El Constitucional ha dictado este martes una sentencia que protege las competencias y la labor de las comunidades autónomas en materia de adopción de menores en el extranjero. Al resolver un conflicto planteado por la Generalitat, el tribunal de garantías ha establecido una línea divisoria entre las atribuciones que corresponden al Estado y las que pueden ejercer las Administraciones autonómicas, preservando especialmente para el primero cuanto tenga que ver con la asunción de compromisos en materia de relaciones internacionales.
De este modo, el Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por el Gobierno de Cataluña y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional parte del articulado del reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. El reglamento en cuestión desarrollaba la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, por vulneración de sus atribuciones estatutarias en materia de servicios sociales y protección de menores.
El fallo —del que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero—, señala que en concreto el Estado ha invadido las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, en su correspondiente proyección internacional. La sentencia considera que la normativa estatal reguló con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas ejecutivas como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.
Quedan en manos del Estado, como administración competente en materia de relaciones internacionales, las competencias para suscribir acuerdos bilaterales destinadas a favorecer las relaciones recíprocas con otros Estados; establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico, desastre y otras razones de gravedad; suspender cautelarmente las adopciones en trámite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen.
Igualmente, el Estado puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales, integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas. La Comisión decide por consenso y, en su defecto, por mayoría la fijación del número máximo de expedientes que tramitarán anualmente con cada país y su distribución entre las comunidades autónomas y los organismos acreditados; así como la aprobación del modelo básico de contrato de adopción internacional.
Medidas para proteger a los menores
Para evitar posibles efectos perjudiciales del fallo, el Constitucional ha adoptado determinadas medidas que persiguen proteger el interés superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes, la sentencia acuerda “diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de su publicación, ya que se trata de evitar que un vacío normativo inmediato perjudique a los menores de edad, en particular a los afectados por los expedientes de adopción internacional que, iniciados con anterioridad a esta resolución, se hallen actualmente en trámite”.
Por tanto, las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la sentencia “no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas como las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada”.
Ha efectuado un voto particular en contra el magistrado Ricardo Enríquez al que se adhiere el magistrado Santiago Martínez-Vares. En su opinión, el planteamiento de la Generalitat debería haber sido desestimado en su integridad, porque la Administración autonómica carece, en rigor, de las competencias que reclamaba. Los magistrados consideran que la competencia de la Generalitat en materia de protección de menores no se extiende a intervenir en la fase extrajudicial de la adopción de internacional que tiene lugar en el extranjero sino solo para la protección de menores que se encuentren en situación de desamparo o riesgo. El voto particular estima que el principio de territorialidad hace inviable reconocer la competencia de Cataluña para proteger menores residentes en el extranjero. Además, los menores susceptibles de ser adoptados que se encuentran en el extranjero no se hallan en situación de riesgo o desamparo, ya que residen en instituciones que se ocupan de remediar esas situaciones.
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