Corte pierde oportunidad histórica para frenar explotación por gestación subrogada: México Early Institute

El ‘think tank’ mexicano especializado en primera infancia señaló que prohibir la subrogación de vientre materno es la única acción clara y contundente para evitar la explotación con fines reproductivos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perdió una oportunidad histórica para frenar la explotación de mujeres con fines reproductivos en Tabasco, también conocida como “gestación subrogada”, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 16/2016 y el Amparo en Revisión con número de expediente 129/2019 en contra del Código Civil de Tabasco que regula el contrato de gestación por sustitución, afirmó México Early Institute.

El think tank especializado en primera infancia indicó que se esperaba que la Corte hiciera un análisis profundo en el que se pusieran de manifiesto los riesgos que esta práctica conlleva al disfrazar un mercado que permite la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de niñas y niños, como si fueran objeto de comercio.

A pesar de la oportunidad histórica añadió, la ministra Norma Lucía Piña Hernández centró su proyecto de acción de inconstitucionalidad únicamente en los derechos de los solicitantes de la gestación sustituta.

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo, con su proyecto de amparo, se limitó exclusivamente en pronunciarse por la “libertad de trabajo y de comercio” de una Sociedad Anónima que alegó impedimentos para participar en dichos procedimientos de gestación subrogada, que incluyen contratos con remuneraciones de por medio con nacionales y extranjeros.

México Early Institute resaltó que los grupos en situación de vulnerabilidad que intervienen en la gestación subrogada quedan invisibilizados ante los siguientes resolutivos de la Corte:

  1. Que los contratos de gestación subrogada son válidos y su regulación corresponde a las entidades federativas.
  2. La regulación sanitaria corresponde a las autoridades federales, que deben emitir leyes en la materia o, en su caso, normas oficiales mexicanas.
  3. Que las empresas dedicadas a comercializar o fungir como intermediarias pueden participar en esos procesos, siempre y cuando exista una regulación, fiscalización y supervisión estricta sobre sus actividades.
  4. Que los congresos locales son los que deben valorar los alcances de dichos contratos y si son onerosos o gratuitos.
  5. Sólo queda a nivel de exhorto a las autoridades federales y estatales a que regulen la práctica “de manera urgente y prioritaria” para evitar abusos de algunas de las partes involucradas.

Ante este escenario, llamó al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a que valoren que una libertad exacerbada del “trabajo y comercio” y la “voluntad procreacional” pueden afectar a otros derechos que exigen una atención prioritaria como la niñez y las mujeres que son víctimas de explotación.

 

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