Corte concluyó que Aristegui no rebasó el límite de la tutela de la libertad de expresión: abogado

Además, la SCJN observó que la periodista jamás usó palabras vejatorias, insultantes o denostatorias contra Joaquín Vargas en el prólogo del libro “La casa blanca de Peña Nieto”, detalló Xavier Cortina.

La revocación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la sentencia de un tribunal federal en la que se condenaba por daño moral a la periodista Carmen Aristegui, por escribir sobre el empresario Joaquín Vargas en el prólogo del libro La casa blanca de Peña Nieto, es histórica y confirma que la comunicadora no rebasó el límite de la tutela de la libertad de expresión, afirmó el abogado Xavier Cortina. 

En entrevista para #AristeguiEnvivo, el representante legal de la comunicadora explicó que la resolución del pasado miércoles fue histórica, por que si bien la Corte se había manifestado sobre criterios de libertad de expresión, esta es la primera vez que lo hace respecto a el prólogo de un libro, que es periodística o literariamente un concepto diferente.

“Lo maravilloso de este resultado, es que haciendo un análisis precisamente de los criterios previos sobre la importancia que tiene la libertad de expresión y la evaluación y comparación que hay que hacer entre dos derechos en pugna, cuando se habla de derechos moral, que es el honor y la libertad de expresión, es muy importante poder analizar, poder reevalorar, cuáles son los criterios que deben imperar“, abundó.

Cortina comentó que tras dos sentencias previas y un amparo perdido, la Corte resolvió que el prólogo del libro de La Casa Blanca de Peña Nieto, escrito por la periodista, es una introducción a lo que se narra en la obra, y en ese contexto, está más allá del alcance de lo que es el derecho a la información, que es una de las pruebas que debe analizarse para ver si se causa un daño o hay una responsabilidad por lo que se dice.

Añadió que el prólogo es una obra editorial “que expresa lo que quien lo escribe piensa o siente respecto de algo”, por lo tanto, no está sujeto a escrutinio, como lo sería una nota periodística.

Lo que debe hacer un periodista con rigor es analizar las cosas, difundir ideas y criterios, abrir un debate abierto, franco, que permita que la gente tenga diferentes maneras de pensar y que se forme un propio juicio. El limite es que no se haga con el propósito de dañar, que no tenga esa intención, y que no se haga mediante el uso de afirmaciones falsas”, agregó.

Expuso que la sentencia claramente hace un análisis de los párrafos del prólogo que se tachan como indebidos, y la primera conclusión a la que llega la Corte es que la periodista jamás usa palabras vejatorias, insultantes o denostatorias.

En este sentido, apuntó, “Carmen Aristegui no rebasó el límite de la tutela de la libertad de expresión, no hubo abuso alguno, y en consecuencia, no se le puede imputar una responsabilidad”.

El abogado recordó que el pasado miércoles 13 de febrero la Corte confirmó la sentencia de un tribunal federal que declaró ilegal e indebida la conclusión del contrato que MVS firmó con Carmen Aristegui, así como su salida de la radio ocurrida el 15 de marzo de 2015.

A continuación la entrevista completa con Xavier Cortina:

Ricardo Cayuela, director de la editorial Penguin Random House México, consideró que la resolución es una prueba de que estamos en el camino correcto en términos de libertad de expresión.

La acusación no tenía fundamentos, desde el principio lo detectamos, tanto tus abogados como los abogados de la editorial, pero la batalla ha sido muy dura, con contratiempos y con sabores agridulces“, señaló.

Cayuela destacó que el libro está disponible en todas las librerías de México para todos los que se interesen en conocer su contenido.

A continuación la entrevista completa con Ricardo Cayuela:




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