El Constitucional ha concedido amparo a una mujer que denunció maltrato psicológico por parte de su pareja, en el curso de un procedimiento de divorcio. El tribunal considera que los hechos no se investigaron suficientemente y ordena al juzgado de Violencia sobre la Mujer encargado en su día del caso que anule la decisión que tomó para archivar el asunto, reabra las investigaciones y realice nuevas diligencias con el fin de acreditar si existió el maltrato denunciado. La sentencia lanza en este sentido un claro mensaje a los jueces para que aseguren “una investigación suficiente y eficaz” en estos casos, de acuerdo con los criterios de recientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El fallo estima que en el caso de la denuncia presentada se ha vulnerado el derecho de la mujer a la tutela judicial efectiva, por cuanto no se realizaron las indagaciones que propuso, faltando motivación para esta ausencia de actividad judicial. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez— subraya la necesidad de que los jueces operen con un “canon reforzado”, constitucionalmente exigible, que “se entenderá debidamente colmado en tanto en cuanto, subsistiendo la sospecha fundada de delito se practiquen otras diligencias de investigación” que completen los “testimonios enfrentados de las partes”.
En el caso de referencia, la denunciante explicó que había seguido tratamiento médico por la situación de angustia y depresión que le generaron los malos tratos recibidos, y aportó correos electrónicos que a su juicio ponían de relieve esta situación. En su petición de amparo subrayaba que no se investigó sobre dicho tratamiento psicológico, que no fue objeto de prueba pericial, ni se llevó a cabo cotejo judicial de los citados mensajes.
El denunciado, a su vez, manifestó que si bien el matrimonio había durado ocho años el período real de convivencia fue más breve, por sus obligaciones laborales, que le llevaron en distintas etapas al extranjero. A este respecto subrayó como dato a su juicio significativo que la mujer había denunciado los supuestos malos tratos una vez iniciado el proceso de divorcio, y nunca antes.
La denunciante repuso a estas afirmaciones que ella recibió presiones durante dicho proceso de divorcio para que aceptara las condiciones propuestas por el marido, y que éste había cambiado la cerradura de un piso del que era propietario y utilizaba a la hija de ella. La mujer explicó asimismo que su marido también le anunció que iba a revelar a dicha hija determinadas circunstancias íntimas de índole familiar que previamente habían convenido mantener en absoluta reserva.
A la vista de las versiones opuestas, el juzgado de Violencia encargado del asunto consideró que los hechos denunciados carecían de relevancia penal. Pero el Constitucional estima que al obrar de este modo privó a la denunciante de la tutela judicial a la que tenía derecho, porque en casos como el examinado “el deber de diligencia requerirá abundar en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva”. La conclusión del tribunal es, en suma, que se estará vulnerando dicho derecho a la tutela judicial efectiva “si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal”.
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