El Supremo argumenta que la banca no abusó con el IRPH porque desconocía su evolución futura


El Tribunal Supremo ha examinado este miércoles cuatro casos de hipotecas referenciadas al IRPH y su conclusión es que en ninguno de los cuatro hubo abusividad por vincular su precio a este índice, que históricamente es más caro que el euríbor. En una escueta nota remitida a los medios, el alto tribunal anuncia que sí detecta falta de transparencia, ya que en ninguno de los recursos planteados se informó al cliente de la evolución del indicador en los dos años anteriores a su adopción, una de las pruebas que requería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pese a ello, la Sala de lo Civil concluye que siguiendo el criterio de la corte de Luxemburgo —que además de la transparencia, pide evaluar otros aspectos como el desequilibrio en la negociación entre las partes o el perjuicio al consumidor— las cláusulas relativas al IRPH no eran abusivas. Revisa así cuatro casos con el objetivo de sentar jurisprudencia y acabar con las diferencias de interpretación que abrió en los juzgados el fallo europeo del pasado marzo. La nueva sentencia cuenta con un voto particular y no se conocerá íntegra hasta los próximos días. Aunque inicialmente queda claro que avala el uso del IRPH en los préstamos, será necesario conocer su razonamiento para entender todas las consecuencias que puede tener sobre los casos que están pendientes en los juzgados.

La decisión de este miércoles es la última etapa, al menos de momento, de un largo recorrido judicial. Como en muchos otros aspectos relativos a las hipotecas, el viaje ha tenido paradas en España y en Europa. El TJUE sentenció el pasado marzo que, contrariamente a lo que previamente había dicho el Supremo, un préstamo con el IRPH no supera automáticamente el control de transparencia por el hecho de que este fuera un índice oficial avalado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo dejaba abierta la posibilidad de que los jueces españoles examinasen caso por caso las reclamaciones y decidieran qué hacían si consideraban que la cláusula que introducía ese indicador era abusiva. Avalaba, además, que un juez sustituyera en el contrato un índice de referencia por otro.

Desde entonces, los tribunales de primera y segunda instancia habían sentenciado en todos los sentidos, algo que el Supremo intenta ahora remediar. La banca se declaró satisfecha con el fallo de marzo porque abría la puerta a que el IRPH de cajas o de bancos fuera sustituido por el IRPH entidades, que se construye de manera similar y que nació como respuesta a la nueva configuración del sistema bancario español cuando desaparecieron las cajas. Las asociaciones de consumidores de productos financieros también celebraron la decisión del TJUE porque decían que abría la puerta incluso a anular la cláusula y dejar el préstamo sin remuneración, lo que ha pasado en alguna sentencia. Una opción intermedia era sustituirlo por el euríbor, el índice de referencia que domina muy ampliamente los préstamos hipotecarios españoles y que, sobre todo a partir de 2013, es significativamente más barato que el IRPH.

Según ha ido recopilando Asufin, desde marzo hasta ahora ha habido en los tribunales españoles 30 pronunciamientos favorables a los clientes bancarios, 17 a favor de las entidades bancarias y cuatro estimaciones parciales. Esa asociación calcula en 25.000 euros el importe medio de las reclamaciones. Y cree que quedan hasta un millón de clientes que podrían ir a los tribunales a exigir una revisión de su préstamo. Otras organizaciones rebajan esa estimación hasta alrededor de 300.000 casos. Según las cifras facilitadas por las propias entidades, Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Liberbank, Unicaja y Kutxabank tienen hipotecas referenciadas al IRPH cuyo saldo vivo es de 14.441 millones. Caixabank aglutina más de un tercio de esa cifra (5.678 millones), seguida por Santander (3.254 millones) y BBVA (2,800 millones).

La votación del pleno de la Sala de lo Civil, aplazada el pasado 30 de septiembre por la cuarentena que debía guardar uno de sus miembros, tenía este miércoles sobre la mesa cinco casos distintos de préstamos con el IRPH. Este es un procedimiento habitual cuando el alto tribunal se dispone a unificar doctrina. Concretamente, lo que ha llegado son dos préstamos de Caixabank, dos de Kutxabank y uno de Liberbank. Este último hace referencia a la compra de una vivienda de protección oficial, que por orden ministerial en 2005 estuvo durante unos años referenciada a este indicador, por lo que se tratará en una votación diferente y formará un fallo diferenciado.

El TJUE dejó en manos de los jueces españoles decidir caso por caso si el IRPH era abusivo y el Supremo dice que en los cuatro recursos que ha visto —tres que daban la razón al banco y uno, al cliente— se supera esa prueba, lo que allana el camino a otras resoluciones judiciales pendientes porque sienta jurisprudencia. No obstante, habrá que esperar a conocer el razonamiento cuando se publique la sentencia en los próximos días para saber cómo argumenta la falta de transparencia y la no abusividad. Que una cláusula no sea transparente conforme a la directiva europea de protección al consumidor no significa necesariamente que un contrato sea abusivo, porque además hay que valorar si la cláusula en cuestión se impuso por un desequilibrio entre las partes que negociaban y si el cliente salió perjudicado por la misma. Pero en un fallo anterior relativo a hipotecas multidivisa, el Supremo vinculó estrechamente el desequilibrio con la falta de transparencia.

Independientemente del nuevo fallo, las asociaciones de defensa de los consumidores, donde la decisión ha caído como un jarro de agua fría, consideran que el de este miércoles no es el último pronunciamiento judicial sobre el IRPH. Además de los casos que quedan por resolver en juzgados de primera y segunda instancia, que se adaptarán a lo señalado este miércoles por el Supremo, el TJUE tiene una cuestión pendiente de responder al respecto. Y no descartan que entren otras nuevas.


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