El complejo horizonte penitenciario de Urdangarin tras dos años en prisión


Las estrictas normas de aislamiento impuestas por Instituciones Penitenciarias a mediados de marzo para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus dentro de las cárceles han trastocado de manera profunda los tres últimos meses de Iñaki Urdangarin en prisión al dejarle sin las visitas de familiares y sin sus tres salidas semanales a hacer voluntariado, pero su calendario penitenciario sigue corriendo. Este jueves se cumplen dos años desde que ingresara en el centro Penitenciario de Brieva (Ávila) para cumplir la condena de cinco años y 10 meses que le impuso el Tribunal Supremo por corrupción en el caso Nóos. Serán 730 días de un periplo carcelario de 2.125 días que tiene su próxima fecha clave en la revisión semestral que en las próximas semanas debe hacer la junta de tratamiento (un órgano integrado por profesionales penitenciarios) de su régimen de vida penitenciario.

En la actualidad, el marido de la infanta Cristina está clasificado en segundo grado, el ordinario en el que está el 75% de los reclusos en España. Esto le ha permitido, tras cumplir a finales del pasado noviembre una cuarta parte de la condena, beneficiarse de dos permisos de salida y de tener aprobado otros dos que podrá disfrutar una vez que se levanten las medidas de restricción impuestas dentro de las cárceles por la crisis sanitaria. En esa reunión, la junta de tratamiento puede proponer mantenerlo en la actual situación o mejorarla. Si mantiene su estado actual, podrá seguir disfrutando de sus tres salidas semanales para hacer voluntariado y obtener permisos, hasta 36 días al año.

Pero también puede que se lo mejoren. Una opción es que le concedan el tercer grado o semilibertad, lo que le permitiría acudir a prisión solo a dormir de lunes a jueves. Este cambio traería también como consecuencia su traslado a otra cárcel. En la prisión de Brieva —en la que es el único recluso del módulo masculino— no existe sección abierta para internos en semilibertad, por lo que debería ser trasladado a un centro penitenciario próximo al domicilio que fije o donde justifique tener un trabajo. Hasta ahora, ha dado el domicilio de su familia en Vitoria para disfrutar de sus permisos, por lo que sería la prisión de Zaballa (Álava). Eso sí, en este caso tendría que compartir espacio con otros reclusos.

Sin embargo, fuentes penitenciarias creen que es poco factible que la junta de tratamiento opte por proponer ya la semilibertad para Urdangarin (que posteriormente tiene que ser confirmada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias). En las anteriores revisiones lo ha rechazado al considerar que el riesgo de reincidencia era “medio-alto” por lo elevado de la pena y el tipo de delito. No obstante, fueron decisiones no tomadas por unanimidad de los miembros de la junta de tratamiento, como pusieron en evidencia diferentes autos judiciales del juez de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid, Florencio De Marcos, y de la Audiencia Provincial de Ávila. Esta última reveló en una resolución la existencia de dos informes internos de la cárcel que sí abogaban por flexibilizar el régimen penitenciario de Urdangarin. Uno de ellos, de la educadora social de la prisión, en el que se recogía que el aislamiento en el que cumple Urdangarin su condena le impide realizar actividades comunes y, por tanto, “le está afectando negativamente”.

Una segunda opción de mejorar su situación sería mantenerlo en segundo grado penitenciario y aplicarle a la vez el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que aprueba a los reclusos en segundo grado disfrutar de algunos de los beneficios del tercer grado. Ello le permitiría continuar en la prisión de Brieva y mantener la seguridad que le da el aislamiento al que está sometido al ser el único preso en el módulo. De hecho, Urdangarin ya estuvo a punto de poder disfrutar de las ventajas de este artículo después de que el juez De Marcos accediera poco antes de la crisis sanitaria a que se le aplicara para que pudiera salir dos fines de semana al mes. El magistrado esgrimió entonces, precisamente, su aislamiento para facilitarle estas saludas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma —la que le condenó en primera instancia por el caso Nóos— dejó sin efecto el auto del juez de Vigilancia Penitenciaria. Para los jueces, los beneficios de los que ya disfrutaba Urdangarin antes de la pandemia —permisos y salidas semanales para hacer voluntariado— eran suficientes dada su condena y el tiempo que aún le restaba por cumplir.

Lo que queda más lejos en el horizonte penitenciario del exduque de Palma es la libertad condicional. Para poder solicitarla, debe cumplir, entre otros, dos requisitos. Uno de ellos es estar clasificado en tercer grado o semilibertad. El segundo es temporal. Cuando haya cumplido dos terceras parte de la condena –en su caso eso se producirá el 1 de mayo de 2022– podrá solicitar la llamada “libertad condicional adelantada”. Y cuando tenga las tres cuartas partes –el 25 de octubre de 2022–, la libertad condicional ordinaria. Ambas están contempladas en el artículo 90 del Código Penal, que determina que para poder aspirar a estas excarcelaciones, además de cumplir otros requisitos como haber tenido buen comportamiento y, en el caso de la libertad condicional anticipada, haber “desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales […] del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa”.


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