Derechos Humanos celebra nuevo precedente contra la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad

Derechos Humanos celebra nuevo precedente contra la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la invalidez de los artículos que regulan la figura de interdicción, en el Código Civil para la Ciudad de México y el Código de Procedimientos Civiles local.

Es el estado jurídico de una persona que es sometida a la guarda de un tutor al ser declarada incapaz por sentencia judicial.

Así lo dio a conocer la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) en un boletín emitido este miércoles, 24 de agosto.

La invalidez ocurrió después de que la SCJN resolvió el amparo en revisión 356/2020, en el que una mujer declarada en estado de interdicción se le restringió el derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica al asignarle un tutor, en este caso su cónyuge.

La mujer sufrió distintos tipos de violencia por parte de su pareja, entre ellas, que contra su voluntad fue institucionalizada y sometida a un tratamiento médico con el fin de hacerla sujeta a un procedimiento de declaración de estado de interdicción para sustituir su voluntad en torno al ejercicio de sus derechos.

Foto: Cuartoscuro

Además, le fue negado su derecho a ser escuchada. “Las normas impugnadas legitimaron la violencia que su esposo venía ejerciendo sobre ella, pues por virtud de la tutela, se le impide gastar su dinero, tener una vida privada y decir con quién, dónde y cómo vivir”, señala la Suprema Corte.

Asimismo, la SCJN declara que las normas de tutela e interdicción le ocasionaron una “muerte civil”, ya que obstaculizaron el acceso a sus derechos.

“La regulación del estado de interdicción resulta inconstitucional al permitir, fomentar y legitimar prácticas de discriminación interseccional en contra de mujeres“, indica el proyecto.

La CDHCM comentó que la acción afectó diversos derechos, como el derecho a la propiedad, a vivir de manera independiente, a la privacidad y al derecho de audiencia.

También, la Comisión advierte que la primera resolución no se hizo con perspectiva de género ni se tomaron en cuenta los distintos factores de discriminación.

Por último, la CDHCM resalta que este no es el primer asunto relacionado con mujeres con discapacidad resuelto por la SCJN, por lo que advierte la incopatibilidad del sistema de interdicción con el modelo social y de derechos humanos de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.


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