El número 3 de Podemos renuncia a declarar en el Supremo por atentado contra la autoridad

El diputado y secretario general de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, fotografiado durante un pleno del Congreso.
El diputado y secretario general de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, fotografiado durante un pleno del Congreso.FERNANDO VILLAR / EFE

El diputado y secretario de Organización de Podemos Alberto Rodríguez no acudirá este martes al Tribunal Supremo, donde estaba citado para declarar de manera voluntaria como investigado en la causa abierta contra él por un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad. El parlamentario ha decidido “desde el respeto a los procesos judiciales establecidos” no acogerse al ofrecimiento que le hizo el magistrado Antonio del Moral, que instruye su causa, según fuentes de Podemos.

“En ningún caso he cometido los hechos por los que se me investiga. Acudí a la manifestación, como miles de canarios a ejercer mis derechos democráticos de forma pacífica”, ha recalcado el propio Rodríguez, según estas fuentes. “Prueba de la contundencia de mis afirmaciones es que no fui ni detenido ni siquiera identificado por esos supuestos hechos en ningún momento. Gobiernos anteriores pretendieron criminalizar la protesta, pero no lo vamos a consentir”, ha añadido el parlamentario.

La declaración ante el instructor era ahora voluntaria pero, si Rodríguez no acude, el Supremo, previsiblemente, pedirá en los próximos días el suplicatorio al Congreso para que levante la inmunidad del diputado y poder investigarlo. La solicitud deberá ser examinada en reuniones a puerta cerrada por la Comisión del Estatuto de los Diputados, que en el plazo de 30 días hábiles deberá remitir al pleno una propuesta. La citación de Rodríguez se produce después de que la Sala de lo Penal acordase el pasado 28 de septiembre abrirle una causa penal tras recibir una exposición razonada del Juzgado de Instrucción 4 de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) contra el diputado y otras cuatro personas. La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ya había presentado escrito de acusación contra Rodríguez, en el que solicitaba una pena de un año de prisión por el delito de atentado contra la autoridad y un mes de multa por la falta de lesiones, después de que el juzgado de Instrucción acordase la apertura del juicio oral contra el diputado y el resto de encausados. Sin embargo, al acreditar el juzgado la condición de parlamentario de Rodríguez y, por tanto, de aforado, acordó la nulidad parcial de ese auto en la parte referida al dirigente de Podemos.

Según la documentación remitida por el juzgado canario, el actual diputado de Podemos supuestamente “propinó una patada” a un policía durante los altercados que se produjeron hace seis años en el transcurso de la inauguración de una catedral en la isla a la que asistía el entonces ministro de Educación José Ignacio Wert. Rodríguez participaba en la manifestación que, aprovechando la presencia del miembro del Gobierno de Mariano Rajoy, protestaba por la puesta en marcha de la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que había impulsado el propio Wert. La concentración acabó con el lanzamiento de objetos y la supuesta agresión a los agentes que protegían el acto. Uno de ellos sufrió un traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda que requirieron asistencia médica y por los que estuvo cinco días sin poder trabajar.

En 2017, el alto tribunal ya abrió una causa contra el número tres de la formación de Iglesias, entonces por un delito de desórdenes públicos por unos hechos acaecidos el día de Navidad de 2006 durante un control de la policía local también en la localidad tinerfeña de La Laguna. Según recogió entonces la investigación judicial, los agentes “increparon a las personas que allí se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, provocando que arrojaran botellas, vasos y otros objetos”. El lanzamiento de objetos ocasión diversos desperfectos en un vehículo. Un año después de la apertura de la causa, el Supremo declaró extinguida su responsabilidad penal al considerar que había prescrito el delito por el que era investigado dado el tiempo transcurrido desde su comisión.


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