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El Poder Judicial ve aspectos discriminatorios en la ‘ley trans’


Podría haber sido muy duro. O eso cabía esperar de un órgano que en los últimos tiempos ha sido poco flexible y batallador con aspectos clave de los anteproyectos de ley que revisa, como ocurrió con la ley de libertad sexual, y que además llevaba casi cuatro meses de retraso en la entrega de este documento. Pero el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha repartido este viernes entre sus miembros el informe de la llamada ley trans, y apunta pocos cambios y muy técnicos. Esta propuesta, que se estudiará el próximo 20 de abril, califica de “loable” la finalidad de la nueva norma, aunque cuestiona varios aspectos que creen que podría producir discriminación indirecta en las mujeres no transexuales por la discriminación positiva del colectivo LGTBIQ. Propone cambios relacionados con la redacción de algunos artículos o con partes no del todo claras o concretas.

El texto, al que ha tenido acceso a EL PAÍS, es propositivo pero no vinculante —es decir, el Gobierno puede después introducir las modificaciones que indican o decidir no hacerlo—, y en principio debía haberse entregado en enero. El Ministerio de Igualdad envió el anteproyecto el 15 de diciembre y pidió que se tramitara con urgencia: eso significa 15 días para emitir el dictamen. Un retraso que también ha ayudado a las tensiones creadas en el Gobierno a raíz de esta propuesta, aprobada el pasado junio por el Consejo de Ministros.

La llamada ley trans es la fusión de dos normativas comprometidas por los socios de Gobierno (PSOE y Unidas Podemos): una específica destinada a las personas trans y otra más amplia sobre el colectivo LGTBI. Entre las medidas que propone está el blindaje de las leyes de igualdad y contra la violencia de género, la prohibición de las terapias de conversión, las técnicas de reproducción asistida para “personas trans con capacidad de gestar”, la filiación de los bebés nacidos de mujeres no casadas o la autodeterminación de género (que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo en el DNI solo con su voluntad, sin necesidad de informes médicos y años de hormonación como hasta ahora), que fue uno de los puntos que supuso más debate.

Manifestacion del Orgullo LGTBI en Madrid. Foto: OLMO CALVO | Vídeo: EPV

¿Qué apunta el informe del Poder Judicial?

¿Es necesaria una ley específica? Para el Consejo, este anteproyecto tiene la misma pregunta de fondo que ya han tenido otras normas, como la de infancia o la de garantías sexuales, el cuestionamiento sobre si es necesaria la existencia de la propia ley, es decir, si hace falta una normativa específica. Creen que estas normas transversales, para las que hay que hacer modificaciones en otras como la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil o la norma de lo Contencioso, generan duplicidades y solapamientos y son más favorables a que esos cambios se hicieran en las leyes pertinentes y no creando una ad hoc.

“Ha de llamarse la atención sobre la existencia de estas concurrencias e incidencias, que deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica”, dice el informe, que apunta también una alternativa “plausible que clarificaría el panorama legislativo” y que “consistiría en reducir el contenido normativo de la ley a aquellos aspectos nucleares, troncales y autónomos” específicos del colectivo al que se quiere amparar y dotar de derechos y que sean distintos de los que ya existen en otras disposiciones legales.

¿Es la sobreprotección de un colectivo la posible discriminación de otro? Es también en esa transversalidad en lo que se basa el Poder Judicial para preguntarse si “no se propicia una excesiva atomización del ordenamiento jurídico, donde determinados colectivos pasan a ostentar un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen general aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del principio de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley”. Es decir, si la especial protección de las personas LGTBIQ no generará discriminación en el resto de la ciudadanía y especialmente en las mujeres no transexuales, un argumento usado a veces por las feministas transexcluyentes.

Un ejemplo de lo anterior, dice el informe, “se produce con las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva”. El Consejo “aprecia la voluntad de garantizar el pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas trans y LGTBI en la práctica deportiva, pero considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de estas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es”. Un debate ya abierto tanto en España como en otras partes del mundo, como Estados Unidos, a raíz de la nadadora Lia Thomas.

