De cómo la Corte del Reino Unido frenó un exceso del Parlamento | Artículo

De cómo la Corte del Reino Unido frenó un exceso del Parlamento | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“Lo único que la mayoría no tiene legitimidad para decidir es la restricción de las condiciones y presupuestos que hacen del procedimiento democrático un mecanismo apto para encontrar soluciones correctas”: Carlos S. Nino*

El último baluarte de la democracia constitucional frente al ejercicio autoritario del poder y ante la omnipotencia de las mayorías parlamentarias es el control jurisdiccional del poder por los tribunales constitucionales en su función de garantes de la Constitución, de los derechos humanos y del respeto al principio de separación de poderes y a los límites jurídicos al poder.

La Corte Suprema del Reino Unido, que en octubre de este año cumple una década, es considerada como un pilar fundamental de la Constitución y tiene funciones de tribunal constitucional. Reemplazó en 2009 al Comité de Apelaciones de la Cámara de los Lores y desde entonces funge como Corte de Apelación en casos civiles y penales y conoce con el carácter de Corte Suprema casos de importancia pública y constitucional de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y civiles y penales relacionados con derechos humanos, en Escocia. Actualmente está integrada por doce jueces -tres mujeres y nueve hombres- y desde 2017 la preside la jueza Brenda Marjorie Hale.

El pasado 24 de septiembre la Corte Suprema del Reino Unido dictó, por unanimidad, una sentencia que constituirá un importante precedente para la interpretación de los principios constitucionales del ejercicio del poder en el sistema parlamentario y que podría servir de criterio orientador para el control jurisdiccional del poder, en otras latitudes. Se trata de una resolución inteligible de 24 cuartillas y 71 párrafos en la que se interpretan principios fundamentales del derecho constitucional: la soberanía parlamentaria, la rendición de cuentas y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento, la separación de poderes y los límites al ejercicio del poder.

En menos de dos semanas, la Corte Suprema resolvió en un panel de 11 jueces -el número máximo permitido al resolver un caso en el pleno- la impugnación en contra de la inusual y excesiva suspensión de las sesiones del Parlamento por un periodo de cinco semanas -que debía iniciar entre el 9 y el 12 de septiembre, y se materializó el 10 de este mes, y que concluiría el 14 de octubre- decretada por la Corona actuando por consejo del primer ministro.

Al resolver una apelación del Abogado General de Escocia y la demanda de la ciudadana Gina Miller, quien reclamaba la ilegalidad del consejo del primer ministro a la reina para suspender las sesiones del Parlamento, la Corte determinó que, en efecto, el consejo del primer ministro a la reina fue ilegal, por lo que es nulo y no surtió efectos jurídicos y, en consecuencia, que la orden de la Corona de suspender las sesiones del Parlamento fue igualmente ilegal y nula y tampoco tiene efectos jurídicos.

Fue, se dice en la sentencia, como si al entregar al Parlamento la orden de suspensión de sus sesiones -en la Cámara de los Lores- se hubiera entregado “una hoja de papel en blanco”. Con su sentencia, la Corte Suprema anuló la suspensión de las sesiones, restituyó la vigencia del principio de la soberanía parlamentaria y habilitó al Parlamento para reanudar sus sesiones de inmediato.

La suspensión de las sesiones del Parlamento era particularmente delicada porque, a diferencia de lo que sucede cuando se disuelve el Parlamento y en los breves periodos de receso de este -normalmente no mayores a seis días-, en este caso la suspensión era por un periodo muy extenso, en el que ni la Cámara de los Lores ni la de los Comunes podían reunirse y prácticamente se suspendían todas sus funciones parlamentarias; ambas cámaras quedaban impedidas para debatir y aprobar leyes así como para realizar las funciones de control parlamentario del poder ejecutivo que son fundamentales en toda democracia y que tienen particular importancia en los regímenes parlamentarios: trabajar en comités, discutir y analizar la política del gobierno y cuestionar oralmente o por escrito a los ministros.

