Da Corte aval a revisar prisión oficiosa en casos que llevan más de dos años

Da Corte aval a revisar prisión oficiosa en casos que llevan más de dos años

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo mediante el cual avala que sí procede la revisión de la prisión preventiva oficiosa para personas que llevan dos años en un proceso judicial, sin sentencia. 

El amparo fue interpuesto por la Defensoría Pública de Oficio pero tiene efectos para cualquier persona procesada, que lleve más de dos años encarcelada en un proceso penal que aún no concluye. 

El amparo, concedido con cuatro votos a favor y uno en contra, no significa una liberación inmediata para nadie, sino la posibilidad de que cada juez estudie los casos correspondientes y determine si la persona en cuestión debe seguir en la cárcel hasta que se fije una sentencia. 

Así lo dice el proyecto votado hoy: 

Ahora, ¿cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso. El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares…

El proyecto aprobado indica que la prisión preventiva oficiosa no puede extenderse más de dos años, a menos que sea el propio imputado el que alargue el proceso para defenderse.

Netzaí Sandoval, titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, dijo que “ahora la justicia deberá ser realmente pronta y expedita. No podrá seguir abusándose con juicios que duraban décadas. No es liberación en automática. Es un límite racional a la prisión preventiva a través de audiencias caso por caso, permitirá cambiar la medida cautelar y respetar derechos humanos”. 

AR-315-2021-17012022 by Sebastián Barragán on Scribd


Source link