Congreso de Nuevo León aprobó iniciativa para “generar paternidad corresponsable”: Luis Donaldo Colosio Riojas

Diputados locales avalaron la extensión de cinco a 15 días de licencia para los hombres burócratas de Nuevo León en caso de que se presente el nacimiento de una hija o un hijo o decidan adoptar. El objetivo es llegar a ocho semanas.

El pasado 20 de noviembre, el Congreso de Nuevo León aprobó la reforma a la Ley de Servicio Civil para otorgar licencias de paternidad progresivas a los hombres trabajadores de la entidad, y que de esta forma, puedan gozar del mismo número de días de licencia que sus esposas en caso del nacimiento de una hija, un hijo o adopción.

En entrevista con Aristegui En Vivo, el coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en NL, e impulsor de la iniciativa, Luis Donaldo Colosio Riojas, señaló que después de que el gobernador del estado, Jaime Rodríguez Calderón, vetó el primer intento de que fuera una ley, los diputados locales superaron el reto con mayoría calificada y avalaron la extensión de cinco a 15 días de licencia para los hombres burócratas de Nuevo León en caso de que se presente el nacimiento de una hija o un hijo o decidan adoptar.

La medida empezará a aplicar a partir del próximo año y posterior a eso se irá aumentando una semana más al año hasta alcanzar las ocho semanas.

“La idea es alcanzar piso más parejo para hombres y mujeres trabajadores, que el empleo femenino no resienta la maternidad y que no se le discrimine a la mujer por el hecho de ser madre”, dijo Colosio Riojas.

“Y sobre todo para poder generar una paternidad corresponsable, que tanto hombres como mujeres puedan pasar tiempo de calidad con sus hijos recién nacidos o adoptados”, abundó.

“La propuesta también plantea otorgar a los padres 10 días al año de licencia por enfermedad infantil, consideración que no existía en la legislación”, agregó.

De acuerdo con Proceso, con la propuesta de Movimiento Ciudadano a la Ley de Servicio Civil de Nuevo León, en su Artículo 24 ahora este dirá: “Las mujeres y hombres trabajadores tienen derecho a una licencia parental con igual número de días, otorgando permisos igualitarios de maternidad y paternidad remunerada de tres meses cada uno con pago de salario íntegro, en el caso de nacimiento de un hijo o hija, distribuido en un mes antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto de la mujer trabajadora o de la pareja del hombre trabajador y de otros dos después del mismo”.

Asimismo, se derogó el Artículo 24 Bis 3 de la misma Ley y se agregó el 24 Bis 4 para que dijera: “Las mujeres y hombres trabajadores tienen derecho a una licencia por enfermedad infantil de 10 días al año, intransferibles a la pareja”.




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