El Deportivo tenía hasta las 15.00 horas para presentar un recurso por el informe del Juez de Disciplina Social de LaLiga, que consideró que el Fuenlabrada actuó correctamente y reprendió al club coruñés por querer seguir jugando el encuentro ante el cuadro madrileño a pesar de los numerosos casos de coronavirus que hay entre sus filas.
Piden más tiempo
“Es absolutamente anormal y apartado de las prácticas procesales habituales que un Club como el RC DEPORTIVO miembro de la LaLiga como Asociación deportiva de carácter privado reciba una comunicación de esta índole sin previo aviso, un domingo – día inhábil por antonomasia – y mucho menos teniendo en cuenta que su contenido es un expediente disciplinario al FUENLABRADA que se viene incoando y tramitandocon práctica de pruebas por parte de LaLiga desde hace ya varios días. En consecuencia, y sin perjuicio de las alegaciones y aportación documental contenidas ya en el presente escrito, el RC DEPORTIVO solicita, al amparo del art. 82 y concordantes de la Ley 39/2015 la ampliación del plazo de respuesta de este Club a diez (10) días hábiles”.
‘Amiguismos’ en el Juez de LaLiga
“En el momento de escribir estas apresuradas líneas, resulta que estamos conociendo a través de diversos medios de comunicación digital que el Jefe de Gabinete de LaLiga, D. Víctor Manuel Martín Ortega y uno de los testigos en el presente Expediente, es amigo íntimo desde la infancia del Juez de Disciplina de LaLiga. De confirmarse esta circunstancia, consideramos que el testimonio de D. Víctor Manuel Martín Ortega debería invalidarse totalmente en cuanto a la declaración prestada. Igualmente, este CLUB procede a la recusación del Juez de Disciplina Social de LaLiga, a quien le corresponde un deber de abstener, de confirmarse esta circunstancia de amistad íntima antes señalada con un alto cargo de LaLiga, que impide una tramitación imparcial y objetiva del expediente con todas las garantías que son propias de un Estado de Derecho y que debe de respetar con máximo rigor y transparencia una Asociación como LaLiga ante todos sus Clubes Asociados”.
El tuit de Tebas
“Sin perjuicio de ello, cabe recordar – como bien se hace constar en el expediente facilitado en el día de ayer al R.C. DEPORTIVO – que el Presidentede LaLiga, D. Javier Tebas Medrano, debía abstenerse de ejercitar cualquier tipo de acción o de decisión ante el FUENLABRADA al ostentar el hijo de éste, D.Javier Tebas Llanas, el cargo de asesor jurídico y Secretario no Consejero del referido Club, delegando en el Vicepresidente Primero de LaLiga, D. Miguel Ángel Gil Marín, cualquier decisión al respecto. ¿Cómo es posible, en consecuencia, que D. Javier Tebas Medrano haya adoptado la decisión de que el FUENLABRADA viajase igualmente a la ciudad de A Coruña, responsabilizándose de tal actuación? La decisión no solamente ha incumplido los propios protocolos elaborados por LaLiga a la hora de abordar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que aparenta que el propio Presidente de LaLiga ha incumplido las directrices instruidas en el marco del programa de cumplimiento de LaLiga, que le Página 5 de 16 compelían a abstenerse de cualquier decisión relativa al Club C.F. FUENLABRADA, S.A.D”.
Papel de la RFEF y CSD
“Por otro lado, en el expediente de LaLiga figura incorporada el Acta de una reunión supuestamente celebrada por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LALIGA del pasado 20 de julio de 2020, y a la que asistió el Consejo Superior de Deportes. Entre los diferentes puntos del Orden del Día, se encuentra el aplazamiento del partido que se disputaba a las 21:00 horas del referido día entre el FUENLABRADA y el R.C. Deportivo correspondiente a la Jornada 42ª. Sin embargo, en el Acta aportada como prueba al expediente constan diversas irregularidades que no pueden acreditar la validez de la misma: (I) En primer lugar, porque no consta que el Acta y los acuerdos adoptados en la referida reunión hayan sido aprobados por la RFEF al estar únicamente firmados por el representante de LaLiga. Falta las firmas del resto de supuestos asistentes. (II) En segundo lugar, porque –nuevamente- la reunión estuvo presidida por el Presidente de la RFEF, D. Javier Tebas, no constando entre los asistentes la presencia del Vicepresidente Primero de LaLiga, D. Miguel Ángel Gil Marín, persona en quien se habrían delegado todas las facultades para adoptar cualquier decisión relativa al Club FUENLABRADA por existir un conflicto de intereses por parte del Presidente de LaLiga, incumpliéndose nuevamente las instrucciones instruidas en el marco del programa de cumplimiento de LaLiga. En consecuencia, solicitamos que se facilite una copia del Acta donde conste acreditado que el acuerdo se ha adoptado con el Visto Bueno de la RFEF, constando la firma del representante de la misma o, en su caso, se requiera a la RFEF a los efectos de que certifique que, efectivamente, participó en dicha reunión y adoptó el referido acuerdo”.
Informes del laboratorio
“En las comunicaciones aportadas el expediente no se precisan los destinatarios ni fechas ni horas. Es un informe parcial, sesgado y totalmente incompleto.No es habitual, según fuentes médicas consultadas, que hayan transcurrido nueve (9) horas desde el final de los test realizados (08:35) hasta el aviso que tuvo lugar a las 17:35. El tiempo medio en conocer las pruebas y el resultado de un test es de 30’. ¿Por qué se produjo tal demora sin informar a todas las personas, equipos, autoridades sanitarias públicas y entidades privadas afectadas? Por dicha razón solicitamos que, con cumplimiento de la normativa de protección de datos se emita Certificación por parte del Laboratorio en la cual se haga constar: – Emails enviados por parte del Laboratorio y destinatarios de los mismos. – Fecha y hora de los referidos emails”.
Nulidad del expediente
“El procedimiento ha de incoarse en virtud de acuerdo de la Comisión Delegada, nunca a través de una mera carta remitida por el Vicepresidente Primero de LaLiga, siendo NULO DE PLENO DERECHO, en consecuencia el procedimiento incoado relativo al Expediente nº 17– 2019/20 por ser contrario a los Estatutos Sociales de LaLiga y demás normativa de aplicación”.
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