El Poder Judicial elige a dos magistrados del Supremo por orden del alto tribunal pese a la reforma que veta los nombramientos

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, interviene en el Congreso de los Diputados en la jornada sobre el Estado Abierto, este lunes.
El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, interviene en el Congreso de los Diputados en la jornada sobre el Estado Abierto, este lunes.I.Infantes.POOL / Europa Press

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes la designación de Fernando Marín y Ricardo Cuesta como magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. La designación supone en la práctica incumplir la reforma legal que impide al órgano de gobierno de los jueces hacer nombramientos discrecionales cuando, como ahora, tiene el mandato caducado. Pero el Consejo ha votado las designaciones en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que anuló por un defecto de forma los nombramientos de Marín y Cuesta, realizados en noviembre de 2019, y ordenó al CGPJ que eligiera a dos magistrados de la Sala de lo Militar a pesar de la reforma legal que impide a los actuales vocales designar puestos discrecionales.

El asunto que tenía este lunes sobre la mesa el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha generado un debate jurídico interno entre los vocales. El alto tribunal anuló los nombramientos realizados en noviembre de 2019 por dos defectos formales —la falta de unos informes preceptivos y la decisión del CGPJ de no hacer ternas de candidatos sino duplas— e instó al Consejo a retrotraer el proceso de selección al momento en que se produjo el primero de esos defectos. Y como este momento era muy anterior a la ley que impide al CGPJ hacer nombramientos, la nueva norma no afectaba a estas designaciones, según las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (una por cada nombramiento anulado).

Las sentencias del Supremo estaban fechadas el 8 de abril, cuando la reforma legal llevaba ya una semana en vigor, pero su redacción es claramente anterior a que se aprobara la norma, ya que la Sala hace referencia al “supuesto de que el legislador modificara la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos antes de su renovación o, incluso, que modificara la configuración de sus órganos internos”, señaló el alto tribunal. “Tales modificaciones, de producirse, no pueden afectar a una sentencia firme que retrotrae actuaciones a un momento anterior a tales hipotéticos cambios”, sostenía el alto tribunal.

El Supremo ratificó su posición más adelante cuando uno de los candidatos a las plazas en litigio pidió una aclaración sobre las consecuencias de la entrada en vigor de la reforma legal. La Sala de lo Contencioso dictó un auto señalando la irrelevancia de ese cambio y reiterando que las sentencias debían ejecutarse en sus propios términos en el plazo fijado, en este caso, de un mes.

Todos los vocales reunidos este lunes en el pleno coincidían en que las sentencias dictadas por el Supremo obligaban a elaborar nuevas ternas de candidatos, elevarlas al pleno y votar. Pero mientras algunos vocales apostaban por votar las designaciones sin más como todas las anteriores que se hicieron hasta que entró en vigor la reforma legal, otros tenían dudas de si había que propiciar el nombramiento porque consideraban discriminatorio completar estas vacantes mientras otras se quedan sin cubrir.

Finalmente se ha impuesto la primera tesis y el Consejo ha elegido por amplia mayoría a los dos mismos magistrados seleccionados en 2019 y que ya venían ejerciendo como tal desde entonces en la Sala de lo Militar. Para la primera plaza, Fernando Marín ha obtenido 18 de los 21 votos emitidos; mientras que para la segunda, Ricardo Cuesta ha recabado 15 y otro el candidato Carlos Melón, que fue quien recurrió el anterior nombramiento al Supremo, ha obtenido tres. Solo tres vocales, Roser Bach, Enrique Lucas y Concepción Sáez, optaron por votar en blanco, aunque los dos últimos vienen votando así desde hace meses porque entienden que el CGPJ en funciones no está legitimado para hacer nombramientos en funciones incluso antes de que entrara en vigor la ley que los veta.


Source link