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El Congreso estrecha el control sobre los grupos de presión


El Congreso emprende este martes el debate para reformar su reglamento interno y permitir, por primera vez, imponer sanciones políticas y económicas a sus diputados. El PSOE lleva al pleno una proposición de ley para regular la relación de los políticos con los grupos de presión e interés, una asignatura pendiente desde que se aprobó la Constitución de 1978. El nuevo título XIV del Reglamento de las Cortes regulará las sanciones, desde leves a muy graves, con retirada de cargos y eliminación de complementos salariales, para los parlamentarios que no informen, falseen o no registren esos contactos.

El PSOE ha incluido esta iniciativa en el pilar de la agenda reformista y de mejora de la calidad democrática que quiere impulsar tras la salida de la crisis provocada por la pandemia en esta nueva etapa de la legislatura, como reafirmó la semana pasada el secretario general del Grupo Socialista, Rafael Simancas.

Las dos formaciones en el Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, se afanan así cada semana por enfatizar que, frente “al ruido” y la “precipitación” del PP por provocar un adelanto electoral, todavía queda mucho mandato para proponer cambios que mejoren distintos aspectos de la vida de los ciudadanos.

La exposición de motivos de la proposición de ley del PSOE sobre la reforma del título XIV del Reglamento del Congreso para regular los grupos de interés o lobbies hace hincapié en que es un asunto que quedó pendiente en la redacción constitucional y que en estos más de 40 años se ha demostrado como un “fenómeno creciente” para influir en la toma de decisiones políticas. Y se remarca que hasta ahora ha quedado en “un espacio normativamente gris, carente de una regulación específica y sin que exista un catálogo de obligaciones claras”.

Fuentes de diversos partidos en el Congreso reconocen que las relaciones de muchos de esos “grupos o personas físicas o jurídicas de presión” son habituales con numerosos diputados de distintos partidos, si bien nunca se ha podido cuantificar; y admiten que normalmente esas reuniones se producen en el anonimato. La reforma planteada ahora no estigmatiza a los lobbies, porque reconoce que ya funcionan en casi todos los sistemas occidentales, pero pretende acabar con su secretismo actual y dotar a las Cortes españolas de más instrumentos de transparencia, similares a los de otros países vecinos europeos. Y también se fija el objetivo de prevenir y luchar contra cualquier conato de corrupción.

La propuesta contiene tres artículos y dos disposiciones nuevas. Pero también aprovecha para definir lo que debe entenderse como un grupo de interés, su código de conducta y establece un registro de esos lobbies y sus representantes en el que deberán inscribirse los que quieran desarrollar su actividad en el Congreso. El contenido de ese registro será público a través de la web de la Cámara y dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes, a cargo del secretario general del Congreso, que seguirá instrucciones de la Mesa.

El Congreso considerará a partir de la aprobación de esta reforma que los grupos de interés, presión o influencia serán todos aquellos que persigan y mantengan “toda comunicación, directa o indirecta, con miembros o empleados públicos de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios, que pretenda influir en la elaboración, tramitación o aprobación de proyectos y proposiciones legislativas o de otras iniciativas parlamentarias”. La proposición cuenta con un amplio acuerdo, según fuentes parlamentarias, y el PP ya intentó implantar una reforma similar sin éxito en el pasado.

En el código de conducta para esos lobbies se les exigirá integridad, y respeto a la Constitución, al reglamento, a las normas parlamentarias y al ordenamiento jurídico; transparencia y veracidad de la información, igualdad entre colectivos (acceso a diputados de distintos partidos) y “trato adecuado y ejemplar”.

Además, las Cortes vetarán que esos grupos de presión fichen políticos que hayan estado recientemente en activo, al no permitir que trabajen para esas firmas a quiénes hayan sido parlamentarios nacionales o miembros del Gobierno central en los cuatro años anteriores, así como a quienes estén inhabilitados judicialmente.

Las nuevas reglas que se fijan para los miembros del Congreso, los empleados o el personal de los grupos políticos que se relacionen con esos lobbies incluyen la obligación de dar publicidad al contenido de tales reuniones y contactos en esa web, donde quedará registrada anualmente esa “huella legislativa”: tanto en el propio Congreso como en otro lugar, incluso del ámbito privado. Y se tendrán que difundir las identidades de las personas que hayan entablado esa comunicación, la fecha y las materias tratadas. Los diputados y los grupos tendrán que informar de las propuestas recibidas y entregar la documentación que se les haya facilitado y que hayan utilizado para elaborar cualquier actividad legislativa. Además, se incluyen artículos con un régimen sancionador para los que incumplan las normas.

El nuevo reglamento introduce la consideración de infracción leve para aquellos lobbies que omitan o falsifiquen información tanto en el Registro del Congreso como sobre sus interlocutores. Sería una falta grave cuando alguna de esas actuaciones se produjera de manera reiterada o pudiera ocasionar perjuicio notable al Congreso, o no se declararan debidamente los intereses que representan. Y se calificarían de comportamientos muy graves cuando a lo anterior se sumase la difusión de información confidencial, secreta o reservada, si esta se obtuviera mediante alguna falsedad o cuando se realizase actividad de influencia sin estar registrado.

Las sanciones a los lobbies comenzarían con un apercibimiento. Después podrían pasar a la suspensión en el registro por 10 años y, finalmente, de forma definitiva. Las infracciones leves llevarían aparejado el aviso y la suspensión por 30 días; las graves podrían ampliar esa anulación hasta un año; y las muy graves, de un año a de manera indefinida. Y las podrían solicitar un grupo, las Mesas o el secretario general de la Cámara.

Retirada de cargos o multas de hasta 1.500 euros

La proposición de ley recoge que los diputados incurrirían en infracciones sancionables si falsean o no presentan sus declaraciones de bienes, actividades e intereses económicos o incumplen las obligaciones de su código de conducta. Hasta ahora el Reglamento del Congreso no contenía instrumentos para actuar en el caso de que algunos diputados no cumplimentaran debidamente su declaración de bienes o actividades como se exige al inicio y al final de cada legislatura. Ni siquiera está establecido cuál es el plazo para rellenar esos formularios. Cuando se han producido retrasos injustificados o carencias palmarias de información, lo máximo que se ha llegado a plantear ha sido la posibilidad de aprobar una “reprobación ética o moral” al dar a conocer públicamente la identidad del afectado. Esa limitación podría cambiar si esta proposición de ley del PSOE que empieza a debatirse ahora saliese al final adelante, como todo apunta.

En el caso de la relación de los parlamentarios con los grupos de interés o de presión, será la Comisión del Estatuto del Diputado la que examinará los hechos, escuchará al afectado y graduará el castigo.

Las sanciones podrían ir desde publicar en la web del Congreso la infracción cometida “hasta la retirada de cargos y complementos salariales”, exceptuando los establecidos constitucionalmente. En el caso de los cargos, y como el escaño es intransferible, se refiere a retirar al diputado de otras funciones complementarias, como la de presidente, miembro de la Mesa o portavoz en alguna comisión.

El sueldo de diputado base, que es de unos 3.000 euros brutos mensuales, sería intocable, pero no esos otros complementos, que pueden variar, según la relevancia, de 760 a 1.550 euros más al mes.


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