El Supremo avala que una empresa pueda despedir a un trabajador readmitido antes de que regrese a su puesto


El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatoria la reincorporación de un trabajador despedido de forma improcedente para que este pueda volver a ser despedido por su empresa, esta vez de forma legal. El alto tribunal considera que, una vez corregidos los defectos de un despido nulo, no es necesario que el empleado haya retomado su actividad en la compañía para que esta prescinda de sus servicios.

El caso se remonta al 6 de junio de 2017, cuando un juzgado de Orense declaró improcedente el despido de un trabajador de Industrias Químicas Gallegas por defectos de forma. En cumplimiento de la sentencia, la firma readmitió al trabajador el 15 de junio, pero un día después, tras subsanar los errores, volvió a despedirlo. El empleado recurrió la decisión a la justicia, y en enero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón y obligó a la empresa a indemnizarle.

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La firma química llevó entonces el caso al Tribunal Supremo, que en una sentencia del pasado 7 de septiembre ha dado la razón a la empresa. Haciendo referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León de noviembre de 2011, el Supremo confirma que el segundo despido fue procedente, y señala que la empresa puede proceder al despido incluso si el trabajador no ha llegado a prestar ningún servicio. “La relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior”, explica.

El Supremo señala además que el final de la relación laboral se puede llevar a cabo una vez que el trabajador despedido de forma improcedente ha sido readmitido por la empresa, tal y como le obliga la ley, pero “sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios”. Esto es, no es necesario siquiera que vuelva a pisar la oficina para que pueda existir un nuevo despido, este sí, legal.

La decisión concede a las empresas una segunda oportunidad para efectuar el despido rápidamente, dado que el Supremo afirma que no existe “la prohibición de despedir por las mismas causas invocadas en el primer despido”, pues “en el despido objetivo no opera la prescripción de las faltas aplicable a los despidos disciplinarios y porque pueden producirse variaciones en la situación económica de la empresa justificadoras del segundo despido y que pueden ser alegadas en la nueva carta”.


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