Derechos indígenas y defensa pública | Artículo

La Defensoría Pública Federal es la institución del Estado mexicano con mayor cantidad de abogadas y abogados hablantes de lenguas indígenas.

 Netzaí Sandoval Ballesteros [1]

La Constitución establece en su artículo segundo el derecho de toda persona indígena a contar con intérpretes y defensores en juicio, pero también a acceder en forma plena a la jurisdicción del Estado, en forma individual o colectiva. Para ello debe tomarse en cuenta, en cualquier juicio, sus costumbres y especificidades culturales.

Muchas personas creen que garantizar abogados con conocimiento de lenguas indígenas para las personas pertenecientes a nuestros pueblos originarios solamente pretende que comprendan el intrincado sistema jurídico occidentalizado que impera en nuestro país actualmente. Pero es también crucial que los jueces tengan un mejor entendimiento de la cosmovisión de los pueblos indígenas y sus sistemas normativos. Por ello nuestros abogados públicos tienen una doble función para establecer un diálogo intercultural en México. Esa trascendental tarea solamente se logra contando con abogados que conozcan la lengua pero también la cultura indígena y que por lo tanto, sean parte de esos pueblos indígenas.

De esa manera, la Defensoría Pública Federal contrató abogadas y abogados originarios de pueblos indígenas en 2019, por lo que nuestro cuerpo de defensoras y defensores especializados tuvo un crecimiento del 92% respecto de 2018, lo cual fue también destacado en diciembre de 2019 por el Ministro Presidente Arturo Zaldívar que, en su Informe de Labores, dio cuenta de que teníamos una capacidad para traducir 103 variantes lingüísticas de acuerdo con el Catálogo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). A mayo de 2020, ampliamos la cobertura a 138, lo que abarca casi un 40% del total de variantes lingüísticas o idiomas indígenas catalogados por el INALI. Las entidades donde la Defensoría Pública representa a más personas indígenas coinciden con las que tienen una mayor población indígena: Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

La Defensoría Pública Federal es la institución del Estado mexicano con mayor cantidad de abogadas y abogados hablantes de lenguas indígenas y, seguramente, la instancia con más traductores de lenguas indígenas contratados en forma permanente.

Los datos nos señalan reflexiones interesantes en torno al género. En materia de “defensa penal” como de “asesoría jurídica” -que significa litigar casos en materia civil, mercantil, administrativa o de amparo-, la mayoría de los usuarios son hombres indígenas, en una proporción de 9 a 1, en el primer caso, y de 8 a 2, en el segundo.[2] Seguramente las mujeres indígenas están viviendo un déficit de acceso a la justicia.

En materia penal, los últimos datos estadísticos muestran un crecimiento en los casos de personas indígenas a cargo de la defensoría pública federal de un 263% y esto no se debe a que ahora delincan más, sino a que tenemos mayor capacidad de defenderlos con abogados conocedores de su idioma precisamente gracias al crecimiento del número de defensores indígenas.

Los delitos que más representamos en la Defensoría Pública a los hombres indígenas son, en primer lugar, “portación de arma de fuego sin licencia” (24%), “portación de arma de fuego de uso exclusivo” (21%), “delitos contra la salud” (12%) y por violación a la Ley de Migración (10%); en este último caso, muchos son acusados de facilitar o transportar a personas migrantes indocumentadas. Por su parte, los delitos por los que más representamos a las mujeres indígenas son “delitos contra la salud” (22%) -en los que son usadas muchas veces como instrumento para transportar drogas- y, aunque parezca increíble, el delito de “peculado” (16%).

Se trata de un dato que resulta contraintuitivo porque el “peculado” es un delito cometido por servidores públicos. Sin embargo, en el artículo 223, fracción IV del Código Penal Federal, se prevé un tipo penal para el caso de que cualquier persona (un particular) que administre recursos públicos los distraiga o desvíe de su objeto. Este tipo penal ha permitido que varias instituciones públicas de administraciones pasadas acusaran a mujeres indígenas de “peculado”, a pesar de que los recursos se les entregan en razón de su situación de pobreza, cuando el problema de fondo ha sido la omisa o indebida supervisión en el ejercicio de los mismos.

