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El expediente al Valladolid y dos jugadores no se cerrará antes del inicio de la Liga


La Federación Española de Fútbol (RFEF) anunció este miércoles la incoación de un expediente extraordinario al Valladolid y a dos de sus jugadores (Borja Fernández y Sergio Gontán) tras la denuncia presentada por el Girona por las sospechas que rodean el Valladolid-Valencia de la última jornada.

El conjunto catalán reclama la ampliación de LaLiga Santander a 21 equipos como medida cautelar hasta que no se resuelva definitivamente el caso y puedan depurarse, si procede, responsabilidades.

El procedimiento abierto por la Federación debe cumplir unos plazos reglamentarios, recogidos en el Código Disciplinario de la Federación, que hacen casi imposible la resolución del expediente antes del arranque de la Liga 2019-20.

De agotarse todos los plazos contemplados en el citado Código, Competición podría pronunciarse a finales del mes de agosto, con la Liga ya iniciada. Pero el tema no habría llegado a su final, porque los implicados tendrían aún la opción de recurrir ante Apelación y en su caso el TAD, lo que alargaría la solución final hasta bien entrada la temporada oficial.

El calendario del expediente

Estos son los plazos a cumplir en el proceso del expediente extraordinario, desde su apertura hasta su conclusión, de acuerdo a lo recogido en el vigente Código Disciplinario de la RFEF:

designación de un instructor y de un secretario. Los implicados disponen de tres días para recurrir su designación y el órgano competente, de otros tres días para resolver posibles recursos.

-en un plazo de tiempo no superior a un mes, el juez instructor debe decidir el sobreseimiento del expediente o en caso contrario una propuesta de resolución.

-los implicados, tras recibir la propuesta de resolución, disponen de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

-el órgano competente debe resolver sobre las alegaciones en un plazo de 10 días hábiles.

-llegados a este punto, el citado órgano debe dictar resolución en 10 días hábiles.

Esto supone, teniendo en cuenta que los ‘días hábiles’ son de lunes a viernes no festivos y siempre que se agotaran todos los plazos, que el Comité de Competición dictaría una primera sanción en un plazo de unos dos meses y medio, esto es, a finales de agosto.

Apelación y TAD, últimos recursos

Pero el procedimiento tendría una segunda parte con la posibilidad de los implicados de presentar recurso ante el Comité de Apelación.

El plazo para presentar este escrito es de 10 días hábiles y Apelación debe responder en un plazo no superior a 30 días; en caso de que en este tiempo no se haya pronunciado, se entiende que desestima el recurso. De agotarse todos los plazos, este paso podría alargarse por espacio de otro mes y medio.

Si Competición dictara sanción a finales de agosto y en el paso siguiente (Apelación) se agotaran también los plazos, el tema podría prolongarse hasta mediados de octubre.

Y el último organismo al que se podría recurrir sería el Tribunal Administrativo del Deporte, al que los implicados pueden acudir en el plazo de 15 días hábiles, aunque no está regulado cuándo el TAD debe dar una respuesta.


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