Da marcha atrás Sala Superior del Tribunal Electoral; sesionará por videoconferencia

Un proyecto de acuerdo las establece, en vez de las sesiones simuladas por correo electrónico; la Suprema Corte usará también teleconferencias para sesionar.

Salvo cambios de última hora, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dará marcha atrás y, en vez de sus criticadas “sesiones” por correo electrónico, ahora las celebrará por videoconferencia, que es una plataforma más idónea para ese tipo de actividades jurisdiccionales.

Para cumplir disposiciones derivadas de la pandemia por el coronavirus Covid-19, las teleconferencias fueron propuestas y argumentadas en marzo pasado por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis, pero no contaron con los votos necesarios para su aprobación. Los demás magistrados rechazaron la iniciativa y esto motivó incluso un voto particular de los proponentes.

De acuerdo con el proyecto que se ha circulado y que debe ser aprobado en estos días, el acuerdo entraría en vigor de inmediato y en los lineamientos respectivos se establece que “en este momento de la pandemia es factible transitar de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico a una discusión y resolución de los mismos por medio de videoconferencias”.

Lo lineamientos establecen también que se utilizará la herramienta digital que determine la Dirección General de Sistemas, “la cual deberá permitir la interacción entre las y los participantes y garantizar la identidad de cada uno de los usuarios”.

En todos los casos -se añade-, la Dirección General de Sistemas deberá garantizar que la herramienta digital implementada cuente con la debida seguridad en el desarrollo de la sesión pública o privada, a fin de evitar cualquier intervención externa que ponga en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido.

En círculos cercanos al TEPJF se da por hecho que el acuerdo será aprobado, particularmente después de que el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que a partir del 20 de abril las sesiones del alto tribunal serán de manera remota y trascendió que, precisamente, se usará la teleconferencia.

A continuación, las partes sustantivas del proyecto de acuerdo del TEPJF:

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dicho precepto constitucional se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

TERCERO. En el considerando décimo primero del Acuerdo General 2/2020 se previó, entre otros medios electrónicos, el uso de las videoconferencias para la resolución no presencial de los medios de impugnación, y en los numerales II y V, párrafo segundo, se estableció que, a propuesta del Presidente y si así lo aprobara la mayoría del Pleno, la Sala Superior podría sesionar de forma no presencial a través de cualquier otro medio electrónico que garantizara la discusión y análisis de los asuntos.

Asimismo, en los numerales I y IV, segundo párrafo, se determinó, por una parte, que sesionar de forma no presencial era una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependería de la situación sanitaria que atraviese el país, lo que implica que podrá modificarse o ampliarse a partir de lo que las autoridades sanitarias dispongan y, por otra parte, que se podrán adoptar las medidas pertinentes para la resolución de los asuntos si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

Lo anterior permite concluir que esta Sala Superior valoraría, en todo momento, la situación que atraviesa el país respecto a la propagación del virus COVID-19, y que estaría pendiente de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, a fin de contar con elementos objetivos para ir modificando o ampliando lo relativo a la celebración de sesiones no presenciales, en particular, y lo relativo a la implementación de medidas preventivas, en general.

Ello, en virtud de que debe terse en cuenta que en todas las normas jurídicas se prevén situaciones ordinarias, incluidas, desde luego, las relativas a la materia electoral y las que regulan el conocimiento y resolución de sus medios de impugnación; sin embargo, no prevén supuestos o condiciones extraordinarias, lo que justifica que, ante la existencia de circunstancias o situaciones que puedan incidir en los derechos humanos de las personas y no estuvieren previstas por el legislador, las autoridades están obligadas a adoptar las medidas necesarias para su protección.

Por tanto, no resulta factible pretender que, ante situaciones extraordinarias como la originada por la pandemia del virus COVID-19, en la normativa electoral se encuentre regulado un plan de acción para que este Tribunal haga frente a esa circunstancia, por el contrario, resulta razonable que, con base en la naturaleza contingente de la situación sanitaria, deben irse adecuando las medidas de prevención para que sean acordes a lo que en ese momento se va necesitando.

 

Presidente del TEPJF, Felipe Fuentes.

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LAS VIDEOCONFERENCIAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES

I. La discusión y resolución no presencial de los asuntos es una medida de carácter extraordinaria y excepcional que depende de la situación sanitaria por la que atraviesa el país.

II. Esta Sala Superior determina que, en este momento de la pandemia es factible transitar de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico a una discusión y resolución de los mismos por medio de videoconferencias.

III. En este sentido, la comunicación entre las y los magistrados electorales durante las sesiones no presenciales se podrá llevar a cabo a través de medios electrónicos como computadoras, tabletas, televisores inteligentes, teléfonos celulares, o bien, a través de cualquier aparato que permita la emisión y recepción de video y sonido en tiempo real. Para ello, se utilizará la herramienta digital que la Dirección General de Sistemas disponga al efecto, la cual deberá permitir la interacción entre las y los participantes y garantizar la identidad de cada uno de los usuarios.

