El Congreso de la CDMX incumple su compromiso con la ciudadanía | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“Una vez estipulados constitucionalmente, los derechos fundamentales no son una cuestión de mayoría y deberían estar sustraídos también al poder de revisión: o mejor, debería admitirse sólo su ampliación y nunca su restricción, ni mucho menos su supresión”: Luigi Ferrajoli*

Cuando las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México aprobaron el inconstitucional e inconvencional artículo décimo transitorio de la Ley de Participación Ciudadana, para aplazar el ejercicio del derecho a la democracia participativa, asumieron un compromiso expreso con los ciudadanos: inserto en el texto de aquel decreto quedó el mandato para que, con la nueva ley, la “elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo” se realizara “antes de la segunda semana de diciembre de 2019”.

Cuatro meses después, aprobaron la nueva ley, pero incumplieron su compromiso: suspendieron el ejercicio del derecho a la democracia participativa durante 2019. El artículo quinto transitorio del decreto vulnera nuevamente el derecho a la participación ciudadana al aplazar la elección y la consulta, ahora hasta marzo de 2020, y el cuarto transitorio prorroga ilegalmente el mandato de los Comités Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos que fueron electos para un periodo que concluye el 31 de diciembre de este año. Una vez más, la ilegal utilización de artículos transitorios para suspender derechos y prorrogar mandatos.

Las y los diputados de Morena, PT, PAN, PRI y PRD que aprobaron estos artículos, faltaron a su deber de lealtad con los ciudadanos. Es momento de recordarles lo que señala el artículo 7 del Código de Responsabilidad Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, aprobado por ellos mismos:

“El principio de Lealtad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:
II. Deben lealtad a la ciudadanía, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual han sido elegidos y actúan con responsabilidad, protegiendo los intereses nacionales.”

Durante casi once meses ni la Jefa de Gobierno ni la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso mostraron interés por impulsar la aprobación de la nueva ley de participación ciudadana que garantizara que la elección y la consulta se celebraran este año. Esa actitud cambió hasta que intervino la justicia federal para restituir a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos.

Para que las y los diputados se decidieran a cumplir con su obligación constitucional de aprobar la nueva ley, fue necesario que una destacada promotora de la participación ciudadana y defensora de los derechos humanos en la Ciudad de México, Greta Lucero Ríos Téllez Sill -asesorada jurídicamente por Electorum Consultores que dirige el abogado Rafael Elizondo Gasperín-, acudiera al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y obtuviera una sentencia de la Sala Ciudad de México, con la que consiguió la restitución del derecho a la democracia participativa en favor de todos los ciudadanos de la colonia Juárez de la demarcación Cuauhtémoc.

Por increíble que parezca, la apresurada aprobación e inmediata publicación de la nueva ley, y el que de manera inusitada el Congreso y el Gobierno de la Ciudad de México se coordinaran para que menos de dos horas después de su aprobación la ley estuviera en vigor, no se debió a que la Jefa de Gobierno y la mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados buscaran restituir a los capitalinos el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana. Si así hubiera sido, el artículo quinto transitorio no hubiera pospuesto nuevamente el ejercicio de ese derecho, Si hubieran respetado el compromiso asumido con la ciudadanía, ambos ejercicios de participación ciudadana se podrían haber realizado en noviembre de 2019, como lo propuso el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

La prisa del Congreso y del Gobierno de la Ciudad de México era porque el día en que aprobaron, publicaron e inició la vigencia de la ley -todo esto en alrededor de seis horas- vencía el plazo de diez días para que el Instituto Electoral expidiera la convocatoria a los procesos de participación ciudadana, como se lo había ordenado el tribunal electoral federal en la sentencia en favor de los ciudadanos de la colonia Juárez.

Ambos poderes públicos buscaban -y lo consiguieron- que con la abrogación de la ley anterior y con el inicio de la vigencia de la nueva, se produjera un cambio de situación jurídica que impidiera al Instituto Electoral extender a las 1,812 colonias de la Ciudad de México los efectos de la sentencia obtenida por Greta Ríos.

También pretendían -y lo consiguieron- que la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechara las impugnaciones de más de 350 ciudadanos, de aproximadamente 250 colonias de las 16 demarcaciones, que respondieron al llamado de Greta Ríos para que más ciudadanos demandaran la restitución de su derecho a la democracia participativa, al amparo del criterio derivado de la sentencia que les restituyó a ella y a sus vecinos el derecho a la participación ciudadana. El pasado 15 de agosto la sala desechó los juicios porque, con la abrogación de la anterior ley, hubo un cambio de situación jurídica y quedaron sin materia.

