Corte prohíbe a funcionarios bloquear a usuarios en Twitter

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte consideró que las redes sociales como Twitter son un canal de comunicación entre funcionarios públicos y la ciudadanía.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios públicos no pueden bloquear a los ciudadanos y periodistas en la red social Twitter.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte consideró que las rede sociales como Twitter son un canal de comunicación entre funcionarios públicos y la sociedad.

Lo anterior derivó de un amparo promovido por el periodista Miguel Ángel Carmona, quien fue bloqueado por el fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler.

La Segunda Sala de la Corte aprobó amparar al periodista, como lo propuso en su proyecto el ministro Eduardo Medina Mora.

Los ministros ordenaron al fiscal veracruzano, Jorge Winckler, que permita al periodista Miguel Ángel Carmona acceder a la cuenta @AbogadoWinckler en Twitter, de lo contrario, el juez podrá requerir a Twitter en México el desbloqueo permanente, siempre que la persona amparada no presente un comportamiento abusivo que justifique legítimamente la medida de bloqueo.

“Los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general. Esto debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público”, sostuvo la Segunda Sala.

De acuerdo con la resolución de la Corte no se determina que el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.

“No obstante, en el caso particular, el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista”, indicó la Corte.




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