Del autorrastreo en La Rioja al fin de las ‘party boats’ en Baleares: así aplica cada comunidad las medidas de Sanidad

Control policial a jóvenes sin mascarilla, en Terrassa.
Control policial a jóvenes sin mascarilla, en Terrassa.CRISTOBAL CASTRO

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Ante el aumento de brotes de covid-19, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron el viernes 14 pasado por unanimidad 11 medidas de control y tres recomendaciones, que conforman un “mínimo común”, con las restricciones “estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública” y el objetivo de “evitar la necesidad de imponer medidas más restrictivas y de más impacto en la sociedad, la movilidad y la economía”. En los días siguientes, cada comunidad las ha ido publicando en sus respectivos boletines autonómicos, pero la mayoría ha añadido medidas adicionales o incluso ha modificado algunas de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud. Desde aumentar la distancia a la que se puede fumar en la calle cuando hay alguien vulnerable cerca (Cantabria, Ceuta), a recomendar llevar un registro de autorrastreo de contactos (La Rioja) a restricciones que responden a características propias de cada región (prohibición de fiestas en los barcos en Baleares). Este viernes, sin embargo, un juez de Madrid anuló la orden del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso al entender que hace referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado, decisión que será recurrida.

A continuación, resumimos tanto las medidas comunes como las específicas de cada región.

Las 11 medidas comunes acordadas son:

  1. El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin música en directo.
  2. En la barra de restaurantes, bares, terrazas o chiringuitos, una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  3. Una distancia mínima de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 10 personas, y permitiendo mantener también la distancia interpersonal.
  4. Bares y restaurantes cerrarán a la una de la madrugada. No se pueden aceptar nuevos clientes a partir de las 00.00.
  5. Pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en residencias de mayores o discapacitados, con 72 horas de antelación como máximo. También a los nuevos empleados y a aquellos que regresen de permisos y vacaciones.
  6. Se limitan las visitas a una por persona por residente, con una duración máxima de una hora al día, y de forma escalonada. Se podrán exceptuar estas medidas en el caso de pacientes al final de sus vidas.
  7. Se limitan al máximo las salidas de residentes en centros sociosanitarios.
  8. En los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.
  9. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con PCR a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (usuarios de residencias, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etcétera).
  10. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Comunidades autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
  11. Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de dos metros. Lo mismo para cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Las tres recomendaciones:

  1. Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  2. Limitar los encuentros sociales a un máximo de 10 personas.
  3. En centros sociales y residencias, hacer PCR de forma periódica a los trabajadores en contacto directo con residentes.

1. Andalucía

La Junta publicó el domingo 16 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la orden para modificar una anterior de junio e incorporar así las nuevas medidas. En el texto, añade que “las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día”. También mantiene el aforo en el interior de los establecimientos de hostelería en un 75%, y para aquellos con música (pero no solo bebida), en un 60%. Ordena también el cierre de los “centros de esparcimiento de menores”, tipo discotecas light. Respecto a los eventos multitudinarios, añade un límite horario hasta la una de la madrugada, que afecta también a las actividades complementarias, que serán siempre en mesas, con las mismas condiciones que en los restaurantes, bares o terrazas.

2. Aragón

El Gobierno de Aragón publicó este lunes 17 en su boletín oficial una orden en la que da publicidad a la comunicada por el Ministerio de Sanidad y recoge las medidas y recomendaciones acordadas, sin realizar modificaciones o añadidos.

3. Asturias

El Gobierno del Principado publicó este martes 18 las nuevas medidas en su boletín oficial. La norma incluye las medidas de protección pactadas entre el Gobierno y las comunidades autónomas. Entre ellas, la adopción de disposiciones oportunas para impedir en la vía pública aglomeraciones para el consumo de bebidas alcohólicas. “Esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas, verbenas y otros eventos populares, de atracciones de feria o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante, permiso o autorización que sea precisa en cada caso, debiendo garantizarse las medidas de prevención”, añade el texto.

