Corte dividida perfila aval a la figura de superdelegados del gobierno

Corte invalida ‘derecho a la vida’ desde la concepción en Constitución de Nuevo León

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León que pretendía proteger el llamado “derecho a la vida” desde el momento de la concepción, al reiterar que este tipo de modificaciones a las legislaciones locales atentan contra el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir la libre interrupción de un embarazo.

Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDH), el Pleno de la Corte resolvió que los Congresos de las 32 entidades federativas carecen de facultades legales para definir jurídicamente el origen de la vida humana y para poder definir el concepto de “persona” desde que se conforma el embrión.

La sentencia de la Suprema Corte señala que la definición de “persona” y el momento exacto en el que inicia en la vida, es facultad exclusiva de la Federación, ya que ambos conceptos deben ser regulados por la Constitución General, y por lo tanto, se trata de modificaciones legales que sólo puede aprobar el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, 10 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte votaron por invalidar la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que argumentaba tutelar el derecho a la vida con el siguiente fragmento que la sentencia transcribió de manera textual para poder eliminar su contenido: “desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

Así, el Pleno de la Corte reiteró un criterio que ya había adoptado en otros litigios constitucionales en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde a una facultad exclusiva del legislador federal.

De igual forma, la sentencia concluye que la pretensión de otorgar el estatus de “persona” al embrión o feto como intentó el Congreso de Nuevo León, en realidad quería justificar la posibilidad de que ese estado aprobara en un futuro “medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes”, por lo que dicha norma resultaba inconstitucional y contraria a los derechos humanos de las mujeres.

“Si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, señala en fallo de la Suprema Corte.

Por lo anterior, la Suprema Corte advierte que lo más congruente para defender el derecho a la vida de las mujeres que se encuentran en proceso de gestación, es dar continuidad y protección a la salud de las mujeres y personas gestantes con embarazos deseados, cuidando la atención prenatal a todas las mujeres que vivan en Nuevo León y garantizando que las madres tengan acceso a partos saludables.

Solo bajo está óptica, concluye el fallo, se podrá abatir la mortalidad materna y garantizar el acceso a la salud de las mujeres embarazadas o en proceso de gestación.

“La pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, concluye la sentencia.

Solamente el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra de dicha determinación, pero él mismo aclaró que no lo hizo por ser contrario a los derechos reproductivos de las mujeres, sino por no estar de acuerdo con los argumentos que relacionan esta norma con hechos a futuro, es decir, con una eventual violación a los derechos humanos de las mujeres, pues la aprobación de esta norma no implicaba más restricciones para que las mujeres tengan acceso a la libre interrupción del embarazo.


Source link