El INE debe continuar su investigación contra Pío López Obrador, resuelve el TEPJF

El INE deberá continuar la indagatoria contra Pío López Obrador, hermano del Presidente, por presunto financiamiento ilegal para Morena en 2015. 

Así lo resolvió este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, después de que seis magistrados rechazaron un proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez, que proponía revocar de manera lisa y llana los acuerdos del INE sobre este  asunto.

Supuestamente Pío recibió apoyos en efectivo por 1.4 millones de pesos en 2015 para Morena, por parte de David León, entonces asesor del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco.

Por seis votos contra uno, los magistrados rechazaron el proyecto de José Luis Vargas Valdez, quien  consideraba que la facultad de investigación del Instituto Nacional Electoral (INE) había prescrito en 2018.

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Como consecuencia del rechazo, el magistrado Felipe de la Mata presentará un nuevo proyecto. 

Conforme a la postura de la mayoría, el INE deberá determinar las presuntas infracciones y pronunciarse tanto sobre la prescripción o no de los hechos, como sobre la licitud o no de las pruebas Entre estas está un video donde se ve a Pío López Obrador recibiendo dinero de David León. 

José Luis Vargas

José Luis Vargas

Vargas proponía priorizar la prescripción

El proyecto rechazado abordaba el recurso de apelación 105 de 2020, interpuesto por Pío Lorenzo López Obrador en contra de los acuerdos de admisión y emplazamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia de Fiscalización, instaurados por el Instituto Nacional Electoral, debido a las quejas presentadas en contra de Pío por la presunta recepción de dinero en 2015. para beneficiar a Morena.

En su proyecto, Vargas Valdez proponía considerar fundado el agravio por la prescripción de la facultad del INE para iniciar los procedimientos; ello -indicaba el proyecto-, al estimarse que “al momento en que se presentaron las quejas había transcurrido en exceso el plazo de tres años para que la autoridad pudiera iniciar los procedimientos conforme a lo señalado en el artículo 30, numeral 1, fracción IV de Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización vigente en 2015, ya que los supuestos hechos acontecieron en esa anualidad, el mencionado plazo concluyó en 2018 y las denuncias se presentaron hasta agosto y septiembre de 2020”.

De ahí que propuso revocar de manera lisa y llana los acuerdos y todo lo actuado en los expedientes del caso.

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El presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón y los magistrados Felipe Fuentes, Janine Otálora, Felipe de la Mata y Mónica Soto consideraron que no se podía determinar la prescripción y que la fecha de los hechos debe determinarse en la indagatoria. Por tanto acordaron aplicar el Reglamento de Fiscalización modificado en 2017, que prevé la prescripción de una indagatoria a los tres años de que la autoridad electoral tenga conocimiento de los hechos, en este caso en 2020, cuando PAN y PRD presentarons sus respectivas quejas.

 

Janine Otálora, Felipe de la Mata e Indalfer Infante

Janine Otálora, Felipe de la Mata e Indalfer Infante

El magistrado Indalfer Infante votó en contra de la prescripción y propuso el sobreseimiento por tratarse de una queja que hace referencia a un procedimiento que no ha concluido.


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