4. Baleares

El Gobierno balear publicó este martes 18 un boletín extraordinario que recoge las medidas y recomendaciones acordadas e introduce algunas adicionales, siendo una de las comunidades que más restricciones nuevas impone. A la recomendación de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, añade que se procure espaciar en el tiempo las reuniones con grupos “con composición no coincidente”. También rebaja del 75% al 50% el aforo en los lugares de culto.

En cuanto a las residencias, especifica que las visitas han de tener cita previa para garantizar el escalonamiento en el día, y serán “supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria”. Frente al texto del ministerio, que pide limitar al máximo las salidas de los residentes, directamente pone que estas “no se permiten”, en el caso de personas mayores o dependientes, ni para discapacitados con factores de riesgo como “más de 60 años, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer, inmunosupresión u otras enfermedades crónicas en las que exista un deterioro del estado general”. En los centros de servicios sociales de tipo residencial, se podrán realizar, de forma excepcional, salidas terapéuticas acompañadas por el personal del centro. Los residentes con discapacidad sin factores de riesgo o con diagnóstico de salud mental podrán realizar salidas, previa formación sobre las medidas de higiene y seguridad, siempre y cuando estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas. A la recomendación de realizar pruebas periódicas de detección del coronavirus a los trabajadores, añade que “la periodicidad de dichas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia y la tipología y situación sanitaria del centro residencial”.

Respecto a la práctica de deportes de equipo y entrenamientos en grupo, se mantienen los límites existentes pero se añade la salvedad de que ha de mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros y “evitando en todo caso situaciones en las que se produzca contacto físico”.

En cuanto al ocio, no solo se decreta el cierre de discotecas, bares de copas o establecimientos como salas de fiesta o cafés concierto, sino que se prohíbe “la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o asimilables)”. También se prohíbe servir bebidas en recipientes aptos “para permitir una ingesta directa por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando dichos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos”, así como el “uso y dispensación de pajitas con una longitud total máxima superior a los 30 centímetros”. Además, se prohíbe vender bebidas alcohólicas en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.

Por el contrario, el Gobierno balear pasa de prohibir el autoservicio o los bufés en los restaurantes a permitirlos bajo determinadas condiciones de higiene y seguridad, como marcar la circulación de los circuitos, colocar dispensadores de gel en el acceso. Los alimentos deberán estar previamente emplatados individualmente o en monodosis, y protegidos con mamparas. No se permite el autoservicio en la barra, como en los bares de pinchos. Las bebidas se podrán servir por el propio cliente mediante el sistema push o por un sistema sencillo de accionamiento, tal como apretando un botón. Estas máquinas dispensadoras se desinfectarán a menudo.

5. Canarias

El Gobierno canario se adelantó al acuerdo de Sanidad con las comunidades, y el día anterior, el jueves 13, aprobó una serie de medidas que publicó al día siguiente en su boletín oficial. En esta resolución, recoge algunos de los puntos, como la prohibición de fumar, mientras que los otros ya estaban en vigor por normas anteriores, según el Ejecutivo canario. Entre las novedades, el texto establece la obligatoriedad de la mascarilla, algo que ya era preceptivo en el resto del país desde varias semanas antes. Como excepciones, los colegios, cuando sean grupos de convivencia estables o si no, cuando haya una distancia de 1,5 metros entre pupitres; al comer o beber en restaurantes, bares o cafeterías; en los espacios naturales alejados de núcleos urbanos, si se puede mantener la distancia, y en playas o piscinas, durante el baño o mientras se permanezca en un espacio determinado y manteniendo la distancia.

En cuanto a las discotecas y locales de ocio nocturno, la resolución inicial permitía abrir al público los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa, con un aforo del 75% y sin pistas de baile. Un punto que resultaba contradictorio con el aprobado por Sanidad, que no introduce excepciones para este tipo de establecimientos. Pero este jueves 20, tras convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, Canarias ha anunciado que los locales de hostelería solo podrán abrir hasta la una de la mañana y ha decretado el cierre total del ocio nocturno.

