El dilema del guardia de tráfico ante la violación del stop

Dos 'ertzainas' en Pasaia (Gipuzkoa), en octubre de 2019.
Dos ‘ertzainas’ en Pasaia (Gipuzkoa), en octubre de 2019.javier hernández

Academia de la Policía vasca en Arkaute (Vitoria). 3 de mayo de 2018. Quinta prueba de acceso a la Escala Básica de la Ertzaintza. Entrevista personal para determinar la idoneidad conductual y competencial del aspirante:

Examinador. Imagínate esta situación: estás regulando el tráfico. Viene un vehículo con una familia y se salta un stop. Observas que un niño de corta edad está muy amoratado y en una situación probablemente muy peligrosa de salud. Y te dicen: “Nos hemos saltado el stop porque acudimos rápidamente al hospital, porque nos tememos lo peor, nos tememos que este niño pierde la vida”.

Aspirante. En este caso, la persona que se ha saltado el stop ha creado un riesgo frente a otras personas. Debería tomar otras decisiones…

E. Pero su hijo está de urgencias.

A. Pero ha puesto en peligro a otras personas que venían, podía haber empeorado la situación de su hijo. Creo que él debe ser responsable, llamar a una ambulancia…

E. Es una situación de urgencia

A. Puedes llamar por teléfono y avisar…

E. Tú imagínate que, como consecuencia del detenimiento del policía, mientras se tramita la denuncia y demás, pues cuando llega al hospital, el niño ha muerto…

A. Pues haría una excepción y hasta yo le llevaría al chaval…

E. Es una urgencia, el niño está en una situación congestional y por eso lo trasladan directamente los padres…

A. Pero eso lo tendrá que justificar el padre, lógicamente las normas siempre contemplan situaciones excepcionales…

E. La norma no lo prevé todo. Toda la casuística posible no la prevé. Hay un margen de interpretación del agente.

A. Saltarse un stop es grave. Por hacer eso podía haber empeorado muchísimo la situación, no solo lo que le pasaba a su hijo, si no lo que le pudiera pasar a otra persona. En ese caso no me parece justificado.

E. En este caso el niño está en una situación tal que puede que no llegue en condiciones de vida al hospital.

A. Yo creo que no me compete a mí tomar la decisión. Yo lo único que hago es proponer la sanción.

E. ¿No hay más alternativas?

A. La alternativa que hay es que le lleve… No multarle por haberse saltado el stop.

E. Desde el punto de vista de [su] salud no puedes hacer gran cosa, [lo único] es facilitar…

A. Le llevo allí, pero ha cometido una infracción, porque si no…

E. Entiendo que eres bastante rigorista con las normas. Literal.

A. A un agente de la autoridad no le compete interpretar las normas.

E. Las normas las interpreta todo el mundo. El político, el juez, el policía…, dentro de un orden. […] Es como si dices que los peatones tienen que ir siempre por la izquierda, [pero] hay muchísimos sitios, en carreteras de monte, que no hay arcén. Dirán lo que quieran, [pero] me expongo a que si viene alguno me lleva por delante. La norma es en abstracto, pero en un momento dado tú eliges cómo llevar [a la práctica] esa norma.

A. Es aplicar lo que dice la norma. Y la formación que me darán [aquí] me dirá qué tengo que hacer… Y esa es mi función, no interpretar las normas.

El aspirante que se resistía a dejar pasar al vehículo que se saltaba un stop fue eliminado de la oposición para ingresar en la Ertzaintza. El tribunal calificador lo declaró no apto por suspender la entrevista personal, la quinta y última prueba del proceso selectivo, tras superar las cuatro anteriores: dos de conocimientos, un test psicotécnico y una de aptitud física. El interrogador le dio 20 puntos. El mínimo requerido eran 25.

El caso terminó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, ante el que el abogado del opositor, Antonio Suárez-Valdés, denunció que no se había motivado el suspenso de su cliente y que el examinador se apartó de las pautas de este tipo de entrevistas semi-estructuradas; “indujo respuestas, fue verborreico, hizo preguntas larguísimas y preguntas trampa”, como la del stop, en la que “fuera cual fuera la respuesta, nunca iba a ser la adecuada”, razonó. La Academia de Policía vasca respondió que el entrevistador tiene 27 años de experiencia en la selección de ertzainas y que el aspirante evidenció “escasa determinación ante situaciones de incertidumbre”.

En una sentencia dictada el pasado 22 de febrero, la juez anula la resolución que eliminó al opositor por su “absoluta falta de motivación” y subraya que, cuando este reclamó, se le dio una respuesta genérica, sin que se revisara su examen concreto. La sentencia se detiene en el caso del stop, del que subraya que es un supuesto imaginario y no una experiencia vivida por el aspirante, como estaba previsto; que el entrevistador fue cambiando el enunciado de la pregunta a medida que avanzaban los minutos; y que se explayó exponiendo su opinión personal, lo que le estaba vedado.

“Lo que al principio era solo una apariencia de peligro, donde caben exageraciones de un conductor, exculpaciones y mentiras para evitar una multa, equivocaciones de diagnóstico de unos padres preocupados […] al cabo de unos minutos se convierte en una urgencia vital de vida o muerte”, sostiene la juez. “El examinador”, agrega, “traslada al aspirante la responsabilidad de haber tardado cuatro minutos en percibir la excepcionalidad de la urgencia vital, pero ese es el tiempo que ha tardado él en definir el supuesto como de vida o muerte”.

La juez concluye que ni siquiera el interrogador, cuando declaró como testigo, fue capaz de “precisar cuál era la respuesta adecuada: si acompañar a la familia hasta el hospital o quedarse regulando el tráfico y llamar a la central”. En su opinión, “sancionar y tomar por exculpaciones las manifestaciones de la familia era una de las posibilidades”, no necesariamente errada.

La sentencia no se limita a pedir que el tribunal calificador motive ahora la exclusión del aspirante, sino que concluye que la entrevista estuvo “mal dirigida y mal enfocada”, que su valoración fue “un error palmario y evidente” y que el opositor debió obtener “una puntuación máxima” y ser declarado apto.

En consecuencia, ordena que se le admita en la Academia de Policía vasca para realizar el curso de formación y, si lo supera, se le abonen los salarios atrasados desde el momento en que debió ser nombrado agente. Una vez el fallo sea firme, el aspirante deberá decidir qué camino toma pues, tras ser rechazado por la Ertzaintza, superó las correspondientes pruebas de ingreso y ya es guardia civil.


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