Cooperación fortalecida

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante la Conferencia de Presidentes celebrada en Salamanca en julio.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante la Conferencia de Presidentes celebrada en Salamanca en julio.JUANJO MARTIN / POOL / efe

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Hay indicios que parecen apuntar a un cambio de actitud en relación con los litigios competenciales entre el Gobierno y las comunidades autónomas ante el Tribunal Constitucional. Más de la mitad de los procedimientos iniciados por el Gobierno central contra la legislación promovida por alguna comunidad, en torno a 102 esta legislatura, se han suspendido tras alcanzar un acuerdo parcial o total. Eso ha sucedido además al margen del partido o la coalición que gobierne en cada una de las comunidades. Las distintas administraciones tienen asignado su propio papel, pero la tensión política en torno a los límites de las diferentes competencias transferidas no debe acabar resolviéndose de forma rutinaria ante el Tribunal Constitucional. La pandemia ha podido ser un acelerador de esa piedra angular en un sistema federalizante.

El recuento efectuado por el Ministerio de Política Territorial indica que el Gobierno ha realizado 25 impugnaciones ante el Tribunal Constitucional frente a los 145 recursos que el Ejecutivo de Mariano Rajoy activó durante los ocho años de su mandato. No son datos concluyentes, dada la distinta magnitud temporal que evalúan, pero bienvenidos sean si se mantiene esta contención y se buscan compromisos negociados. Se evita así la confrontación con las comunidades a cuenta de las competencias y se reduce una litigiosidad abusiva. La confrontación por cuestiones competenciales practicada por gobiernos anteriores condujo a una distorsión que alejaba de la política aquello que forma parte de su naturaleza misma, esto es, el acuerdo entre administraciones con la vista puesta en el interés general y no el ventajismo partidista. La persistencia del recurso al Constitucional por parte del PP fue una práctica frecuentemente reprobada y pudo dar lugar a situaciones difíciles de entender como el distinto criterio aplicado ante articulados idénticos en los Estatutos de unas y otras comunidades. Rehuir esa tentación significa reforzar la gobernabilidad del Estado sin una vertebración jerárquica de las administraciones y favorecer una gestión inspirada en la defensa del interés común.

Algunos casos recientes son ilustrativos, como la impugnación de la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña que regula las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda, que ha seguido su curso tras fracasar las negociaciones con la Generalitat, mientras que la disputa con Galicia por la decisión de sancionar a quienes se negasen a recibir la vacuna contra la covid se ha resuelto en un acuerdo con la Xunta. El recurso a la revisión judicial de las competencias es una herramienta en manos del Ejecutivo si considera que las comunidades se extralimitan en sus competencias (o las autonomías juzgan que el Gobierno se extralimita en las suyas: en la actual legislatura, solo ocho recursos han sido promovidos por las comunidades). Pero el uso vicioso de esa vía devalúa su objetivo específico y convierte un recurso legítimo en gesto de tintes políticos antes que instrumento resolutivo de un conflicto competencial. El recurso a los tribunales ha de ser la última salida tras la exploración de todas las soluciones posibles. La voluntad negociadora de ambas partes indica una comprensión más profunda de la naturaleza de los conflictos entre comunidades y Gobierno y refuerza el sentido mismo del Estado de las autonomías que deriva de la Constitución Española.


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