6. Cantabria

El Gobierno cántabro publicó el sábado 15, en un boletín extraordinario, una resolución introduciendo algunas de las medidas acordadas, que en algunos casos lleva un poco más allá, aunque no menciona ninguno de los puntos relativos a las residencias ni a las PCR. La comunidad explica a consultas de este periódico que disposiciones como el cribado para los nuevos ingresos y la regulación de las visitas ya se aplican desde hace varios días. Cuentan además que trabajan por actualizar la resolución con la obligación de realizar PCR a aquellos trabajadores que vuelvan de vacaciones (un texto anterior ya establecía la prueba para las nuevas contrataciones).

Cantabria convierte la recomendación de limitar los grupos a 10 personas a una obligación: “Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Resolución, deberán ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes”. En cuanto a la prohibición de fumar, amplía la distancia de seguridad respecto de otras personas de dos a cuatro metros cuando se trate de menores de 18 años, embarazadas, mayores de 65 años, personas con discapacidad y “cualquier población vulnerable”. En las terrazas, solo se podrá fumar cuando, aparte de garantizar esta distancia, el aforo se limite al 50%. Solo podrán abrir al 100% las terrazas libres de humo. Tampoco está permitido fumar en la playa, independientemente de las distancias.

La norma cántabra prohíbe además la realización de actividades en las playas o parques en horario nocturno. En cuanto al ocio en establecimientos, las barras de los locales “deberán tener adecuadamente señalizada” la separación de 1,5 metros entre clientes. Al cierre de discotecas y salas de fiestas, añade “bares especiales, pubs y whiskerías”.

El texto también suprime el aforo del 75% en las cabinas de los teleféricos, así como el que había para los cursos en academias, autoescuelas y entidades para la formación para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros, “lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado”. En todo caso, se deberá emplear mascarilla.

7. Castilla-La Mancha

La Junta de Castilla-La Mancha ha sido la última en publicar su decreto, este sábado 22, en su boletín oficial. En el texto, incluye las medidas acordadas con Sanidad, pero también aumenta las restricciones en actividades permitidas desde la nueva normalidad. Así, en los “establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas” para niños de hasta 12 años, parques infantiles, espacios de juego y entretenimiento, fiestas infantiles y actividades como castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles, no se podrá superar el 50% del aforo y se ha de mantener 1,5 metros de distancia. En congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos, limita el aforo al 75%, con un máximo de 50 participantes. Y en parques y jardines de competencia municipal, se establece una distancia de seguridad de 1,5 metros y se especifica que habrán de “extremarse las medidas de limpieza y desinfección de bancos y columpios y resto del mobiliario urbano”.

El decreto rebaja de 25 a 10 el tamaño máximo de los grupos. También prohíbe los eventos multitudinarios —a partir de 100 personas en espacios abiertos o 50 en espacios cerrados— en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada. Además, se deberá realizar una evaluación del riesgo por la autoridad sanitaria, que deberá autorizar su celebración. Especifica los casos en los que no es necesario usar mascarilla: deporte individual, fuerza mayor o situación de necesidad o cuando sea incompatible por la naturaleza de las actividades, en el momento de comer o beber en restaurantes o bares, en las piscinas o zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre que se guarde la distancia de seguridad, y en caso de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. También se reforzarán los controles para impedir el botellón, para lo cual se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00. Se suspende la posibilidad de consumir productos en supermercados o mercados cerrados.

En bares y restaurantes, fija un aforo máximo del 75%, además de las medidas de distancia acordadas con Sanidad. También extiende estas restricciones a sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración.

El decreto rebaja el número máximo de participantes en velatorios, de 50 a 25 al aire libre y de 25 a 10 en espacios cerrados. En las comitivas fúnebres, se reduce de 50 a 15 los participantes, además del ministro de culto o persona asimilada. Suspende la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares, aunque no las celebraciones religiosas que estuvieran relacionadas con las fiestas patronales. En los mercadillos, rebaja el número de puestos del 75% al 50%, y aumenta la distancia entre ellos de 1,5 a 3 metros. Rebaja de 25 a 10 el máximo de participantes en actividades grupales de animación en hoteles.