Al Congreso y a la Jefa de Gobierno les urgía que la ley estuviera vigente para impedir la restitución del derecho a la participación ciudadana de todos los capitalinos; y tal vez también para abonar a las impugnaciones que sorpresivamente Morena y el PT interpusieron para intentar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoque la sentencia favorable a los ciudadanos de la colonia Juárez. Dos partidos políticos que se asumen progresistas -aunque con sus acciones demuestran lo contrario- buscan revocar una sentencia garantista que les restituye a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos. ¡Vaya forma de incumplir con uno de los fines que les marca la ley: promover la participación del pueblo en la vida democrática!

Esta estrategia del Congreso y del Gobierno incluyó una muy cuestionable decisión legislativa: el artículo segundo transitorio del decreto dispuso que la nueva ley entraría en vigor “al momento de su publicación”. Medida abusiva que viola el derecho a la seguridad jurídica porque el ciudadano no tiene la certeza del momento exacto de la publicación y porque no cumple con la ley que dispone que la publicación de las normas debe ser anterior al inicio de su vigencia. Los dos decretos por los que se aplazó el ejercicio de este de derecho, el del 1 de abril y este del 12 de agosto, son los únicos en los que este Congreso ha dispuesto su entrada en vigor en el momento de su publicación. En ambos casos lo que pretendían el Congreso y el Gobierno de la Ciudad de México era impedir la inminente convocatoria del Instituto Electoral a los ejercicios de participación ciudadana en 2019.

La Suprema Corte ha señalado que “lo deseable es que una ley sea conocida por todos sus destinatarios antes de que cobre vigencia” y el jurista Jaime Cárdenas Gracia, en su carácter de diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, propuso, “ante el abuso del poder que implica ordenar la entrada en vigor de alguna disposición el día de su publicación”, una reforma al artículo 4 del Código Civil Federal para prohibir “el inicio de la vigencia de las normas el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, iniciativa que lamentablemente no prosperó.

A pesar de esta reprobable estrategia del Congreso y de la Jefa de Gobierno, la suspensión del derecho a la participación ciudadana durante 2019 pudo evitarse si las y los consejeros del Instituto Electoral hubieran actuado con mayor diligencia para garantizar el ejercicio de ese derecho. En el proyecto de acuerdo que circuló con la convocatoria a la sesión de su Consejo General del pasado 12 de agosto se ordenaba expedir la convocatoria única para la elección de los comités ciudadanos y los consejos de los pueblos, así como para la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo 2020, a celebrarse en noviembre de este año, en las 1812 colonias de la Ciudad de México. Esto se encontraba debidamente fundado en el artículo 1 de la Constitución Federal y motivado en la sentencia del tribunal electoral federal que desaplicó el artículo transitorio que suspendía el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

El hecho de que la sesión del Consejo General del Instituto Electoral se haya realizado en la noche del 12 de agosto -en el límite del plazo para expedir la convocatoria y minutos después de la abrogación de la anterior ley- y la inusitada celeridad con la que se aprobó, publicó e inició la vigencia de la nueva ley y se abrogó la anterior -hacia la tarde-noche del mismo día- impidieron, por minutos, la aprobación del acuerdo en los términos del proyecto y el Instituto Electoral emitió la convocatoria solo para los ciudadanos de la colonia Juárez.

Por la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre los contenidos de la ley susceptibles de afectarles -de conformidad con el derecho constitucional y convencional-, por las probables violaciones al procedimiento legislativo y por el contenido inconstitucional de algunas de sus disposiciones, la ley podría ser invalidada por la Suprema Corte. Convendría que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considerara la posibilidad de impugnarla.

Como dice Ferrajoli, los derechos fundamentales son de todos y de cada uno y por lo tanto no pueden reducirse ni mucho menos suprimirse por las mayorías parlamentarias: “la mayoría no pueden disponer de aquello que no le pertenece”. Como parece que Morena y sus aliados en el Congreso de la Ciudad de México no lo entienden, cuantas veces sea necesario habrá que recorrer la ruta que siguió Greta, para que la justicia de la Unión garantice el ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad de México.

*Jurista ítalo-francés. Fue juez en Italia y es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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