Un ejemplo de ello es el caso de Carmen, una mujer indígena de 79 años de edad, campesina, que no sabe leer ni escribir, y que solo habla su lengua natal (chinanteco). Ella fue acusada por la entonces Secretaría de Desarrollo Social de haber cometido “peculado”. Fue detenida en un operativo con uso de la fuerza supuestamente por desviar el fin para el que le fueron, supuestamente, entregados recursos públicos. Ella formaba parte de un grupo de mujeres que se inscribieron en un programa gubernamental de apoyo a micro proyectos de ganadería, específicamente para la compra de cerdos. La acusación era que ese grupo de mujeres no habían destinado los 175 mil pesos que les entregaron para tal fin.

Durante la sustanciación del proceso, el primer logro de la Defensoría Pública Federal fue poner en libertad bajo caución a Carmen, reduciendo el monto de la garantía de casi 200 mil pesos[3] a 5 mil. Posteriormente, en el fondo, se consiguió exonerar a Carmen a través de un juicio de amparo, puesto que no se acreditó la entrega de recursos públicos, ya que la documentación del supuesto cofinanciamiento se encuentra redactada en español, no está traducida al chinanteco, y no hay actas de visita que asienten el uso de intérpretes oficiales, ni constancia que acredite la recepción de los recursos. Lo más grave es que había incluso, en el expediente, una factura que mostraba que el grupo de mujeres sí había comprado los cerdos. En consecuencia, la Juez de primera instancia -como consecuencia del amparo- se vio obligada a emitir un auto de libertad por falta de elementos para procesar.

Adicionalmente, la Defensoría Pública Federal promovió recurso de revisión[4] para que se analice la constitucionalidad del tipo penal de peculado, a partir de un examen de interseccionalidad con perspectiva de género. Posteriormente, se solicitó el ejercicio de la facultad de atracción[5] por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para el Instituto Federal de Defensoría Pública, Carmen jamás debió estar presa, y los meses que pasó privada de libertad la han estigmatizado, por lo que merece una indemnización por error judicial, misma que está prevista en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que no ha sido aplicada en México. Lo más preocupante es que más mujeres indígenas se encuentran en esta situación: presas por haber sido empadronadas en un programa social por servidores públicos sin escrúpulos.

Otras acciones de la Defensoría Pública que han beneficiados a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ha sido la colocación gratuita de localizadores electrónicos (que pueden emplearse como medida cautelar o beneficio preliberacional), que evitan la privación de libertad, a través de, entre otras, la firma de convenios con la iniciativa privada para el financiamiento de la colocación, alquiler y monitoreo, ya que ello es muy costoso y hace inviable la determinación de este tipo de beneficios.

Ejemplo de lo anterior, fue la libertad de una mujer indígena de 54 años, de origen zapoteca, monolingüe y de escasos recursos económicos que, de otra forma, hubiera pasado varios años privada de libertad.

También se han litigado con éxito muchos casos de libertad condicionada, libertad anticipada o sustitución de la pena conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Como colofón, con las y los abogados bilingües, el litigio con perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad (que se haga cargo del contexto del caso y considere todas las situaciones de vulnerabilidad que pueden tener las personas indígenas), así como con las acciones que rompan las barreras económicas que enfrentan los integrantes de la comunidades originarias para acceder a beneficios caucionales o preliberacionales, el Instituto Federal de Defensoría Pública se alinea al compromiso del Ministro Presidente Arturo Zaldívar, plasmado en las Líneas Generales de Trabajo 2019-2022, de que la Defensoría Pública acerque la justicia a los más desprotegidos, a los más vulnerables, a los olvidados. Esa visión del Presidente de la SCJN, con un profundo compromiso con los derechos humanos, está cambiando la realidad de la justicia en nuestro país.

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[1]     Maestro en Derecho y Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública.

[2]    Para las personas interesadas en profundizar el estudio de los datos que aquí comparto, me permito destacar que toda la información usada se encuentra disponible en los informes anuales del Instituto Federal de Defensoría Pública y en bases de datos que pueden ser descargadas en la página web del IFDP www.ifdp.cjf.gob.mx

[3] Es decir, el juez pretendía una garantía superior al monto que ellas supuestamente habían recibido en conjunto para poner en libertad a Carmen.

[4] Número de expediente 770/2019, radicado en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimotercer Circuito.

[5] Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción radicada con el número 97/2020.




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