Sobre el ocio nocturno, además del cierre de discotecas y bares de copas, establece el de los clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad hasta la una de la madrugada para prestar servicios de hostelería y restauración. Prohíbe compartir cualquier dispositivo de inhalación de humo, como pipas o cachimbas, en establecimientos públicos.

En museos y exposiciones, rebaja de 25 a 10 el número máximo de los grupos, incluido el guía, al igual que en las actividades deportivas en grupo, en las que rebaja el aforo del 75% al 50%. También suspende las competiciones deportivas y las actividades educativas de ocio y tiempo libre para niños y jóvenes. Rebaja el aforo en las corridas de toros del 75% al 50% y suspende festejos taurinos populares por el campo y encierros por las vías públicas. Prohíbe comer y beber en el transporte público.

En centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, especifica, entre las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal, “la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor”.

8. Castilla y León

El Gobierno de Castilla y León publicó el domingo 16 una orden en su boletín oficial para dar publicidad al texto acordado con el ministerio, que adopta tal cual.

9. Cataluña

La Generalitat de Cataluña publicó este martes 18 una resolución, aprobada el día anterior, en la que recoge las medidas y recomendaciones que no estaban ya en vigor en la comunidad por normas aprobadas anteriormente. Así, establece la prohibición de fumar a menos de dos metros de otras personas, y las distancias y limitaciones a grupos de 10 personas en los establecimientos de hostelería, tanto en barra como sentados, así como el horario de cierre. También recoge las recomendaciones de limitar los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia y de no pasar de 10 personas.

En este texto no se mencionan las visitas a las residencias ni la realización de PCR. Sobre las visitas, la Generalitat aclara que, por norma general se permiten visitas de familiares en las residencias que están catalogadas con color verde (no hay coronavirus) o naranja (hay algún caso pero está bien aislado y sectorizado). En las que están en color rojo, no se permiten visitas. Además, en los territorios donde ha habido restricciones por el repunte de la epidemia (en las últimas semanas, las áreas de Barcelona y Lleida) ha habido restricciones en las visitas. La semana pasada se aprobó un protocolo, que se publicó el martes, para empezar a permitir visitas en estas zonas, de solo una persona por usuario, y de entre 30 y 45 minutos, informa Josep Catà.

Cataluña ya realiza cribajes periodicos a los usuarios de las residencias, dependiendo del criterio médico y del estado de cada centro. Por ejemplo, cuando hay un caso se hace la prueba a todos. A los nuevos ingresos y a los usuarios que han pasado unos días fuera, también se les pide una PCR negativa. A los familiares no se les hace la prueba ni tienen que venir con la prueba hecha. Se les toma la temperatura y aplican medidas de seguridad (cita previa, medidas de higiene, tres personas máximo, espacios seguros y distancia, etcétera). A los trabajadores, si el índice EPG (va de 0 a 100 y analiza la probabilidad de que se produzca un rebrote en una región sanitaria en Cataluña) es mayor de 75, se hace PCR cada 14 días; si es menor de 75, cada 30 días. Se hace también PCR a la vuelta si han estado fuera más de tres semanas, y PCR para nuevas incorporaciones. Todo esto es además de los cribajes habituales y periodicos que decide el criterio médico.

10. Extremadura

La Junta de Extremadura publicó este martes 18 una resolución en su diario oficial, aprobada el día anterior, en la que reproduce las medidas y recomendaciones acordadas con Sanidad.

11. Galicia

La Xunta de Galicia publicó el sábado 15 en su diario oficial una orden para recoger las medidas y recomendaciones acordadas con Sanidad. Aunque ya había entrado en vigor antes de la reunión del Consejo Interterritorial la prohibición de fumar en la calle, siendo la primera comunidad en implantar esta restricción, la recoge en el texto del sábado. Una novedad respecto a la orden del ministerio es la recomendación de usar mascarilla “en los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado”, “en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de higiene”.

Además, remite la regulación sobre residencias a “la consellería competente en materia de política social, de manera coordinada con la consellería competente en materia de sanidad”, que determinará las medidas específicas sobre pruebas PCR, régimen de visitas y de salidas, teniendo en cuenta lo indicado en el acuerdo de Sanidad y las comunidades.