Quedaban suspendidos los elementos esenciales del control parlamentario del ejecutivo, mientras que el gobierno continuaba en ejercicio de todos su poderes, incluido el de legislar por delegación. En un contexto en el que está en juego la definición política de los términos en los que se dará la salida del Reino Unido de la Unión Europea, esto era particularmente grave para el funcionamiento del sistema parlamentario y para la democracia en el Reino Unido.

El primer tema a dilucidar era si la Corte Suprema tenía competencia para resolver este asunto. El Gobierno alegó que la decisión del primer ministro no era justiciable porque él solo responde ante el Parlamento y que la Corte debía respetar la separación de poderes y no meterse a la arena política.

En su sentencia la Corte argumentó que el uso de esta prerrogativa por el primer ministro no es una cuestión política sino el ejercicio de una atribución constitucional que, como todas, tiene límites jurídicos y está sujeta a los principios fundamentales del derecho constitucional y respecto de la cual, por su propia naturaleza, el primer ministro no rendiría cuentas ante el Parlamento hasta que hubiera surtido plenamente sus efectos; que no se trata de una decisión parlamentaria que esté fuera del control jurisdiccional porque no es tomada por el Parlamento ni votada en ninguna de sus cámaras; que la responsabilidad política de los ministros ante el Parlamento no los hace inmunes ante las cortes y que la Corte Suprema tiene la obligación de hacer cumplir la ley, sobre todo cuando se trata de la operación del Parlamento -en este caso, vigilar que el poder de suspender sus sesiones no se use ilegalmente-, independientemente de la responsabilidad parlamentaria de los ministros.

Al entrar al fondo del asunto, la Corte Suprema señaló que la suspensión de las sesiones del Parlamento es una prerrogativa de la Corona que debe ser ejercida por el Soberano actuando por consejo del primer ministro y que este, al dar el consejo a la reina, debe actuar considerando los intereses del Parlamento y atendiendo a dos principios constitucionales fundamentales: la soberanía parlamentaria y la responsabilidad y rendición de cuentas del Gobierno ante el Parlamento, y que una decisión de suspender (o aconsejar a la monarca que suspenda las sesiones del Parlamento) será ilegal si la suspensión tiene la finalidad -y el efecto- de impedir, sin justificación razonable, que el Parlamento lleve a cabo sus funciones constitucionales como legislatura y como órgano responsable de la supervisión del ejecutivo.

La Corte concluyó que el consejo del primer ministro a la reina fue ilegal porque aquél usó su prerrogativa como si se tratara de “un poder ilimitado” al proponer, sin que hubiera razones para ello, una suspensión del Parlamento que no es normal para un periodo previo al discurso de la reina, con lo que se impedía que el Parlamento desempeñara su función constitucional. Esto era particularmente grave porque la suspensión de las sesiones del Parlamento sucedía precisamente durante las cinco semanas previas a la definición por parte del Gobierno de los términos de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y cuando se llevan a cabo las negociaciones para alcanzar un acuerdo al respecto, y la suspensión del Parlamento le impedía realizar su función de control del gobierno. Queda la duda de si al dar el consejo a la reina, el primer ministro le informó o no puntualmente sobre las consecuencias constitucionales de la inusual suspensión de las sesiones del Parlamento en el contexto político que vive el Reino Unido.

La decisión de la Corte Suprema del Reino Unido debiera llevarnos a reflexionar sobre la importancia de defender la legitimidad de la actuación del Poder Judicial en México, en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su carácter de tribunales constitucionales, ante los embates de quienes desde el poder quieren verlos no como los garantes de la Constitución y como un contrapeso imprescindible en la democracia constitucional ante el uso abusivo del poder y el autoritarismo de las mayorías, sino como un obstáculo para el ejercicio de sus atribuciones.

*Filósofo y jurista argentino

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Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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