Este miércoles hemos conocido la sanción de tres partidos para Robert Lewandowski. Uno por la doble amonestación y dos por la expulsión. Según ha sabido Mundo Deportivo, el Comité de Competición ha desestimado el recurso presentado por la primera amarilla que vio el delantero polaco en el minuto 10 en Pamplona.
Como deja constancia el órgano disciplinario en su escrito: “El Club compareciente formula escrito alegaciones a la primera de las dos amonestaciones de que su jugador fue objeto y que determinaron finalmente su expulsión por doble amarilla. En concreto, la recibida en el minuto 10 (“Sujetar a un adversario de manera clara y ostensible en la disputa del balón impidiendo su avance”).
También en el escrito deja constancia del recurso azulgrana por su reacción cuando abandonaba el césped: “también presenta alegaciones por la conducta desplegada por el Sr. Lewandowski que en el acta se describe en el apartado de Otras Incidencias (“Una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el arbitro. Cuando se disponía a abandonar el terreno de juego, repitió de nuevo el gesto mirando hacia el arbitro asistente N 1 y delante del cuarto arbitro” ).
El Barcelona ha alegado un “error material” buscando que “acuerde dejar sin efectos y tenga por no efectuadas la amonestación y los efectos disciplinarios de la primera amonestación arbitral (tarjeta amarilla) recibida, y la consiguiente expulsión del jugador”
El Comité de Competición concluye en su escrito que, una vez analizada la prueba videográfica presentada por el Barcelona, concluye “que las imágenes no contradicen la apreciación arbitral…Esto es, la descripción de los hechos que el árbitro refleja en el acta en relación con las conductas desplegadas por el jugador expedientado no resulta desvirtuada por las imágenes, que resultan compatibles con la versión descrita en aquella y que determinaron su expulsión por doble tarjeta amarilla. No estamos, pues, en presencia de una prueba que acredite que ̈el relato o la apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea ̈
El Barcelona niega un gesto de desaprobación de delantero al árbitro
En relación con el gesto de desaprobación, la argumentación presentada por el Barcelona sobre la concurrencia de error material manifiesto “iba dirigido a ‘la interpretación del árbitro y que en ningún caso era un “gesto de desaprobación de la decisión arbitral”, sino que el delantero polaco solo muestra su “disconformidad, y hasta cierto punto ofensa personal por las formas en las que el árbitro se dirige a este”.
El Barcelona ha insistido en su escrito “que lo que “el Jugador muestra con dicho gesto es su descontento con el trato recibido por parte del árbitro principal del partido”, afirmando en otro momento “que el Jugador no realizó ningún gesto de desaprobación a una decisión arbitral sino a las formas con las que el árbitro se dirigió al Jugador”.
Sin embargo, y a juicio del Comité como refleja la resolución “resulta obvio que la conducta que se enjuicia se produjo y que la misma implicó, a nuestro juicio, una desaprobación al colegiado del encuentro en términos de menosprecio o desconsideración, sin que las eventuales, y desde luego gratuitas por no probadas ni siquiera indicadas, formas del árbitro pudieran servir de justificación de aquella.”
El Comité concluye que “No existe pues error material manifiesto ni en la existencia de la conducta ni en la descripción y alcance que de la misma se hace en el Acta arbitral”.
Ahora el Barcelona tiene diez días para presentar recurso ante el Comité de Apelación.