Desterrar la opacidad

Flor López Laguna, directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, durante una comparecencia en el Congreso.
Flor López Laguna, directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, durante una comparecencia en el Congreso.

Los altos cargos de la Administración intervienen en asuntos de gran interés ciudadano y sus resoluciones son muchas veces determinantes en las decisiones de gestión pública, por eso resulta inaceptable que una parte de esos cargos oculte información o no atienda a los requerimientos de transparencia que les son exigibles. Una sentencia de la Audiencia Nacional ha dejado claro ahora que el acceso de los ciudadanos a la información pública debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales de los altos cargos.

La sentencia obliga a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a hacer pública la identidad de los altos cargos requeridos por no haber cumplimentado la declaración de bienes e intereses a la que están obligados por ley. Esta información había sido solicitada por EL PAÍS en 2018, y cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo dependiente del mismo ministerio, instó a la OCI a facilitarla, esta recurrió a los tribunales. Sorprende que dos organismos del mismo ministerio se enfrenten con criterios tan dispares, pero aún sorprende más que una parte de los pleitos motivados por la aplicación de la ley de transparencia proceda de cargos y funcionarios que tratan de eludirla.

España tardó mucho en adoptar las reglas de transparencia propias de las democracias consolidadas. Solo cuando la ola de corrupción puso de manifiesto que muchos de los escándalos habían tenido como caldo de cultivo la opacidad en la que se movían las Administraciones Públicas se planteó la necesidad de legislar sobre esta materia. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013 corregía esa anomalía histórica y daba acceso a los ciudadanos a la información y archivos oficiales sin tener que justificar la petición. Pero las mismas resistencias que habían retrasado la promulgación han seguido lastrando su aplicación.

Este caso revela el sentido patrimonial del cargo que tienen muchos empleados públicos y, lo que es más grave, que el organismo que debe garantizar que no existan conflictos de interés ni puertas giratorias entre la Administración y las empresas privadas es uno de los más opacos. Los altos cargos están obligados a presentar una declaración de bienes y actividades tanto al tomar posesión como al abandonar el cargo, y durante dos años no pueden trabajar para empresas sobre las que han tenido que tomar decisiones. El Tribunal de Cuentas reveló en 2016 que la OCI informaba favorablemente del 98% de las solicitudes de compatibilidad durante ese periodo de dos años y no comprobaba la veracidad de las declaraciones ni indagaba en las declaraciones de la renta, como le faculta la ley. Esas prácticas han de ser desterradas.


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