El Constitucional sopesa anular las multas dictadas durante el primer estado de alarma


El confinamiento domiciliario decretado durante el primer estado de alarma en España, entre marzo y junio de 2020, es inconstitucional, según el criterio que establece el magistrado del sector conservador del Tribunal Constitucional Pedro Trevijano en el proyecto de sentencia que ha redactado y que se someterá a deliberación en el pleno del alto tribunal del día 22. Trevijano considera que con el confinamiento se produjo una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera limitación, y que para ello hubiese sido necesario haber declarado el estado de excepción. Si se asume ese criterio, todas las sanciones impuestas por incumplimientos del estado de alarma quedarían anuladas.

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El proyecto de sentencia, que obedece a un recuso presentado por Vox, estima que el artículo 7 del decreto sobre el estado de alarma —que prohibía la libre circulación de las personas salvo excepciones— es inconstitucional porque dicha suspensión de derechos tuvo que acordarla el Congreso de los Diputados, que es lo previsto para declarar el estado de excepción, y no el Gobierno, que es lo previsto para el estado de alarma. Como consecuencia de la inconstitucionalidad de dicho artículo se anulan las sanciones impuestas por incumplimiento de las normas sobre restricciones de derechos.

La ponencia de Trevijano señala que todas las sanciones que se hayan puesto, incluso por sentencia firme, ya sean penales o multas administrativas, quedan anuladas automáticamente por efecto de la retroactividad de la norma sancionadora.

La sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado respecto a los miles de negocios que sufrieron un enorme daño económico al permanecer cerrados durante meses como consecuencia del decreto de alarma.

Dos de las normas impugnadas, referidas al cierre de centros educativos (artículo 9) y al cierre de comercios (artículo 10), han sido avaladas en la ponencia de sentencia del magistrado Trevijano por entender que no se vulneraron derechos fundamentales y, por tanto, el decreto de alarma era adecuado para tomar ese tipo de medidas.

Los conservadores tienen una amplia mayoría en el pleno (siete a cuatro) por lo que distintas fuentes del Constitucional consideraban este jueves que la propuesta de considerar inconstitucional el artículo 7 del decreto que imponía el confinamiento domiciliario saldrá adelante.

Trevijano sostiene en su ponencia que las restricciones que impidieron a millones de españoles salir de su casa eran las adecuadas para combatir la pandemia, habían sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se aplicaron en otros muchos países, pero deberían haberse aprobado en España bajo el paraguas jurídico del estado de excepción al tratarse de una suspensión de derechos fundamentales. El proyecto de sentencia sostiene que la “radical limitación, o suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos” de preservar la salud pública.

Quienes en el tribunal creen que no hubo tal suspensión, sino una mera limitación, citan que durante el confinamiento hubo incluso manifestaciones, ante las que algunos tribunales superiores de justicia discreparon, de modo que en unos casos se autorizaron y en otros no. El hecho de que se permitieran —y en otros casos se toleraran— demostraría que los derechos fundamentales se restringieron, pero no que quedaran temporalmente abolidos, por haber sido suspendidos. Algunos magistrados recuerdan que movilizaciones toleradas empezaron con caceroladas contra el Gobierno en el barrio de Salamanca de Madrid y se convirtieron en manifestaciones en una de sus calles, Núñez de Balboa, en las que se ejerció ese derecho ante la mirada de la policía, sin que llegara a actuar.

Más de un millón de multas y más de 9.000 detenciones

Durante los algo más de tres meses que estuvo en vigor el primer estado de alarma, las fuerzas de seguridad propusieron la imposición de 1,1 millones de multas y realizaron más de 9.000 detenciones por incumplimientos de las restricciones a la movilidad establecidas para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus. Como herramienta sancionadora, el Ministerio del Interior utilizó la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana —conocida como ley mordaza— y, en concreto, su artículo 36.6, que prevé sancionar por falta grave —de 601 a 30.000 euros— las desobediencias a la Policía.

Esta política punitiva llevó al Defensor del Pueblo a pedir, en abril del año pasado, información sobre las multas tramitadas para determinar si la Policía estaba actuando “de manera correcta y proporcional”. En su último informe, la institución mostró su “posición crítica sobre la idoneidad” de aplicar durante el confinamiento la ley mordaza al considerar que esta norma no estaba pensada para abordar la situación.

El Defensor del Pueblo destacaba que dicha ley “podía suponer el pago de multas exorbitadas a personas que, además, habían perdido el empleo o reducido drásticamente sus ingresos como consecuencia de los demoledores efectos económicos de la pandemia”. Y también criticaba que se hubiera utilizado un único artículo, el 36.6, para castigar “todas las conductas contrarias a lo dispuesto en el real decreto por el que se decretaba el estado de alarma”.


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