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El juez considera que el Barcelona y la jugadora debían estar al corriente de la sanción

El juez considera que el Barcelona y la jugadora debían estar al corriente de la sanción

El Mundo Deportivo ha tenido acceso al escrito de 18 páginas del Juez Disciplinario de la RFEF que considera alineación indebida de Geyse Ferreira en el partido del Barcelona ante el Osasuna, dándole el partido por perdido y queda excluido de la Copa de la Reina.

Para el juez no vale el justificar que no tenían conocimiento que la jugadora arrastraba esta sanción del anterior club:

“Que los acuerdos del Juez Único de Competición de 23 de marzo de 2022, correspondientes al Campeonato de España/Copa de SM la Reina, fueron publicados en la web de la RFEF a las 13:29:18 horas el día 23 de marzo de 2022.

2. Que dicha publicación fue visible y con acceso público en la página web de la RFEF, entre los días 23 de marzo de 2022 hasta el 5 de septiembre de 2022, bajo la siguiente leyenda: Categoría: Copa de la Reina, Jornada Cuartos-Ida: “Acuerdos del Juez Único de Competición relativos a los 1⁄4 de final del Campeonato de España Femenino-Copa de SM la Reina. Adoptados el 23 de marzo de 2022, recogiéndose en la página el icono de descarga del archivo.

3. Que dichos acuerdos fueron notificados a los clubes implicados en su área privada de la Plataforma Fénix, en fecha 23/03/2022, a las 12:11 horas, y, así mismo, por remisión a los correos electrónicos previamente facilitado en el área de contacto de cada club, en esa misma fecha, y que constan en el presente expediente identificados con el número 8.2.”

Además continúa argumentando que la sanción fue notificada al Madrid Club de Fútbol “ al que pertenecía en la temporada anterior, como se ha constatado, en fecha 23 de marzo de 2022, la misma se entiende, de forma indubitada, notificada a la jugadora, siendo «válida a todos los efectos», no pudiendo ahora alegar en contra de lo establecido en la norma aplicable, por lo que, no se produce la vulneración del artículo 41.2 indicado en el escrito de alegaciones, al haberse realizado la notificación personal a la jugadora, conforme lo recogido en el 41.3 del CD.

Pero, es más, no puede pretender ahora la citada jugadora, conocedora de que fue expulsada, por así constar en el acta arbitral, manifestar lo contrario, o trasladar el desconocimiento de tal circunstancia”.

El Madrid Club de Fútbol y la jugadora lo conocían

Luego también la jugadora lo conocía, pero aún en el caso “de que no se entendiera notificada al jugador/a, esto tampoco conllevaría la consideración de que esta actuación no pueda suponer la alineación indebida.

Además el Juez, siguiendo el hilo de las alegaciones realizadas y donde el F.C. Barcelona presentó un escrito de la jugadora indicando que no recibió dicha notificación por parte de su club de entonces, Madrid CFF; entiende que “esta cuestión en nada afecta a la posible consideración de alineación indebida, pues la normativa federativa no puede verse afectada por las vicisitudes entre clubes y jugadoras, cuando la norma es clara al respecto, dejando claro el precepto que basta la notificación al club. Lo contrario supondría dejar en manos de los clubes el cumplimiento efectivo de las sanciones, ya que, de no notificarlas, la sanción no tendría efectos. La normativa federativa, aceptada por todos los participantes en la competición, no obliga a la Federación a realizar notificación personal a las jugadoras, sino que la misma, como se ha indicado, se tiene por realizada cuando se realiza al club”

Además alude a la diligencia de la propia jugadora para conocerlo: “Pero, es más, también es exigible a las jugadoras un deber de diligencia como ya se ha apuntado, y como se ha indicado anteriormente, ya que consta en el acta arbitral del encuentro celebrado la temporada anterior que la jugadora en cuestión fue expulsada en el minuto 75, por doble amarilla, y aún en el caso de que pudiera existir la posibilidad de que el club no se lo notificara personalmente (extremo que no se comparte por este Juez Disciplinario Suplente), lo cierto es que no podía ser desconocedora de la existencia de dicha expulsión, y de la certeza de los efectos que la misma conllevaba. Por lo tanto, habiéndose cumplido esmeradamente con el proceso exigido por la normativa para la plena eficacia, en cuanto a la notificación al club, y por ende, a la jugadora, debe rechazarse esta argumentación”

El Juez concluye también que el Barcelona debería haber no alienado a la jugadora: “el recurrente estaba plenamente vinculado a la sanción pendiente de cumplimiento y debía haberla respetado no alineando al jugador sancionado, ya que con esta actuación estaba cometiendo una infracción de alineación indebida de la que derivó la sanción de la que trae causa este procedimiento.»

Falta de diligencia del Barcelona

Es mas el Juez considera que el Barcelona no puso la diligencia necesaria a estos efectos. “En este punto se debe señalar que de ser como dice el FC Barcelona, y que no pudo acceder al citado link, y advertida la imposibilidad de poder consultarlo, como mínimo, y ante cualquier posible eventualidad debió acceder a la plataforma de consulta a la que se ha constatado que si tenía acceso, e incluso para el caso de existir duda, dirigirse a los órganos de la RFEF y realizar la consulta de la situación de su jugadora, pues queda claro que en la página de la RFEF, sí aparecía la leyenda: «Acuerdos del Juez Único de Competición relativos a los 1⁄4 de final del Campeonato de España Femenino-Copa de SM la Reina. Adoptados el 25 de marzo de marzo de 2022». Es decir, consta que dichos acuerdos existían, al margen de que, como se ha podido ver, por problemas técnicos, no se pudieran descargar dichos acuerdos. No puede valerse el club de una situación en la que, de forma voluntaria, se ha situado, al no haber puesto en práctica la diligencia suficiente para poder conocer dichos acuerdos”

Desestima también las alegaciones del Barcelona respectó a que no tenia que cumplirla al cambiar de equipo.

Ahora el club tiene diez días para recurrir ante Apelación y en última instancia ante el TAD.




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