El Consejo de Ministros ha recuperado este martes la reforma legal que sustituye la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual por un sistema basado en el apoyo para que se respete la voluntad de estas personas y que se aplique solo en los casos en los que sea estrictamente necesario. España tenía pendiente esta reforma desde que en 2007 ratificó la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006. El texto, promovido por el Ministerio de Justicia, llega por segunda vez a la mesa del Consejo, ya que fue aprobado el 21 de septiembre de 2018 por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez.El anteproyecto de ley solo tiene siete artículos pero despliega sus efectos en varias normas de la legislación civil y procesal, como la ley Hipotecaria, la ley de Jurisdicción Voluntaria, el código civil, la ley del Notariado y la de Enjuiciamiento Civil. El grueso de las reformas comparte un objetivo: poner a disposición de las personas con discapacidad medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jurídica en igualdad al resto de la población. Cuando la norma esté en vigor, ningún juez podrá decretar la incapacitación ni retirarle sus derechos patrimoniales, políticos o personales.La nueva norma elimina del ámbito de la discapacidad figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que, según la Dirección General de Políticas de Discapacidad, no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que se propone en el anteproyecto. En su lugar se establecen tres nuevas figuras: el guardador de hecho, la curatela y el defensor judicial. La idea es que se adapte el procedimiento a cada caso, en función del grado de discapacidad y de las necesidades. La ley establece que quienes presten apoyo deberán actuar “atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera”.El texto contempla también medidas preventivas a las que podrá acogerse cualquier persona en previsión de una futura discapacidad. Algo parecido al testamento vital que ya rige para garantizar la muerte digna, pero en el ámbito de la discapacidad. Por ejemplo, se podrá firmar un poder anticipado o dejar por escrito quién y cómo debe cuidarle o administrar su patrimonio.
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