Contaminación ambiental repercute negativamente en el goce y ejercicio de los derechos humanos a la salud: CNDH

El organismo gubernamental destacó que es obligación de las autoridades informar oportunamente a la población sobre el estado que guarda la calidad del aire, los efectos negativos en la salud y los mecanismos de protección adoptados.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a adoptar con urgencia las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar la salud de las personas, especialmente de niñas, niños, personas mayores y de quienes por su condición de salud las condiciones ambientales adversas puedan propiciarles un impacto diferenciado en sus derechos fundamentales.

A través de un documento dirigido a las autoridades federales, estatales y municipales o de alcaldías, la CNDH manifiesta su preocupación por el agravamiento de las condiciones ambientales de la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

El organismo gubernamental destacó que es obligación de las autoridades informar oportunamente a la población sobre el estado que guarda la calidad del aire, los efectos negativos en la salud y los mecanismos de protección adoptados, debido a las altas concentraciones de partículas PM2.5 en la atmósfera.

La Comisión considera que es de suma importancia el implemento de acciones y medidas pertinentes por parte de las autoridades, para atender los elevados índices de contaminación atmosférica ya que además de tener relevancia en los ámbitos de la salud, nivel de vida adecuado y medio ambiente sano, repercute de manera negativa en el pleno disfrute de todos los derechos fundamentales, que requieren de un medio propicio, favorable o adecuado.

Al mismo tiempo la CNDH insta a las autoridades “a adoptar los puntos recomendatorios previstos en la Recomendación General 32, en especial la armonización de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)  a los criterios y estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La recomendación emitida concluye que la contaminación atmosférica urbana es un problema que  repercute negativamente en el goce y ejercicio de los derechos humanos a la salud, nivel de vida adecuado, medio ambiente sano e información  “lo cual genera afectaciones en las personas, el entorno e incluso la actividad económica” señaló la CNDH.

Por último el órgano encargado de la protección y defensa de los derechos humanos recordó que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), ha señalado que en la ZMVM se sobrepasan continuamente los límites máximos permisibles de PM2.5 y Ozono (O3), recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), e identifica dentro de los factores causales más importantes a las emisiones provenientes de automóviles, la combustión proveniente de incendios a cielo abierto y de plantas industriales fijas.

La recomendación número 32 de la CNDH está dirigida a las y los titulares de las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Salud, la Comisión Reguladora de Energía, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, a titulares de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, además de Presidencias Municipales y Alcaldías.




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