Declarar al Tren Maya como obra de seguridad nacional, no viola suspensión: SCJN

Declarar al Tren Maya como obra de seguridad nacional, no viola suspensión: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la declaratoria del Tren Maya como una obra de seguridad nacional no violó la suspensión que un ministro de la propia Corte había concedido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de decreto que intentaba blindar las obras emblemáticas de del gobierno federal contra impugnaciones jurídicas.

Al resolver un recurso de queja presentado por el INAI en el marco de la controversia constitucional 217/2021 contra el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, ya invalidado por ser inconstitucional, la Primera Sala resolvió que la citada declaratoria no reservó la información sobre el Tren Maya de forma automática, por lo que no se invaden competencias del INAI.

El organismo autónomo argumentaba que la declaratoria del Tren Maya catalogaba la información derivada de dicha obra de infraestructura como de seguridad nacional, reservando así su difusión, pero sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte resolvió que la declaración del Tren Maya como una obra de seguridad nacional que emitió  el Consejo de Seguridad Nacional,  no implica que la información derivada de dicha obra estuviera catalogada como reservada en términos generales.

De acuerdo con el fallo, el Consejo de Seguridad Nacional, al reconocer la existencia de la citada  declaratoria, respondió que correspondía a cada sujeto obligado o dependencia pública, atender las solicitudes de acceso a la información.

Por lo anterior, la Corte estimó que la declaratoria no ordenaba a ninguna autoridad reservar la información de forma obligatoria, sino responder a cada solicitud de conformidad con la legislación en la materia.

La Suprema Corte recordó que en la controversia constitucional  sobre las obras estratégicas del gobierno federal, ya resuelta a favor del INAI, el fallo se orientó a proteger las competencias y facultades de ese organismo autónomo, por corresponder a este, conocer todos los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier sujeto o dependencia obligada.

Así, en la sentencia que invalidó el acuerdo relacionado con la queja, se estableció  que calificar todas las obras prioritarias como de seguridad nacional, generaba la posibilidad de que la información sobre obras y proyectos prioritarios se reservara con este carácter de forma automática y sin emitir una justificación o argumentación para ello.

En este marco, la Primera Sala de la Corte resolvió que la medida cautelar que se le había concedido al INAI pretendía evitar una reserva generalizada de información pública, pero no impedir ni prohibir a las autoridades que puedan catalogar o definir a una obra de infraestructura como de carácter de seguridad nacional.

“(El fallo) se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no así, a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional”, señala la sentencia sobre el recurso de queja.

Derivado de este argumento, la Primera Sala de la Corte concluyó que “no existe evidencia de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional” de forma automática y sin valoración previa del INAI, como marcan las leyes de transparencia.

Además, el gobierno federal envió ejemplos de atención y respuesta a diversas solicitudes de información relacionadas con el Tren Maya.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró infundado el recurso de queja tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya como de seguridad nacional.


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