aquellos asuntos las controversias se relacionaban directamente con actos emitidos por el Instituto Estatal, tales como la convocatoria, el registro de una candidatura, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría, esto es, actos que propiamente sí formaban parte del proceso electoral.
Así, resulta congruente que las autoridades electorales analizáramos las controversias en ese momento planteadas en atención al deber de garantes de los principios que rigen los procesos electorales que nos impone el artículo 99 constitucional.
La propuesta que les presento no establece si es correcto o no la determinación del Congreso local ni la consulta aprobada, precisamente porque escapa de la materia electoral y no tendríamos atribuciones para calificar su legalidad. Por lo contrario, con el criterio que se propone, somos respetuosos de las atribuciones y competencias que la Constitución Federal confiere a cada autoridad, tanto legislativa como jurisdiccional, y en nuestro caso nos debemos ceñir al conocimiento de asuntos que inciden estrictamente en la materia electoral.
Sería cuanto.




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