El Supremo absuelve al alcalde de Cádiz de calumniar a la anterior alcaldesa, del PP

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El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González, Kichi (Adelante Cádiz), de un delito de calumnias por el que le había condenado la Audiencia de Cádiz a pagar una multa de 5.400 euros por asegurar en una asamblea de vecinos que el anterior gobierno municipal, del PP, suministró “a sabiendas” agua contaminada al barrio de Loreto. La Sala de lo Penal ha estimado el recuso de casación de la Fiscalía y del alcalde contra la anterior sentencia, que le impuso, además de la multa, el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez y al exconcejal popular Ignacio Romaní de 3.000 euros a cada uno.

El tribunal considera que, con independencia “de la corrección de las palabras o el tono empleados”, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz se enmarca en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno y “queda amparada por el derecho a la libertad de expresión”.

El Supremo retoma la tesis del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, que absolvió en el juicio al actual alcalde del delito de calumnias y del delito de injurias del que se le acusaba. La Audiencia modificó luego esta decisión, que ahora ha sido corregida por el alto tribunal. Los hechos se remontan a marzo de 2016 cuando, en una asamblea de vecinos, el alcalde y sus ediles expusieron a los vecinos el resultado de un informe sobre el episodio de contaminación de aguas que obligó en 2014 a cortar el servicio durante varios días al barrio de Loreto de la capital gaditana y en el que se apuntaba que se tuvo conocimiento de la presencia de bacterias antes de cerrar el suministro. Durante el encuentro, el alcalde afirmó: “Lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”.

Pese a que no fueron nombrados directamente, la exalcaldesa y un exconcejal entendieron que se trataban de acusaciones directas contra ellos, por lo que llevaron el caso ante la Justicia. En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Supremo señala que, según se desprende de la resolución del juzgado de lo Penal, el 29 de septiembre de 2014 (cuando todavía gobernaba el PP) se dio aviso de mal olor en las aguas potables, destinadas al consumo humano, que se suministraba en el barrio de Loreto. Días más tarde, el 13 de octubre, los niveles de contaminación llevaron a suspender un suministro, que se repuso el día 25.

Tras las elecciones municipales, el nuevo alcalde dispuso de un informe elaborado por Aguas de Cádiz que recogía que se practicaron análisis a las aguas durante el episodio de contaminación y que dieron resultados positivos, pero que eso no se comunicó a las autoridades sanitarias. En el texto de la empresa de aguas se indica que ya el día 3 de octubre se debió haber comunicado la situación a las autoridades.


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