Además, apunta el texto, la defensa de los intereses del colectivo LGTBIQ en el anteproyecto se extiende a “procedimientos de carácter civil, contencioso-administrativo y social, a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, además de las asociaciones y organizaciones con fines de defensa y promoción de los derechos del colectivo”. Y en ese punto, “tal ampliación resulta desproporcionada” para el CGPJ, “en relación con la legitimación que las leyes procesales prevén para sindicatos y asociaciones en la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, máxime cuando el anteproyecto no recoge mención alguna a ese tratamiento diferenciado ni explicita la finalidad perseguida ni la razón de ser de esta superior legitimación otorgada en relación con la defensa de los derechos de las personas LGTBI”.

También considera “inadecuada una regulación que sitúa la defensa de los intereses de las personas LGTBI en manos de organizaciones de todo tipo, incluidas aquellas que no tienen vinculación alguna con dicho colectivo”. Aseguran que “una legitimación activa tan amplia puede dar lugar a situaciones fraudulentas y, en consecuencia, a desvirtuar, paradójicamente, la propia finalidad de defensa de los derechos del colectivo al que la norma pretende proteger”.

La autodeterminación de género. El texto actual permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 años, por tramos de edad: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial. Esto, dice el Consejo, entraña “un importante beneficio para los titulares del derecho, al menos en términos de tutela de su derecho a la intimidad y de reconocimiento de un ámbito de libre decisión y desarrollo de su personalidad”, por no cerrarlo solo para las personas mayores de edad.

Pero el Poder Judicial propone un cambio en la franja de los 14 a los 16 porque “cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés”.

Por eso, “resulta conveniente someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de “suficiente madurez” y ”estabilidad en la situación de transexualidad” que se exigen a los menores de entre 12 y 14 años; condiciones para cuya comprobación el juez deberá disponer de los oportunos informes”. Es decir, que la rectificación del sexo sin condiciones debería quedar limitada a los mayores de 16 años.

Claroscuros y disfunciones. El Consejo recomienda una redacción “más clara y precisa” en relación con ámbitos como la violencia machista para que se garantice que el cambio de sexo en el registro “no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género”. Este es, quizás, el punto más conservador del informe, en tanto en cuanto recuerda al discurso de la ultraderecha sobre la posibilidad de que haya hombres violentos que hagan la transición para eludir penas o condenas; algo de lo que no existe constancia actualmente ni datos que confirmen que esa idea podría ser una constante.

También aluden a que no queda “claro” respecto a la mujer que transita al sexo opuesto, es decir, los hombres trans. Y apuntan que “el anteproyecto tampoco resuelve las consecuencias derivadas” de los nuevos derechos que tendrán las personas trans. “Consecuencias que, paradójicamente, pueden conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad. Ejemplo de ello son las competiciones deportivas o las pruebas físicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino”.

Revertir el cambio debe ser “absolutamente excepcional”. El anteproyecto permite revertir el cambio de sexo sin límite alguno y con la única condición de que hayan transcurrido seis meses desde la inscripción del cambio de sexo en el Registro Civil. Pero el Pleno del CGPJ considera que esa reversión debe ser “absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada”, porque “más allá de la consideración del interés superior del menor para los casos en que el solicitante lo sea, incide de forma directa en el principio de seguridad jurídica, protegido por la Constitución (art. 9.3)”.

¿Qué ocurre cuando las terapias de conversión tengan el consentimiento del afectado? El Consejo señala que merece una mención “especialmente favorable” la prohibición de terapias de conversión del anteproyecto, que prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o condicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas. Pero advierten, sin embargo, “que la prohibición alcanza incluso a aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado, lo que consideran cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas”. Por ello creen “necesario que se justifique debidamente la privación de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad”.

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