Contraria a derechos humanos, la reforma a la Constitución de la CDMX (Artículo)

Rogelio Muñiz Toledo

El legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la Ciudad de México se empieza a volver una práctica común que se adopten medidas legislativas o administrativas que disminuyen el nivel de protección de los derechos humanos.

A partir del segundo trimestre de este año, el Gobierno de la Ciudad suprimirá los programas sociales de pensión para adultos mayores y de apoyo económico para estudiantes de educación media superior y para personas con discapacidad, medida regresiva que disminuye el nivel de protección de los derechos de estos grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución de la Ciudad de México y que es contraria al artículo 1 de la Constitución Federal, por lo que podría ser combatida mediante el juicio de amparo.

El 14 de marzo, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma constitucional regresiva en materia de derechos. El decreto de reformas a los artículos transitorios undécimo, décimo séptimo y vigésimo tercero de la Constitución Política de la Ciudad de México -la primera reforma a la Constitución a solo 6 mese del inicio de su vigencia- fue publicado por la Jefa de Gobierno el 21 de marzo y la reforma entró en vigor al día siguiente, con la consecuente disminución en el nivel de protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la Ciudad de México.

Esta decisión del Congreso de la Ciudad de México, apoyada por la Jefa de Gobierno, tiene exclusivamente motivaciones vinculadas con el ejercicio del poder. Lo que busca es subsanar las omisiones legislativas y de competencias de ejercicio obligatorio en las que ha incurrido el Congreso desde diciembre del año pasado -con lo que ha vulnerado derechos fundamentales- y aplazar la integración y funcionamiento de órganos del poder público -la Sala Constitucional y los juzgados de tutela de los derechos humanos, el Consejo Judicial Ciudadano y la Fiscalía General de Justicia- que serían contrapesos institucionales a ambos poderes. Lo hace a costa de los derechos fundamentales de los habitantes de la Ciudad de México, que continuarán siendo vulnerados.

La vía constitucional para subsanar las omisiones en que ha incurrido el Congreso de la Ciudad de México es elaborar las leyes y aprobar los acuerdos para integrar los órganos de control del poder que establece la Constitución. En lugar de hacerlo así, los diputados prefirieron confeccionarse un traje a la medida: aprobar una reforma constitucional que les permitirá diferir el cumplimiento de diversas disposiciones constitucionales, y con esto hacer que cesen formalmente sus omisiones, aunque continúen vulnerándose derechos y se aplace el ejercicio de derechos fundamentales.

Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la constitucionalidad de esta reforma está en duda. La doctrina señala que los efectos jurídicos de las normas transitorias no pueden ser revertidos por una reforma a dichos artículos transitorios -por ejemplo, el inicio de la vigencia de disposiciones constitucionales o legales-* y la Suprema Corte ha establecido que el principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional y en los tratados internacionales “impone una prohibición de regresividad” y que “cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico”, estos “tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.”

Con esta reforma, la Jefa de Gobierno y los diputados solo buscan alcanzar objetivos atinentes al ejercicio del poder y dejan de lado la prioridad que tienen los derechos humanos. Se suspende la vigencia de normas jurídicas relacionadas con el derecho de acceso a la justicia, creando una vacatio legis de dudosa constitucionalidad; para que cese la omisión legislativa de más de 3 meses del Congreso de la Ciudad de México, se pospone un año el inicio de la vigencia de la ley de la Fiscalía General de Justicia y se atrasa el inicio de funciones de esta por más de 7 meses; se aplazan 10 meses el inicio de funciones de la Sala Constitucional -que debió iniciar sus trabajos desde el 1 de febrero pasado- y 7 meses el inicio del funcionamiento de los jueces de tutela de derechos humanos encargados de la protección efectiva de los derechos, con lo que se impide el acceso efectivo a la justicia constitucional en la Ciudad de México.

Reforma constitucional ad hoc a los fines del poder, que tendrán como consecuencia un retroceso en el nivel de tutela de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

* Sobre este tema recomiendo ampliamente el excelente ensayo titulado “Derecho constitucional transitorio” del maestro en derecho Sergio Charbel Olvera Rangel, profesor titular de la Escuela Libre de Derecho, publicado en el número 42 de la Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho y en el número 31 de la revista Praxis Legal.

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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