El Gobierno regula las subastas eléctricas para impulsar las energías renovables

La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, pronuncia unas palabras al inicio de la ceremonia de entrega de los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa (sección española 2019/2020), organizado por la Fundación Biodiversidad.
La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, pronuncia unas palabras al inicio de la ceremonia de entrega de los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa (sección española 2019/2020), organizado por la Fundación Biodiversidad.J.J. Guillén / EFE

Las nuevas subastas eléctricas, que estarán destinadas a energía renovable, se orientarán al menor precio, permitirán la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y serán compatibles con el almacenamiento, según el Real Decreto que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El texto establece un nuevo marco retributivo, denominado Régimen Económico de Energías Renovables (REER), según el que los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Las subastas comprenderán un periodo mínimo de cinco años y la primera se celebrará antes de que acabe 2020, según ha desvelado la vicepresidenta cuarta y ministra parala Transición Ecológica, Teresa Ribera.

El texto, que desarrolla el Real Decreto-ley 23/2020 de medidas en materia de energía para la reactivación económica aprobado en Consejo de Ministros del pasado 23 de junio, responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en la cadena de valor de las energías renovables en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías, según explica el Ejecutivo.

El REER responde a los compromisos de descarbonización recogidos en el Acuerdo de París y en el Plan Nacional Integrado de Energía Clima (Pniec) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60 gigavatios (GW) renovables en la próxima década y que incluye el desarrollo de este tipo de subastas.

Según Ribera, las energías renovables no solo son la alternativa energética más limpia, y por tanto clave para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050, sino que también constituyen la forma de generación eléctrica de menor coste. En ese sentido, parte de que España cuenta con gran potencial renovable, tanto en horas de viento como de insolación, así como tejido empresarial consolidado que dispone de tecnologías maduras y otras en fases de desarrollo muy avanzado. Se estima que hasta el 90% de los componentes de los aerogeneradores, el 60% de los proyectos fotovoltaicos y el 80% de los termosolares son de fabricación nacional, por lo que la norma tendrá un impacto muy positivo sobre la cadena de valor industrial y el empleo nacional.

Cupo y sobre cerrado

El desarrollo del nuevo marco retributivo se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia, destaca. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-asbid”, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización. Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

El Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas (los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas…) puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta.

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el REER.

Calendario

Por otro lado, al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Pniec. Las subastas desarrolladas al amparo de cada orden ministerial se convocarán mediante resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las instalaciones beneficiarias participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido. La orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.

Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5. Por último, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el registro electrónico del REER, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”. La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.

En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados. El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo.


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