En todos los casos, la Dirección General de Sistemas deberá garantizar que la herramienta digital implementada cuente con la debida seguridad en el desarrollo de la sesión pública o privada, a fin de evitar cualquier intervención externa que ponga en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido.

IV. En términos de lo establecido en el primer párrafo del numeral IV del Acuerdo General 2/2020, se discutirán y resolverán de forma no presencial los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los asuntos urgentes, entendiéndose por éstos aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

En todo caso, serán objeto de resolución aquellos que de manera fundada y motivada el Pleno determine con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo determinen las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

V. De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del numeral IV del Acuerdo General 2/2020, los proyectos de resolución deberán ser acompañados por la documentación e información necesaria, a fin de que las y los Magistrados cuenten con todos los elementos necesarios para su análisis y discusión, por tanto, deberán generarse expedientes electrónicos que estarán disponibles para el estudio de las respectivas ponencias.

VI. El Magistrado Presidente convocará a sesión no presencial a las y los magistrados electorales, a través del titular de la Secretaría General de Acuerdos, quien les notificará vía correo electrónico, la fecha, hora y herramienta digital para su celebración.

Respecto de dicha convocatoria se informará a la Dirección General de Sistemas, a efecto de que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que las y los magistrados electorales estén en condiciones tecnológicas para sesionar vía remota a través de la herramienta digital que recomiende, así como para solventar cualquier falla técnica que se pudiere presentar.

Dicha herramienta digital deberá permitir la interacción entre las y los integrantes del Pleno y, en su caso, la transmisión a la ciudadanía en tiempo real, a través de la página oficial de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VII. En los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Reglamento Interno, se publicará el aviso correspondiente en los estrados electrónicos de la Página de Internet de este Tribunal.

VIII. Las sesiones no presenciales se realizarán en la fecha que el Pleno determine, previa convocatoria realizada por el Secretario General de Acuerdos, por instrucciones del Presidente.

En ese sentido, en el día fijado para la sesión respectiva, las y los magistrados ingresarán a la herramienta digital, previamente acordada, para llevar a cabo la sesión no presencial.

IX. El Magistrado Presidente hará uso de la voz y dará inicio con la sesión no presencial. A continuación, solicitará al Secretario General de Acuerdos que verifique el quórum legal de las y los magistrados que se encuentran conectados a la herramienta digital, así como que dé cuenta de los asuntos listados para su resolución.

X. El Magistrado Presidente solicitará al Secretario General de Acuerdos que dé cuenta con los asuntos que las y los magistrados someten a consideración del Pleno, debiendo seguir un orden alfabético. Para ello, cada ponencia deberá hacer llegar oportunamente al Secretario General de Acuerdos la síntesis de los asuntos listados.

XI. En caso de que existiere alguna falla técnica que impida la continuación de la sesión no presencial, el Presidente convocará a receso hasta que la falla hubiere sido subsanada. La sesión se reanudará en cuanto se reestablezca la conexión, o bien, cuando se cuente con los elementos técnicos necesarios para ello.

Reanudada la sesión, el Magistrado Presidente solicitará al Secretario General de Acuerdos para que verifique el quórum legal y, posteriormente, se continuará con la discusión u orden del día que corresponda.

El Secretario General de Acuerdos asentará en el acta que se levante para tal efecto, la certificación de la votación que se hubiere obtenido de cada asunto, la cual se agregará a la sentencia que corresponda para los efectos de su notificación.

XII. De cada sesión no presencial se levantará un acta y en la que se asentará todo lo sucedido, así como cualquier incidencia técnica que hubiere ocurrido durante la celebración de la misma.

En términos de lo dispuesto en el numeral IX, segundo párrafo, del Acuerdo General 2/2020, para garantizar el principio de transparencia y máxima publicidad, en su oportunidad, en la página de Internet de este Tribunal se publicará el acta donde conste la deliberación, el resultado de la votación y el sentido de la resolución correspondiente, en su caso, se informará si alguno de los asuntos fue retirado para su discusión.

XIII. De forma excepcional y durante la vigencia de la pandemia, los ciudadanos podrán solicitar en su escrito inicial de demanda o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones se les practiquen al correo electrónico particular que señalen para ese efecto.

Dichas notificaciones surtirán sus efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual el actuario respectivo levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se práctica. Los justiciables que soliciten esta forma de notificación tienen la obligación y son responsables de verificar en todo momento la bandeja de entrada de su correo electrónico.

XIV. Cualquier situación no prevista será resuelta por esta Sala Superior.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su aprobación y perderá su vigencia, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior.

SEGUNDO. Para su debido conocimiento, notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.

Las Salas Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán seguir los lineamientos del presente Acuerdo General para la resolución de todos los asuntos de su competencia.




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