Aunque sería en un caso extremo, la normativa de la Federación contempla el sorteo entre los candidatos a la presidencia de este organismo para la elección del máximo dirigente en un proceso electoral.
Si se da el caso y al menos dos candidatos optan al cargo, en una primera votación el ganador requerirá la mayoría absoluta de los asambleístas presentes en la sala, que deben ser al menos la mitad más uno: en este caso, 70 de 139.
De no obtener esta mayoría absoluta en la primera votación, se realizaría una segunda en la que se necesitaría sólo la mayoría simple, es decir, que uno de los candidatos obtuviera más votos que otro. Si se diera un empate, se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, que se resolverá también por mayoría simple.
Si llegados a este punto persistiera el empate en el número de votos es cuando se recurriría al sorteo, que realizaría la Mesa Electoral entre los candidatos y que decidiría quién sería el Presidente.
Al cargo de presidente podrá optar cualquier ciudadano español mayor de edad y sin antecedentes. Necesita contar con el aval del 15% de los miembros de la Asamblea (21 en la actualidad). La presentación de candidatos deberá realizarse al menos diez días hábiles antes de la celebración de las elecciones.