El padre tiene la custodia de las hijas, pero la madre se queda con la casa: la solución salomónica de la justicia

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Cuando se produce un divorcio en el que los cónyuges tienen hijos la regla general, establecida en el artículo 96 del Código Civil, es que el uso de la vivienda familiar corresponda a los hijos comunes menores de edad y al progenitor que tenga su custodia, hasta que éstos alcancen la mayoría de edad. Éste es el principal argumento con el que un padre ha recurrido la decisión del juez de primera instancia que otorgó el uso del domicilio familiar situado en Palma de Mallorca a su exmujer, a pesar de que las dos hijas comunes residían en Londres con él.

Sin embargo, su recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial Les Illes Balears, en una sentencia en la que se ha determinado que debe primar el interés y la necesidad de protección de la madre en atención a su mayor vulnerabilidad. La sentencia se puede consultar en este enlace.

Tal y como se explica en la resolución una de las hijas ya ha alcanzado la mayoría de edad y vive con el padre en Londres donde está estudiando, mientras que la que es menor de edad reside en un colegio en régimen de internado en la ciudad británica y pasa los fines de semana en casa de su padre. También se especifica que el padre cuenta con una muy elevada capacidad económica con la que cubre las necesidades de manutención y residencia de sus hijas en Londres, donde reside en una vivienda de alquiler. De hecho, según se recoge en la sentencia, él ha manifestado que no tiene ninguna vinculación con la localidad española donde se encuentra la vivienda familiar y que su deseo es fijar su residencia permanente en Londres porque hay más oportunidades de negocios.

Situación de mayor vulnerabilidad

Por su parte, la madre carece de ingresos y no tiene un domicilio en el que pueda estar con su hija menor en los periodos vacacionales que le correspondan, y con la mayor, siempre que quiera acudir a la casa familiar. Por todo ello, el tribunal balear ha decidido que, frente a la falta de necesidad de las menores y del padre del uso de la vivienda familiar, “debe primar el interés y la necesidad de protección de la madre en atención a su mayor vulnerabilidad”.

El propio artículo 96 del Código Civil dispone que, no habiendo hijos -expresión que para el tribunal puede asimilarse a la situación en la que, incluso habiendo hijos, éstos residen en otra vivienda del progenitor custodio, que se convierte por tanto en la nueva vivienda familiar-, puede acordarse que el uso de la que era la casa familiar corresponda al cónyuge no titular, si por sus circunstancias fuera el más necesitado de protección.

En este sentido, la audiencia ha considerado probado que las menores no necesitan la casa familiar de Palma para residir, ya que el padre dispone de otra vivienda en Londres, y que la madre sí precisa un domicilio en el que estar con sus hijas. También se evidencia en la sentencia la mala situación económica de la madre, que además de no tener ingresos, mantiene un pleito en Finlandia – donde ambos cónyuges residieron durante la mayor parte de su matrimonio-, para liquidar su sociedad conyugal, que aún no se ha resuelto.

Por todo ello, el tribunal balear ha valorado como “razonable y justo” que la madre pueda usar la vivienda familiar de Palma, propiedad de su exmarido, hasta que su hija menor cumpla la mayoría de edad. De este modo, además de tener un sitio donde reunirse con su hija menor en los periodos vacacionales, contará con ese tiempo para encontrar trabajo e incorporarse al mundo laboral.


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