Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF reafirmaron que la libertad de expresión posee una protección especial, por lo que las decisiones judiciales en materia electoral “no deben inhibir el debate periodístico” y se debe privilegiar que la ciudadanía reciba información objetiva, contrastada y contextualizada sobre las personas que aspiran a cargos públicos como correspondió a la elección judicial.
Al resolver una queja y su ampliación presentada por la excandidata a ministra y ex trabajadora de Televisa, Dora Alicia Martínez Valero, los cinco magistrados electorales presentes en la sesión concluyeron que en los reportajes periodísticos de Televisa Leaks no se “acreditó la existencia de violencia política por razones de género” en agravio de la también exdiputada del PAN, debido a que las publicaciones impugnadas no contenían estereotipos de género ni tenían connotaciones sexuales.
El fallo agrega que algunas expresiones podían resultar incómodas para la entonces candidata Martínez Valero, pero advirtió que expresiones como “La Censuradora” son válidas y están permitidas en el ejercicio periodístico, ya que las críticas en su contra eran por su participación en un grupo de operaciones clandestinas dedicado a la manipulación informativa desde las oficinas de una televisora y no por su condición de mujer.
Junto con los periodistas Carmen Aristegui y Juan Omar Fierro, el tribunal electoral desechó la queja de Dora Alicia Martínez en contra de otros 17 usuarios que descalificaron a la abogada electoral por su trabajo para Televisa y sus conexiones con el ex ministro Arturo Zaldívar, uno de los mayores beneficiarios de El Palomar.
Los que no se salvaron
Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF sancionó a 24 usuarios de la red social X, debido a que sus publicaciones incluyeron estereotipos de género y connotaciones sexuales para denigrar a la mujer, por lo que se tomó la determinación de inscribir a los señalados, por tiempo indefinido, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política de género.
Los magistrados electorales aclararon que no se puede atribuir responsabilidad de los comentarios ofensivos contra Dora Alicia Martínez, a los periodistas ni a los medios de comunicación, por lo que la sanción se limitó a los poseedores de los perfiles en X que atacaron a la ex trabajadora de Televisa con palabras altisonantes o que tenían connotaciones sexuales.
