El juzgado de vigilancia penitenciaria suspende la semilibertad de cinco líderes del ‘procés'

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía para revocar las salidas semanales que Prisiones de Cataluña concedió en abril a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Los magistrados consideran que esta medida fue una semilibertad encubierta. La decisión del Supremo no tiene consecuencias prácticas, ya que tanto Forcadell como los otros ocho políticos presos del procés gozan ya del tercer grado o régimen abierto, concedido recientemente por la Generalitat. Pero el auto, conocido este jueves, es importante porque parece anticipar la decisión del Tribunal si, como es previsible, la Fiscalía recurre la semilibertad de los líderes independentistas.

El artículo 100.2 permite a la administración penitenciaria aplicar a los reclusos en segundo grado, como estaban clasificados hasta hace poco los presos del procés, algunos de los beneficios del tercer grado o régimen abierto como son las salidas diarias de prisión o de fin de semana. En el caso de Forcadell, la medida le permitía abandonar la cárcel tres veces a la semana para hacer voluntariado y asistir a su madre. Sin embargo, en la actualidad ni a la expresidenta del Parlament ni a ninguno de los otros ocho presos del procés se les aplica este artículo, ya que la Generalitat les clasificó recientemente en el tercer grado, más favorable al permitirles ir solo a prisión a dormir de lunes a jueves.

Por ello, el auto conocido este jueves no tiene efectos prácticos inmediatos, al anular un beneficio que ya no se aplicaba. Sin embargo, la decisión del Supremo sí tendrá consecuencias en el futuro penitenciario de los nueve líderes independentistas y su actual situación de semilibertad. Entre otros motivos, porque será este tribunal el que tenga la última palabra ante el previsible recurso de la Fiscalía contra la decisión de la Generalitat de concederles el tercer grado. Con el auto conocido, del que ha sido ponente el Magistrado Manuel Marchena, el tribunal deja entrever que en este caso tendrá en cuenta otros factores más allá de la reinserción que la Generalitat esgrimió para darles la semilibertad.

Si bien la legislación penitenciaria no contempla un requisito temporal para conceder el tercer grado a un recluso, el Supremo deja claro ahora que considera “injustificable” que Forcadell haya podido disfrutar de un régimen carcelario asimilable a la semilibertad gracias al artículo 100.2 cuando aún no ha cumplido una cuarta parte de la condena (no lo hará hasta enero de 2021). El auto recalca que la gravedad del delito cometido y la pena impuesta “han de ser valorados” antes de conceder este tipo de beneficios a un recluso.

El Supremo recuerda que en el caso de Forcadell y, por tanto, de los otros presos del procés, “en los hechos declarados probados [en la sentencia] y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática”. En la actualidad, de los nueve líderes independentistas encarcelados solo tienen cumplida una cuarta parte de la condena Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn. Josep Rull cumplirá ese requisito el próximo octubre. El resto de los presos —Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull y la propia Forcadell— no lo habrán hecho hasta 2021. Los nueve recibieron penas de entre 9 y 13 años de condena por sedición y malversación.

Un segundo mensaje implícito en el auto es que el Supremo asumirá a partir de ahora, también en su condición de tribunal sentenciador, la decisión final sobre una hipotética aplicación futura del artículo 100.2 a los líderes independentistas presos si finalmente se les revoca el tercer grado actual y la Generalitat opta por aplicarles de nuevo esta medida de flexibilización del régimen de vida en prisión. Hasta ahora había una controversia acerca de qué órgano judicial era el competente para resolver los recursos de apelación contra la aplicación de este precepto a los reclusos. En ocasiones lo resolvía la Audiencia de la provincia donde estuviera la cárcel. En otras, como ocurrió con Iñaki Urdangarin —y así lo recoge expresamente el Supremo en su auto—, los tribunales sentenciadores. Ahora, el auto zanja la discrepancia y ratifica la competencia de estos últimos y, por tanto, del Alto tribunal en el caso de los presos de procés.

En su auto, el Supremo también otorga a los recursos de apelación de la Fiscalía sobre la aplicación del artículo 100.2 un “efecto suspensivo”, es decir, que mientras el tribunal lo resuelve los presos deben dejar de acceder a este beneficio. Expertos en derecho penitenciario creen que esta interpretación es aplicable también al futuro recurso de apelación que presentará la Fiscalía para revocar el régimen abierto que ya disfrutan los presos de procés. Hasta ahora también había discrepancias entre tribunales sobre ello, ya que algunos consideraban que solo era aplicable en algunos tipos de terceros grados, como el que se hace con control telemático sin que el preso vaya a la cárcel. Con el auto, el Supremo se muestra partidario del extender el carácter suspensivo y, por tanto, sugiere que ordenará la vuelta a prisión de los líderes independentistas cuando reciba el recurso de la fiscalía contra su semilibertad.


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