12. La Rioja

El Gobierno de La Rioja publicó el sábado 15 una resolución en su boletín oficial que básicamente reproduce el acuerdo con Sanidad. En el apartado de las residencias, aunque recoge los puntos establecidos en la orden del ministerio, añade que será la consejería competente en servicios sociales la que establezca qué centros, servicios y establecimientos que hayan estado cerrados durante el estado de alarma son reabiertos. También introduce una recomendación adicional a los ciudadanos para que colaboren con la autoridad sanitaria realizando “sus propias anotaciones de autorrastreo; esto es, que cada ciudadano lleve su propio conteo de contactos cuando estos se salen de lo habitual, de modo que en el momento que le sea solicitada la información pueda precisar con prontitud. Para incentivar esta colaboración, la autoridad sanitaria podrá poner a disposición de la ciudadanía modelos o ejemplares en los que realizar estas anotaciones”.

13. Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid publicó este miércoles 19 la normativa en su boletín oficial. La orden recoge también que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública y en los medios de transporte y aprovecha para exponer los casos en los que está exceptuado el uso de la protección facial, por ejemplo, al hacer deporte al aire libre si se puede mantener la distancia de seguridad. Y añade: “La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada”.

Indica también que la prohibición de fumar será aplicable para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. “Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos”, añade el texto. La comunidad también especifica lo que considera evento multitudinario: aquellos con 600 o más personas. “No tendrán dicha consideración aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga”.

La orden indica que los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local y que los salones de banquetes deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto. “El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal”. Y también aclara que no se permite el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, un juez anuló este viernes la orden del Gobierno regional. El magistrado entiende que la normativa autonómica no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, las medidas están en suspenso en la comunidad hasta que se resuelva el recurso que interpondrá el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso.

14. Murcia

El Gobierno murciano publicó el domingo 16 en su boletín oficial una orden en la que recoge las medidas acordadas con algunas modificaciones. Así, limita con carácter general “la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado” a un máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados. Además del botellón, quedan prohibidas “fiestas espontáneas y, en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas”. También establece el cierre de los karaokes dentro de los locales de ocio nocturno, y prohíbe “la realización de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería”. En los eventos multitudinarios en los que se prevea la participación de 400 o más personas, se deberá realizar una evaluación del riesgo y deberá ser autorizado por el órgano competente de la Consejería de Salud. En el apartado de las residencias, establece que “se podrá, en su caso, establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes en coordinación con las autoridades sanitarias”.

15. Navarra

El Gobierno de Navarra publicó el martes 18 un decreto-ley foral, en el que regula las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud (no menciona las tres recomendaciones), con algunas modificaciones. Así, permite que los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo permanezcan abiertos entre la una del mediodía y la una de la madrugada. Extiende el cierre a la una de la madrugada fijado para la restauración a los salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos, que tampoco podrán dejar entrar a nuevos clientes desde la medianoche. Las sociedades gastronómicas y peñas también deberán estar cerrados a la una.

16. País Vasco

El País Vasco publicó las nuevas medidas en su boletín oficial el jueves 19. La comunidad limita a 10 el número de personas que podrán juntarse, tanto en la calle como en el interior de restaurantes, bares y txokos (sociedades gastronómicas privadas). La limitación también se aplica a ámbitos como el deporte no federado o cualquier tipo de actividad grupal, incluidas las visitas guiadas turísticas. La orden vasca contempla muchos más puntos que los establecidos por Sanidad, por ejemplo, en restaurantes y txokos no se podrá superar las 60 personas comiendo al mismo tiempo. Como indicó Illa, estos locales deben cerrar a la una de la madrugada y no pueden aceptar clientes después de las 00.00. Pero la comunidad va más allá: el local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las seis de la mañana. Estas limitaciones no se aplican a “los servicios de restauración disponibles en estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles con servicio continuado”.

“Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico”, indica también la normativa. Y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, al igual que Madrid, el País Vasco advierte de que la mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales.

17. Comunidad Valenciana

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicó este martes 18 la resolución que recoge las medidas acordadas con Sanidad, junto con algunas modificaciones en el transporte en vehículos privados y públicos. Entre los puntos diferentes, establece el cierre de locales de karaoke y la prohibición de actividades de este tipo en los de hostelería o restauración. A partir de la medianoche, y hasta el cierre a la una de la madrugada, el consumo en el exterior de bares o restaurantes solo se podrá realizar en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos. En los eventos multitudinarios en los que se prevea la participación de más de 400 personas, se deberá realizar una evaluación del riesgo. La Dirección General de Salud Pública y Adicciones resolverá sobre su autorización en base a la situación epidemiológica, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control. El texto también extiende las medidas acordadas para las residencias a los centros de tratamiento de adicciones.

18. Ceuta

La ciudad autónoma de Ceuta, que depende sanitariamente del Ministerio de Sanidad a través del Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa), publicó el viernes 14 un decreto prohibiendo los botellones. El resto de las medidas acordadas las recogió el domingo 16 en otro decreto, que introduce algunas novedades. Así, amplía a tres metros la distancia de seguridad para fumar cuando se está cerca de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad. En cuanto al ocio, cierra también los locales de karaoke y prohíbe actividades similares en establecimientos de restauración u hosteleros.

Incluye dentro de los eventos de carácter multitudinarios para los cuales es obligatoria la autorización de la Consejería de Sanidad cualquier celebración tipo bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas de solteros, o similares en los que el número de asistentes sea igual o superior a 50 personas. Los organizadores deberán elaborar un plan de contingencia que deberá ser autorizado por Sanidad. El establecimiento donde se celebre no podrá destinar barras para los asistentes y los alimentos serán servidos en las mesas, con las mismas restricciones que los restaurantes. Los asistentes deberán llevar mascarilla y guardar la distancia de seguridad.

En las residencias, las PCR a nuevos residentes y trabajadores o empleados que vuelvan de vacaciones se harán con una antelación de 48-72 horas. “Se podrá, en su caso, establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes en coordinación con las autoridades sanitarias”, afirma el texto. El tiempo de visita será de entre 30 minutos y una hora. En cuanto a las visitas, se limitarán al máximo. “Las personas con diversidad funcional y aquellas afectadas con problemas de salud mental, mantendrán las salidas terapéuticas y paseos de personas residentes sin sintomatología”.

19. Melilla

La ciudad autónoma de Melilla publicó el sábado 15 una orden que recoge algunas de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial, así como otras disposiciones para combatir la pandemia. Recoge la prohibición de fumar a una distancia inferior de dos metros de otras personas y la obligatoriedad en los comercios de indicar en un cartel el aforo. También fija la asistencia máxima a entierros o velatorios al aire libre en 25 personas, y en 20 si es en interiores. Bodas, bautizos y celebraciones se limitarán a 200 personas en el exterior y 150 en espacios cerrados. Establece el cierre de bares especiales, pubs y whiskerías a la una de la madrugada, pero no menciona horarios de cierre de otros locales de restauración. También prohíbe, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, la concentración de grupos de más de 20 personas en espacios públicos para “actividades de ocio o recreo, escuchar música, consumición de bebidas, y en particular la actividad comúnmente conocida como botellón”. Para la celebración de eventos con más de 20 personas, se deberá pedir autorización a la Dirección General de Salud Pública y Consumo. No se podrá acceder a las playas a partir de la una de la madrugada de lunes a viernes y de las tres en fin de semana. El texto también recomienda a los corredores que lo hagan en “vías públicas despejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se dé una menor coincidencia con un alto número de transeúntes”.

En cuanto a las residencias, la norma suspende temporalmente las salidas de los residentes. Las visitas no podrán superar los 30 minutos y deberán realizarse en un lugar habilitado fuera de las estancias cerradas del centro al aire libre y guardando la distancia mínima de 1,5 metros entre el residente y el familiar y “la correspondiente mampara de seguridad”.

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