El Constitucional otorga al Estado las plenas competencias sobre el ingreso mínimo vital


El Constitucional ha dictado una sentencia que reconoce la plena competencia estatal sobre el ingreso mínimo vital, rechazando un recurso planteado por la Generalitat de Cataluña, que estima que la regulación de esta prestación invadió competencias autonómicas. La clave de la disputa tiene que ver con el encuadre de la política de ayudas a los sectores más vulnerables. La Generalitat consideraba que, con su regulación, el Estado ha cercenado sus atribuciones en materia asistencial. El Ejecutivo, en cambio, defendió su actuación, reivindicando la garantía del ingreso mínimo vital como una competencia de la Seguridad Social, que debe prestarse de manera uniforme en todo el Estado.

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La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez- hace hincapié en ese encuadramiento del ingreso mínimo entre las prestaciones de la Seguridad Social. De ahí se desprende el criterio de que no se hayan vulnerado las atribuciones de carácter ejecutivo que corresponden a la comunidad autónoma catalana. El fallo subraya en este sentido que “dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social”.

La resolución considera que el concepto de legislación básica incluye “la determinación” del “modelo de gestión” del ingreso mínimo vital, “lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional”. La Generalitat, en cambio, sostenía que el decreto-ley por el que se reguló esta materia vulneraba las competencias ejecutivas que tiene reconocidas en materia de Seguridad Social, así como las que ejerce como políticas de asistencia social. Esta tesis ha sido acogida por el voto particular en contra del fallo que ha formulado la magistrada María Luisa Balaguer, al que se ha adherido el magistrado Juan Antonio Xiol, ambos de la minoría progresista.

Votos particulares

La sentencia considera, por el contrario, que “no es posible asumir la extensión” de sus competencias “propuesta por la parte recurrente”. Con ello se alude a que “lo discutido (…) no es un mecanismo de protección social que actúe extramuros del sistema de la Seguridad Social, sino una prestación ínsita en su acción protectora en la medida que supone el ejercicio de una función del Estado –la que le atribuye el artículo 41 de la Constitución- destinada a poner remedio a situaciones de necesidad”. En este sentido, el fallo equipara esta prestación con la del “subsidio extraordinario de desempleo”, situando ambas en la órbita de las de carácter no contributivo, e identificándolas como encuadradas en el ámbito de las competencias de la Seguridad Social, “desechándose pues las de ‘asistencia social’”.

El fallo también argumenta que la regulación del ingreso mínimo vital afecta al régimen económico de la Seguridad Social. Se destaca, en este sentido que el reconocimiento de dicho derecho y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios “afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social”, ya que “los ingresos y gastos se realizan en su caja única”. La conclusión de la sentencia es que “la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado –de acuerdo con el artículo 149.1.17 de la Constitución-, y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger”.

El voto particular de los dos magistrados citados, en cambio, pone el acento en que la regulación del ingreso mínimo ha llevado a una extensión de las competencias estatales, en detrimento de las de tipo ejecutivo que corresponden a las comunidades autónomas, y que “venían reconociéndose hasta la fecha”. Balaguer y Xiol estiman que del mismo modo que el Constitucional reconoció que quedaba dentro de la competencia autonómica el reconocimiento de complementos a pensiones de jubilación, invalidez, viudedad u orfandad, aunque estas estuvieran incluidas en el régimen general de la Seguridad Social, “hubiera resultado conveniente que, en la sentencia que ahora nos ocupa, se dejase claro que las modalidades de rentas mínimas de inserción previstas por las comunidades autónomas pueden actuar extramuros del sistema de la Seguridad Social sin mayor dificultad, siempre que respondan a técnicas de protección distintas de las propias de la Seguridad Social”.


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