El Tribunal Supremo ha avalado que un diario pueda publicar el nombre y apellido de un maltratador condenado y descarta que suponga una intromisión en su honor, al considerar que, “ante la lacra social de la violencia de género”, es “innegable” el interés general de difundir este tipo de noticias. En una sentencia dictada por la Sala de lo Civil, el alto tribunal desestima el recurso de un hombre que alegaba que la Editorial Prensa Alicantina había vulnerado su derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen al publicar en un diario una información sobre su condena en la que se le identificaba con su nombre completo.
La noticia, titulada “Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario”, recogía una parte de la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante que le había condenado como autor de un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. El Supremo recuerda la jurisprudencia que ha reconocido el interés general y la relevancia pública de difundir noticias de actualidad sobre investigaciones y condenas penales, en la medida que pueden contribuir al debate en una sociedad democrática, y sostiene que las condenas relacionadas con la violencia de género tienen un interés “innegable”.
La información publicada, continúa, cumplía el requisito de la veracidad, ya que transcribía datos de la sentencia, y no puede exigirse que sea firme, ya que ello supondría negar el derecho a informar de “noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social”.
Que se identifique al hombre con su nombre y apellido, según la sentencia, está amparado por la libertad de información. “No hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela”, recalcan los magistrados.
A su juicio, “es indudable el interés público de la información sobre la condena penal por maltrato en el ámbito familiar y detención ilegal y, aunque el demandante no ejerza cargo público o político ni profesión de notoriedad pública, es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública”.
El Supremo concluye que el diario informó de una sentencia, a los pocos días de dictarse, “sobre un tema de especial trascendencia y sensibilización pública”, sin añadir comentarios o valoraciones que desvirtuaran la resolución judicial, por lo que prevalece la libertad de información y no hay vulneración de los derechos fundamentales del demandante.
Source link